Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

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CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29° del citado Codigo establece que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Agrega que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal y que en este caso el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que de conformidad con el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 068-2013/SUNAT se aprobo el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA, senalandose que dichos contribuyentes debian cumplir con realizar sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar los procedimientos contenciosos y no contenciosos y realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT en el local ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 740, provincia y departamento de MORDAZA o a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT- NPS; Que posteriormente, a traves del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 158-2013/SUNAT se establecio que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA incluidos en el Anexo Nº 2 de la citada Resolucion, debian cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT unicamente en el local ubicado en la MORDAZA Huamantanga Nº 1418, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA o a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que resulta necesario modificar el lugar de cumplimiento referido en la Resolucion de Superintendencia Nº 0682013/SUNAT, debido al cambio de ubicacion de la sede de la Intendencia Regional Cajamarca; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, en la medida que la designacion del lugar de pago y/o MORDAZA de declaraciones es potestad de la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICACION DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA Sustituyase, a partir del 17 de junio del 2013, el lugar de cumplimiento senalado en el articulo 3° de la Resolucion

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa BUCKINGHAM S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- La empresa BUCKINGHAM S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Relacion del equipamiento requerido por el articulo 34 del Reglamento y Documentos que sustenten la propiedad y/o condicion de arrendatario financiero del equipamiento requerido por el articulo 34 del Reglamento. Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV con su respectiva memoria descriptiva. Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Documento que acredite la propiedad o posesion legitima de la infraestructura inmobiliaria requerida en el articulo 36 del Reglamento. Fecha MORDAZA de MORDAZA Noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion. Treinta (30) dias calendario de otorgada la autorizacion. Noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion. Noventa (30) dias calendario de otorgada la autorizacion.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa BUCKINGHAM S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 946244-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para algunos principales contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 193-2013/SUNAT MORDAZA, 12 de junio de 2013

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