TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496671 c) Promover e impulsar programas de prevención contra la violencia en los deportes en todos los niveles educativos. d) Promover programas de investigación sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte. e) Coordinar con los sectores del Estado, en caso amerite su participación en los eventos deportivos, en materia de prevención de la violencia en el deporte. f) Coordinar las disposiciones que en materia de seguridad en los espectáculos públicos dicten los gobiernos regionales, en cuanto puedan afectar las políticas de la comisión sobre prevención de la violencia en los eventos deportivos. g) Promover la reglamentación de la actuación de las autoridades de seguridad en los espectáculos deportivos. h) Promover la actualización de los manuales de inspecciones técnicas de los recintos deportivos en el país, de acuerdo con la reglamentación internacional, para todas las disciplinas deportivas. i) Diseñar cuadros estadísticos y publicar anualmente los datos sobre hechos de violencia en los espectáculos deportivos. j) Promover el otorgamiento a nivel nacional del Premio Anual a los Valores del Deporte. Artículo 31. Financiamiento de campañas educativas La programación y ejecución de las campañas educativas y preventivas tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos, a través de la prensa, radio, televisión, así como en escuelas, colegios, universidades y demás centros de enseñanza, es con cargo a los recursos de cada una de las entidades. Artículo 32. Participación de los auspiciadores Los auspiciadores, en resguardo de su marca y nombre, deben exhortar a los clubes deportivos que auspician para que tomen las previsiones del caso y así resguardar la seguridad en el recinto deportivo y evitar la violencia en los espectáculos deportivos que auspicien. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días hábiles de la vigencia de la presente Ley, aprueba el reglamento. SEGUNDA. Vacatio legis y vigencia La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90) días posteriores a su publicación, con excepción de las disposiciones complementarias fi nales, que entran en vigencia al día siguiente de su publicación. TERCERA. Implementación progresiva El Instituto Peruano del Deporte implementa progresivamente en los recintos deportivos bajo su administración a nivel nacional los sistemas de vigilancia, la numeración de los asientos y los medidores del grado de alcohol en la sangre y dicta los lineamientos para su cumplimiento en los recintos privados, los cuales deberán ser facilitados por las federaciones responsables involucradas y, en caso corresponda, de manera mancomunada con los dueños de los palcos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de empadronamiento El plazo para el empadronamiento de los integrantes de las barras de las organizaciones deportivas, conforme a lo señalado en la presente Ley, es de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifi cación del Código Penal Modifícase el artículo 315 del Código Penal, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 315.- Disturbios El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de infl uencia deportiva. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, la conducta es califi cada como asesinato, con la pena prevista en el artículo 108 del Código Penal. En los actos en que el agente utilice indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años.” SEGUNDA. Modifi cación de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Incorpóranse el inciso 10 al artículo 9, y los incisos 15 y 16 al artículo 11 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los términos siguientes: “Artículo 9º.- Estructura orgánica El Instituto Peruano del Deporte (IPD) está conformado por los siguientes órganos: (…) 10. La Dirección de Seguridad Deportiva. Artículo 11º - Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes: (…) 15. Designar al Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. 16. Resolver, en segunda instancia, las apelaciones presentadas contra las resoluciones de sanciones emitidas por el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase la Ley 26830, Ley de Seguridad y Tranquilidad Pública en Espectáculos Deportivos. GLOSARIO DE TÉRMINOS La presente Ley considera las defi niciones siguientes: 1. Área de infl uencia deportiva. Está constituida por el perímetro de cinco cuadras alrededor de los escenarios deportivos. 2. Barra. Grupo de hinchas empadronados en un club deportivo profesional y que gozan o pueden gozar, por dicha condición, de benefi cios otorgados por este. 3. Barrista. Integrante de una barra. 4. Deporte profesional. El conjunto de actividades deportivas remuneradas defi nidas en los artículos 57 y 58 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. 5. Escenarios deportivos. Infraestructura física en la que se realiza actividad deportiva reconocida por el Estado. 6. Espectáculo deportivo profesional. Toda práctica de un deporte reconocida por el Estado, competitiva o no, de carácter nacional