Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497027 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa BUCKINGHAM S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La empresa BUCKINGHAM S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento y Documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días cal- endario de otorgada la autorización. Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Noventa (90) días cal- endario de otorgada la autorización. Documento que acredite la propiedad o posesión legítima de la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento. Noventa (30) días cal- endario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa BUCKINGHAM S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 946244-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para algunos principales contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 193-2013/SUNAT Lima, 12 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que al lugar fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal y que en este caso el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 068-2013/SUNAT se aprobó el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca, señalándose que dichos contribuyentes debían cumplir con realizar sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar los procedimientos contenciosos y no contenciosos y realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT en el local ubicado en el Jirón Belén Nº 740, provincia y departamento de Cajamarca o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS; Que posteriormente, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 158-2013/SUNAT se estableció que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca incluidos en el Anexo Nº 2 de la citada Resolución, debían cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT únicamente en el local ubicado en la Calle Huamantanga Nº 1418, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que resulta necesario modifi car el lugar de cumplimiento referido en la Resolución de Superintendencia Nº 068- 2013/SUNAT, debido al cambio de ubicación de la sede de la Intendencia Regional Cajamarca; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA Sustitúyase, a partir del 17 de junio del 2013, el lugar de cumplimiento señalado en el artículo 3° de la Resolución