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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497029 años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 12º del Reglamento se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:..”; Que, en el artículo 18º del Reglamento se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del artículo 125º de la Ley N° 27444, el funcionario de la Ofi cina de Trámite Documentario, revisará bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato “Hoja de Tramite General” la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo fi rma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Trámite General, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes.”; Que, por Ley N° 29649 de fecha 10 de enero del 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en la ciudad de Yurimaguas provincia de Alto Amazonas departamento de Loreto; Que, mediante Ofi cio N° 751-2013-MINEDU/SG recibido en fecha 22 de abril de 2013, la Secretaria General del Ministerio de Educación remite a este Consejo Nacional el Proyecto de Desarrollo Institucional elaborado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; Que, por Informe N° 54-2013-CTA/OEP-CONAFU de fecha 06 de mayo del 2013, la Ofi cina de Evaluación Permanente del CONAFU, da cuenta que la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas ha cumplido en presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional – PDI –, asimismo y en función al análisis efectuado, el Evaluador sugiere que se admita a trámite la Solicitud de Autorización Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, precisando que la Comisión Califi cadora designada para evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional deberá requerir a la Promotora de la citada Universidad, los currículum vitae de la Comisión Organizadora y Responsables de Carreras Profesionales documentados, correspondiente a la Parte C de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Ofi cio N° 0511-2013-CONAFU-CDAA de fecha 16 de mayo de 2013, la Comisión Académica, informa que con Ofi cio N° 751-2013-MINEDU/SG, la Secretaria General del Ministerio de Educación remite al CONAFU el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma Alto Amazonas para ser evaluado; luego de la lectura del expediente y posterior análisis la Comisión advierte una observación en la Estructura del Proyecto de Desarrollo Institucional – PDI –, presente en la Parte C, señalando que: “Los currículum vítae de la Comisión Organizadora y Responsables de Carreras Profesionales deben estar debidamente documentados; por lo que la Promotora deberá remitir los currículum vitae de la Comisión Organizadora y Responsables de Carreras Profesionales documentados”, por lo que sugiere al Pleno del CONAFU: 1.- Admitir a trámite la Solicitud de Autorización Provisional del Proyecto de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en sus partes A, B y C al reunir los requisitos para su admisibilidad, conformada por las siguientes carreras profesionales: a) Acuicultura, b) Agronomía, c) Zootecnia, d) Contabilidad y e) Administración de Negocios Internacionales y Turismo. 2.- Hacer de conocimiento de la Comisión Califi cadora designada para evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la observación advertida en la Parte C; la misma que deberá ser requerida a la Promotora – Ministerio de Educación, a efectos de ser subsanada; Que, mediante Informe Legal N° 199-2013-CONAFU- CJ de fecha 20 de mayo de 2013, la Comisión Jurídica del CONAFU, manifi esta que posterior al análisis y revisión de todos y cada uno de los extremos de la Parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional – PDI – de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, debe de admitirse a trámite la solicitud para autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2013, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 397-2013- CONAFU, acordó por UNANIMIDAD: 1.- Admitir a trámite la Solicitud de Autorización Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en sus partes A, B y C al reunir los requisitos para su admisibilidad, conformada por las siguientes Carreras Profesionales: a) Acuicultura, b) Agronomía, c) Zootecnia, d) Contabilidad y e) Administración de Negocios Internacionales y Turismo 2.- Designar a la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas. 3.- Hacer de conocimiento de la Comisión Califi cadora designada para evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la Observación advertida en la parte C; la misma que deberá ser requerida a la Promotora – Ministerio de Educación, a efectos de ser subsanada; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en sus partes A, B y C al reunir los requisitos para su admisibilidad, conformada por las siguientes Carreras Profesionales: a) Acuicultura, b) Agronomía, c) Zootecnia, d) Contabilidad, y e) Administración de Negocios Internacionales y Turismo. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la que estará conformada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez Presidente Ing. Oscar Hugo Mujica Ruiz Secretario Dra. María Elena Arana Arenas Vocal