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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496804 SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado”, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 038 Ministerio de la Producción: 1.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003. Además, aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones, previo informe presupuestal favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción. b) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la Unidad Ejecutora 003, provenientes de exoneraciones. c) Aprobar el proceso de estandarización de bienes, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias. d) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. e) Aprobar los expedientes de contratación, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En este último caso, podrá designar un Comité Especial Ad Hoc o Permanente, cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos. g) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación sufi ciente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76 de su reglamento. h) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos por el Decreto Legislativo N° 1017, modifi cado por Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias. i) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de las provenientes de exoneraciones. j) Autorizar, salvo en el caso de obras, la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto a los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 003, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos máximos previstos en la legislación vigente. k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. l) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. 1.2 En materia de Gestión Administrativa: a) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por la Unidad Ejecutora 003 y suscribir los contratos correspondientes. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2013. Artículo 4.- De la publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 947508-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Gerentes de las Unidades Gerenciales de Administración y de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa “Jóvenes a la Obra” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2013-MTPE/3 Lima, 6 de junio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 331-2013-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” y el Proveído N° 1399-2013- MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” que tiene por fi nalidad la inserción de los jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, el artículo 18° del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Administración está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR y en el artículo 18° del Manual de