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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496679 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la Ley N° 29811 y su Reglamento, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación, para fi nes de Consulta Pública, se realizará en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultas_publicas), a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, Distrito de San Isidro – Departamento de Lima, y/o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 947103-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que establece el Componente Origen de la VUCE y aprueba su Reglamento Operativo DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1036 otorga rango de Ley al artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2006-EF que crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE; Que, la VUCE es una medida de facilitación del comercio exterior, a cargo y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, según lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior y el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2007-MINCETUR; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1036 defi ne a la VUCE como un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional, gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías; Que, el artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR establece como sujetos bajo el ámbito de la VUCE a las entidades del sector público y privado, a las personas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga, así como las entidades competentes, integrantes y/o vinculadas a la VUCE; Que, conforme a la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio, el MINCETUR es el organismo competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y turismo y está encargado de la regulación del Comercio Exterior; Que, en el contexto descrito es conveniente incorporar gradualmente a la VUCE, los procedimientos administrativos y procesos vinculados a la certifi cación de origen en el ámbito preferencial que el MINCETUR, a través de la Unidad de Origen, tiene a su cargo, para lo cual debe establecerse el Componente Origen de la VUCE y aprobar su Reglamento Operativo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007- MINCETUR establece la facultad del MINCETUR para expedir disposiciones complementarias que se requieran para la implementación de la VUCE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley N° 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la VUCE, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR - Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo N° 010- 2007-MINCETUR - Reglamento para la implementación de la VUCE, y el Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036; DECRETA: Artículo 1º.- Establecimiento del Componente Origen de la VUCE Establézcase el Componente Origen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE e incorpórese a la misma los procesos, procedimientos y trámites relacionados con la califi cación y certifi cación de origen del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- Coordinador Técnico Para efectos del Componente Origen de la VUCE, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Unidad de Origen, actuará como Coordinador Técnico, siendo su responsabilidad articular la participación de las Entidades Certifi cadoras, apoyar en la defi nición de los procesos, procedimientos y funcionalidades del componente. Artículo 3º.- Aprobación del Reglamento Operativo del Componente de Origen de la VUCE Apruébese el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, el cual consta de tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, treinta y cinco (35) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, en el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 5º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE ORIGEN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la tramitación a través de la VUCE de los procedimientos administrativos y