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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496668 a disposición de las autoridades policiales, fi scales y judiciales, cuando estas lo soliciten. Los legajos personales que se consignan en el registro de empadronamiento de los integrantes de barras contienen: a) Copia legalizada del documento nacional de identidad (DNI). b) Certifi cado domiciliario expedido por la autoridad competente. c) Certifi cados negativos de antecedentes penales y policiales. d) Foto tamaño pasaporte con una antigüedad no mayor de un año. Los legajos personales de los integrantes de las barras son actualizados cada dos años, bajo responsabilidad de la máxima autoridad del club deportivo profesional. Los clubes deportivos profesionales implementan programas de capacitación y prevención de la violencia para los miembros de sus respectivas barras. CAPÍTULO IV CONTROL DE VENTAS DE ENTRADAS Artículo 13. Control de ventas de entradas Para el control de ventas de entradas se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Los escenarios deportivos en que se realicen competiciones de carácter profesional deben contar con butacas numeradas visibles; y aquellos con capacidad de venta mayor a las cinco mil (5000) entradas deben establecer un sistema informatizado de control y gestión en las ventas de entradas. b) Los boletos de entrada son numerados y tienen características y condiciones de expedición para informar las causas que impidan la entrada de los espectadores al recinto deportivo, tales como introducir bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes o sustancias análogas. c) Las causas de prohibición para los accesos a los escenarios deportivos se incorporan a las disposiciones reglamentarias de los clubes deportivos profesionales. Estas disposiciones son publicadas en forma visible en las boleterías y lugares de acceso a los recintos deportivos. Artículo 14. Difusión de sanciones por los actos de violencia En los boletos de entradas, pizarras, paneles u otros análogos a los espectáculos deportivos, se hace expresa mención de que los actos de violencia serán sancionados conforme lo dispone el Código Penal y la presente Ley. Artículo 15. Límite de espectadores En los escenarios deportivos no se permite el ingreso de un número superior al 90% del aforo de personas sentadas. El tiraje de boletos distribuidos al público no puede superar dicho aforo. El aforo es establecido por el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y previo informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o de quien haga sus veces. CAPÍTULO V DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEPORTIVA DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Artículo 16. Creación de la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte (IPD) Créase la Dirección de Seguridad Deportiva, perteneciente al Instituto Peruano del Deporte (IPD). El Director es nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 17. Funciones de la Dirección de Seguridad Deportiva El Director de Seguridad Deportiva tiene las siguientes funciones: a) Normar la seguridad y el control de los espectáculos deportivos a nivel nacional. b) Coordinar las medidas de seguridad del espectáculo deportivo profesional con la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y los clubes deportivos profesionales, así como otras instituciones vinculadas. c) Registrar y publicar los calendarios anuales de actividades y/o competencias deportivas profesionales nacionales e internacionales que se realicen en el territorio nacional, y sus modifi caciones. d) Establecer el aforo de cada escenario deportivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la presente Ley. e) Informar al Ministerio del Interior del cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la presente Ley para los espectáculos deportivos. f) Verifi car la vigencia de la póliza de seguro establecida por el artículo 4 de la presente Ley. g) Aplicar las sanciones administrativas establecidas por la presente Ley. h) Recibir las denuncias de los espectadores, referidas al incumplimiento de las situaciones previstas en el artículo 5 de la presente Ley, en coordinación con la Policía Nacional del Perú. i) Otras funciones que establezca el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES E INFRACCIONES Artículo 18. Prohibiciones Está prohibido el ingreso a estadios, recintos o complejos deportivos de: a) Personas en evidente estado de ebriedad o con alteración de su conciencia por efecto de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes o sustancias análogas, o cualquier elemento que limite su adecuada identifi cación. También están prohibidos de ingresar quienes se resistan a someterse a la prueba de aire espirado para medir el grado de alcohol en la sangre (alcoholemia), en los casos en que dicha prueba se realice. b) Personas que se encuentran con requisitoria del Poder Judicial. c) Personas que portan cualquier tipo de objeto contundente, arma cortante, punzocortante o de fuego y todo tipo de artefactos pirotécnicos o similares. Solo puede ingresar con armas el personal de la Policía Nacional del Perú que está asignado para el resguardo de la seguridad del local y del espectáculo, así como aquel asignado para la seguridad personal de un funcionario público, siempre que este asista al espectáculo. d) Todo tipo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes o sustancias análogas. Las prohibiciones contenidas en este artículo se aplican también a los palcos suites ubicados en el área de infl uencia del espectáculo deportivo, por lo que los clubes deportivos profesionales y los organizadores del espectáculo deportivo deben adoptar las medidas correspondientes en coordinación con la junta de propietarios y la Policía Nacional del Perú. Asimismo, es obligación de los propietarios dar facilidades a las autoridades para acceder a los palcos suites en caso de fl agrante delito. Excepcionalmente, la autoridad que controla la realización de los espectáculos deportivos califi cados de alto riesgo para la seguridad pública puede solicitar