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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496669 al Ministerio del Interior que decrete la prohibición del consumo y expendio de bebidas alcohólicas en el área de infl uencia deportiva. La medida rige desde cinco horas antes del inicio del evento hasta cinco horas después de su fi nalización. Los establecimientos incluidos en el área de infl uencia señalada son notifi cados de esta resolución con veinticuatro horas de anticipación a la entrada en vigencia de esta. Artículo 19. Implementación de medidores de grado de alcohol Para el ingreso a los recintos deportivos, se dispone que personal de la Policía Nacional del Perú, con medidores cualitativos de aire espirado, aplique de manera aleatoria el examen de alcoholemia a las personas de las que se presuma que estén bajo los efectos del alcohol, procediendo a negarles el ingreso y a disponer su retiro en el caso de que resulte positivo. La provisión y utilización de los dispositivos medidores del grado de alcohol en la sangre está a cargo de la Policía Nacional del Perú y/o del Ministerio Público, en coordinación con el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. El costo de las pruebas es asumido en su integridad por los dirigentes y por los promotores de los eventos deportivos. Artículo 20. Infracciones de los organizadores de espectáculos deportivos Las infracciones de los organizadores de espectáculos deportivos son las siguientes: 1. Infracciones graves: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley que pongan en grave riesgo la vida o la salud de quienes participen en los espectáculos deportivos o causen graves daños al patrimonio. b) El incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables de conformidad con la presente Ley, y que supongan un grave riesgo para los asistentes a los escenarios deportivos. c) El incumplimiento de lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley. d) El incumplimiento reiterado de las disposiciones dictadas por el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. e) La falta de previsión o la negligencia en la corrección de los defectos o anomalías detectados en algunos elementos de seguridad y que supongan un grave peligro para la seguridad de los espectadores que asistan a los escenarios deportivos. f) La organización, la participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asistan o participen en ella. g) El incumplimiento de la elaboración del registro de empadronamiento de los integrantes de las barras. h) Incurrir en más de tres infracciones leves en un período de dos años. 2. Infracciones leves: a) El incumplimiento en la remisión a la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte y a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior del registro o padrón general de barras y de las respectivas modifi caciones. b) El apoyo de cualquier forma a las actividades de las barras y sus miembros que incumplan la presente Ley y su reglamento. Artículo 21. Infracciones de los barristas, hinchas y espectadores Las infracciones de los barristas, hinchas y espectadores son las siguientes: 1. Infracciones graves: a) La producción de cualquier riesgo o resultado lesivo contemplado en la presente Ley. b) Los actos que perturben gravemente o interrumpan el normal desarrollo del espectáculo deportivo profesional. c) El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en los escenarios deportivos establecidos en la presente Ley y su reglamento. d) El incumplimiento de la orden de desalojo a cargo de la Policía Nacional del Perú. e) El consumo de bebidas alcohólicas, drogas, químicos o estupefacientes en el interior de los escenarios deportivos. f) La resistencia a someterse a la prueba de aire espirado para medir el grado de alcohol en la sangre. g) Incurrir en más de tres infracciones leves en un período de dos años. 2. Infracciones leves: a) El ingreso al escenario deportivo con cualquier elemento que limite la adecuada identifi cación. b) Arrojar al área de juego, a las tribunas o a los lugares ocupados o transitados por los espectadores objetos que, no siendo peligrosos, perturben el desarrollo del espectáculo deportivo profesional o causen molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros. CAPÍTULO VII SANCIONES Artículo 22. Imposición de sanciones administrativas a los clubes deportivos profesionales o a los organizadores de espectáculos deportivos profesionales Como consecuencia de la comisión de las infracciones tipifi cadas en el capítulo VI de la presente Ley, el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Nacional del Deporte impone las sanciones económicas siguientes: a) De una (1) a cinco (5) unidades impositivas tributarias, en caso de infracciones leves. b) De diez (10) a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias, en caso de infracciones graves. El monto recaudado por este concepto es empleado para el equipamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad y vigilancia en los estadios o complejos deportivos, así como en las áreas de infl uencia deportiva que disponga el Instituto Peruano del Deporte. Artículo 23. Imposición de sanciones penales Los delitos y las faltas cometidos con ocasión del desarrollo de algún espectáculo deportivo son sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Penal. Artículo 24. Suspensión de derechos de los barristas, hinchas y espectadores El club deportivo profesional suspende los derechos al barrista que incurra en infracción grave, por el lapso de seis (6) meses a un máximo de cinco (5) años, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Asimismo, aquel barrista, hincha o espectador que cuente con sentencia fi rme, condenatoria, consentida y ejecutoriada, queda prohibido de ingresar a un escenario deportivo. Los espectadores que cometan las infracciones tipificadas en la presente Ley son pasibles, atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos y la gravedad o repercusión social de estos, de las siguientes sanciones: 1. En caso de infracciones leves, la prohibición de acceso a cualquier escenario deportivo por el lapso de un (1) mes hasta un máximo de seis (6) meses.