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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496681 7.4. La VUCE pone a disposición del administrado los mecanismos electrónicos de orientación para la correcta presentación de la SUCE. 7.5. Iniciado el procedimiento, la Autoridad Competente resolverá dentro de los plazos legales establecidos en los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales. 7.6. De no estar regulado el plazo para resolver el procedimiento administrativo en los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, se resolverá conforme al plazo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MINCETUR. Artículo 8.- Pago de derecho de tramitación 8.1 El pago de derecho de tramitación por la emisión de certifi cados de origen se realiza directamente a la Autoridad Competente, utilizando los medios de pagos físicos o electrónicos que ésta ponga a su disposición. 8.2 El pago realizado de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, es registrado en la VUCE por la Autoridad Competente. 8.3. De corresponder, el inicio del procedimiento administrativo supone la cancelación previa del derecho de tramitación. Artículo 9.- Notifi caciones electrónicas 9.1. Las notifi caciones al administrado por la Autoridad Competente se realizan de manera electrónica mediante un mensaje de datos o documentos depositados en el Buzón Electrónico. 9.2. Se considerará efectuada la notifi cación desde el día en que conste haber sido recibida en el Buzón Electrónico. La recepción de la notifi cación se verifi ca en los registros de la VUCE, siendo responsabilidad del administrado revisar su Buzón Electrónico durante el procedimiento administrativo. Artículo 10.- Información al administrado sobre el estado de su solicitud La VUCE permite al administrado acceder a la información relacionada al estado e historial de sus procedimientos administrativos o procesos iniciados a través de la misma. Artículo 11.- Conclusión del procedimiento 11.1. La Autoridad Competente notifi ca al administrado las resoluciones que emitan junto con el Código de Documento Resolutivo proporcionado por la VUCE, el cual indicará la fi nalización del trámite por la aprobación o denegación de la solicitud. 11.2. Aprobado el procedimiento de certifi cación en la VUCE, se notifi cará al administrado para que imprima y fi rme el certifi cado de origen y lo remita a la Autoridad Competente, para validación correspondiente, fi nalizando así el procedimiento de certifi cación de origen. 11.3 En caso de denegación, el procedimiento concluye con la notifi cación referida en el párrafo 11.1. Artículo 12.- Modifi cación de errores A través de la VUCE, el administrado puede solicitar la rectifi cación de errores materiales o aritméticos respecto a los actos administrativos expedidos en la misma, en casos distintos a lo previsto en el artículo 30. Artículo 13.- Confi dencialidad 13.1. El Administrador de la VUCE garantiza que únicamente la Autoridad Competente, la Entidad Certifi cadora y los destinatarios de las notifi caciones pueden tener acceso a la información proporcionada por el administrado; sin perjuicio de la transmisión o intercambio de información cuya validación específi ca es requerida por la SUNAT u otras entidades públicas nacionales o internacionales. 13.2. La Autoridad Competente debe mantener confi dencialidad de la información proporcionada a través de la VUCE para la determinación del origen de la mercancía, protegiéndola de toda divulgación que pueda perjudicar la posición competitiva del administrado. Artículo 14.- Conservación de la documentación 14.1. El administrado y la Autoridad Competente tienen la obligación de conservar en sus registros respectivos la información proporcionada, transmitida y generada en los procedimientos realizados a través de la VUCE, durante el plazo fi jado en el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial, en su defecto por lo establecido y de acuerdo a las formas señaladas por las normas nacionales. 14.2. La VUCE mantiene archivada la información de los procedimientos administrativos durante el plazo establecido por las normas sobre conservación y archivo de documentación pública. Cuando corresponda su traslado al Archivo General de la Nación, éste se realiza en formato digital. Artículo 15.- Interoperabilidad de la VUCE La VUCE implementará la plataforma de interoperabilidad con las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior o sistemas similares de otros países; siendo el punto focal que centralice y canalice el intercambio electrónico de la información contenida en el certifi cado de origen. TÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Artículo 16.- Tipos de procedimientos administrativos vinculados a la certifi cación de origen Los procedimientos que tramita la Autoridad Competente a solicitud del administrado son: a) Emisión de Certifi cado de Origen; b) Duplicado de Certifi cado de Origen; c) Reemplazo de Certifi cado de Origen; d) Anulación de Certifi cado de Origen. Artículo 17.- Observaciones en la etapa de evaluación 17.1. En la etapa de evaluación de los procedimientos administrativos mencionados en el artículo 16 o durante la etapa de evaluación del proceso de califi cación de origen descrito en el artículo 22, cuando la Autoridad Competente detecte inconsistencias en la información transmitida, que no fueron advertidas antes de iniciar el procedimiento administrativo o el proceso de califi cación de origen, notifi cará al administrado por única vez para que en el plazo máximo y perentorio de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción en el Buzón Electrónico, las subsane. 17.2 Vencido el plazo para subsanar y de no haber presentado la información requerida, el procedimiento administrativo será denegado y archivado, hecho que será comunicado al administrado a través del Buzón Electrónico. CAPÍTULO I EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Artículo 18.- De los requisitos para la emisión del certifi cado de origen Son requisitos para la emisión de un certifi cado de origen los siguientes documentos: a) Copia digitalizada de la(s) Factura(s) Comercial(es); b) Declaración(es) Jurada(s) de Origen, debidamente cumplimentada en la VUCE, de estar registradas tales en la VUCE, indicar el número de registro; c) Derecho de tramitación; d) Cualquier otro documento que sea requerido por el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial para el cual solicita la emisión del certifi cado de origen. Artículo 19.- De la evaluación y emisión del certifi cado de origen 19.1. Para solicitar la emisión de Certifi cados de Origen a través de la VUCE, el administrado debe autenticarse en la VUCE, seleccionar a la Autoridad Competente, así como el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial al cual desea acogerse y transmitir su solicitud debidamente cumplimentada, incluyendo los requisitos indicados en el artículo 18.