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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496670 2. En caso de infracciones graves, la prohibición de acceso a cualquier escenario deportivo por seis (6) meses hasta un máximo de veinticuatro (24) meses. Artículo 25. Responsabilidad solidaria El club deportivo profesional, en caso de incumplir con las disposiciones que establezca la presente Ley, es solidariamente responsable por los daños materiales y personales que ocasionen los integrantes de sus barras en el espectáculo deportivo profesional; entendiéndose los daños que se pudieran ocasionar dentro del recinto deportivo o en los alrededores, en el área de infl uencia deportiva establecida por la Policía Nacional del Perú. Artículo 26. Inhabilitación Además de las penas establecidas que correspondan por los delitos cometidos, son aplicables a los barristas, hinchas y espectadores, de ser el caso, las siguientes consecuencias accesorias: 1. La inhabilitación hasta por diez (10) años para ser dirigente o representante de un club deportivo profesional. 2. La inhabilitación por el mismo tiempo que el de la condena para asociarse a un club deportivo profesional o para integrar una barra. Artículo 27. Cancelación de espectáculos deportivos El Director de Seguridad Deportiva del Instituto Nacional del Deporte puede disponer la cancelación del espectáculo deportivo profesional cuando no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la presente Ley y en su reglamento. Artículo 28. Recurso de apelación Las resoluciones de sanción emitidas por el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte son apelables ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, dentro del plazo de cinco (5) días. CAPÍTULO VIII CAMPAÑAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS Artículo 29. Campañas educativas contra la violencia Créase la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y está integrada por el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Comité Olímpico Peruano, el Jefe del Instituto Peruano del Deporte, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú, el Presidente de la Federación Peruana de Fútbol, el Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional y el Presidente del Consejo de la Prensa Peruana. Esta comisión tiene por fi nalidad promover el espíritu deportivo a través de programas, campañas de prevención y acciones correctivas que permitan a nuestra sociedad desarrollar valores y respeto mutuo entre afi cionados y deportistas. Artículo 30. Funciones de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos Son funciones de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos las siguientes: a) Proponer iniciativas al Congreso de la República sobre el marco legal para el control de la violencia en el deporte. b) Promover proyectos para la adecuación de los recintos deportivos, en relación con el empleo de la tecnología, de acuerdo con los estándares internacionales. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN