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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497028 de Superintendencia Nº 068-2013/SUNAT para que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca, con excepción de los comprendidos en el Anexo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 158- 2013/SUNAT, cumplan con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, inicien sus procedimientos contenciosos y no contenciosos y realicen todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, por el ubicado en Av. Vía de Evitamiento Norte Nº 978-996, esquina con Jirón Santa Teresa de Journet, Urbanización La Alameda, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 2 “PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA CON LUGAR DE PAGO EN LA PROVINCIA DE JAEN” DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2013/SUNAT Suprímase la columna “Dependencia” del Anexo N° 2 “Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca con lugar de pago en la provincia de Jaén” de la Resolución de Superintendencia Nº 158- 2013/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 949622-1 Designan Asesor III de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 194-2013/SUNAT Lima, 12 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que al respecto, el cargo de Asesor III de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se encuentra vacante a la fecha; Que en tal sentido, se ha considerado conveniente designar a la persona que ocupará el cargo de Asesor III, el cual es considerado de confi anza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modifi catorias, que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT, y que se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2010-EF, modifi cado y actualizado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 046-2012/SUNAT, 154-2012/SUNAT, 257-2012/SUNAT, 307-2012/SUNAT y 132-2013/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Rosa María Vásquez Hidalgo, en el cargo de confi anza de Asesor III de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 949625-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas RESOLUCIÓN Nº 328-2013-CONAFU Lima, 22 de Mayo de 2013 “UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS” VISTOS: Ofi cio N° 751-2013-MINEDU/SG recibido en fecha 22 de abril de 2013, Informe N° 54-2013-CTA/OEP- CONAFU de fecha 06 de mayo del 2013, Ofi cio N° 0511- 2013-CONAFU-CDAA de fecha 16 de mayo de 2013, el Acuerdo Nº 397-2013-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 22 de mayo de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU (en adelante: el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, se establece que: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, en el artículo 9º del Reglamento, se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros