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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496682 19.2. La Autoridad Competente evalúa la documentación e información presentada por el administrado, si determina que la(s) mercancía(s) cumplen con el régimen de origen establecido en los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, aprueba la solicitud y genera el número del Certifi cado de Origen y de Documento Resolutivo, notifi cando al administrado, a fi n de que presente el Certifi cado de Origen físico ante la Autoridad Competente debidamente suscrito y sellado. 19.3. De encontrar alguna inconsistencia u observación en la documentación o información remitida, la Autoridad Competente actuará conforme lo dispuesto en el artículo 17. Artículo 20.- Registro de Declaraciones Juradas de Origen 20.1. Las declaraciones juradas de origen presentadas y aprobadas por la Autoridad Competente, quedan registradas en la VUCE, asignándoles un código de identifi cación, a fi n de poder utilizarse en futuras solicitudes de emisión de certifi cados de origen respecto a mercancías con las mismas características, bastando hacer referencia a dicho código. 20.2. La vigencia de la declaración jurada de origen se establece de acuerdo a lo señalado en el artículo 23. Artículo 21.- Presentación previa de la Declaración Jurada de Origen El administrado puede presentar la declaración jurada de origen de su mercancía de forma previa a la solicitud de emisión del certifi cado de origen, solicitando su califi cación de origen. La califi cación de origen otorgada de forma previa sirve para sustentar futuras solicitudes de emisión de certifi cados de origen para mercancías con las mismas características. Artículo 22.- Del proceso de califi cación de origen 22.1. Para solicitar la califi cación de origen de la declaración jurada de origen, el administrado debe autenticarse en la VUCE, seleccionar la Autoridad Competente y el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial al cual desea acogerse y transmitir la solicitud debidamente llenada con la información de la declaración jurada de origen de la mercancía, según lo requerido por el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial y por la Autoridad Competente para determinar el origen de la mercancía. De ser el caso debe efectuarse la validación señalada en el artículo 24. 22.2. Transmitida la información señalada en el numeral anterior, la Autoridad Competente asigna un número de SUCE, que da inicio a la etapa de evaluación de la solicitud de califi cación de origen de la declaración jurada de origen. 22.3 Cuando la Autoridad Competente determine que la mercancía cumple con las reglas de origen, aprueba la solicitud de califi cación de origen y registra la declaración jurada de origen en la VUCE, asignándole un código de identifi cación, de tal manera que pueda ser utilizada en futuras solicitudes de emisión de certifi cados de origen para mercancías con las mismas características, bastando la referencia a dicho código, siempre que transmita las solicitudes ante la misma Autoridad Competente que realizó la evaluación de la solicitud de califi cación de origen primigenia. Artículo 23.- Vigencia de una califi cación de origen 23.1. El plazo de vigencia de la califi cación de origen a través de la declaración jurada de origen es establecido en el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial correspondiente, de no prever plazo alguno tendrá vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de asignación del código de identifi cación en la VUCE. 23.2. El registro de la declaración jurada de origen estará vigente y podrá ser utilizado, siempre y cuando no cambien los datos de los materiales que hicieron que la mercancía califi que como originaria. 23.3. En aquellos casos, que cambien los criterios o características de la mercancía califi cada como originaria, el administrado deberá tramitar un nuevo proceso de califi cación. Artículo 24.- Validación de una declaración jurada de origen 24.1. Cuando el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial requiera que la declaración jurada de origen, sea validada por el productor, la VUCE permitirá al productor validar y complementar los datos consignados por el administrado exportador, correspondientes a su producto o al proceso productivo del mismo. 24.2. En aquellos casos, que el productor otorgue una carta poder simple al administrado exportador para que valide los datos consignados sobre su producto o proceso productivo relacionados a su mercancía, dicho documento se transmitirá por la VUCE como archivo digitalizado, debiendo precisar el tiempo de vigencia que tiene dicho poder. Artículo 25.- Uso por parte de terceros, de una declaración jurada de origen registrada 25.1. El administrado productor o productor- exportador puede permitir, a través de la VUCE, que terceros exportadores, utilicen su declaración jurada de origen registrada para solicitar la emisión de certifi cado de origen, debiendo indicar a que exportadores autoriza y el plazo de la autorización. 25.2. El administrado exportador no podrá autorizar a terceros exportadores a utilizar la declaración jurada de origen registrada que se sustente en el poder otorgado por el productor para validar la información de ésta. CAPÍTULO II DUPLICADO DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN Artículo 26.- De la solicitud de duplicado de certifi cado de origen 26.1. El administrado puede solicitar a la Autoridad Competente un (01) duplicado del certifi cado de origen que fuera emitido por ésta, en caso de robo, pérdida o destrucción del mismo, siempre que el certifi cado se encuentre vigente y cumpla con lo establecido en el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial. 26.2. Para tramitar la solicitud en la VUCE, el administrado debe seleccionar el número del certifi cado de origen, a la Autoridad Competente que lo emitió e indicar el motivo de la solicitud y declarar bajo juramento que el certifi cado original no ha sido utilizado ante ninguna entidad nacional o extranjera. 26.3. Recibida la solicitud por la Autoridad Competente, ésta verifi ca que reúna los requisitos señalados en los numerales anteriores, de ser el caso genera el número de la SUCE. Artículo 27.- Restricciones para solicitar duplicado de certifi cado de origen No procede emitir un duplicado de un certifi cado de origen cuando: a) El certifi cado de origen se encuentre anulado; b) Se pretenda modifi car datos del certifi cado original; c) Se pretenda modifi car datos de una declaración jurada de origen. Artículo 28.- De la evaluación y emisión del duplicado de certifi cado de origen 28.1. La Autoridad Competente emitirá el duplicado del certifi cado de origen, indicando en el rubro observaciones la glosa que prevea el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial, en caso de no estar establecido glosa alguna, se indicará “duplicado” en el idioma que corresponda, así como el número del certifi cado primigenio y la fecha de emisión. 28.2. La aprobación de la SUCE es notifi cado al administrado a través del Buzón Electrónico, quien deberá presentar el documento físico del duplicado de certifi cado de origen a la Autoridad Competente, debidamente suscrito y sellado. 28.3. La Autoridad Competente procederá a suscribir el certifi cado de origen y registrará en la VUCE el nombre del funcionario, la fecha de suscripción del mismo y adjuntará una copia del certifi cado. Artículo 29.- Vigencia del duplicado del certifi cado de origen El plazo de vigencia del duplicado es el establecido en el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial