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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497030 Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la Comisión Califi cadora designada para evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la Observación advertida en la Parte C; la misma que deberá ser requerida a la Promotora – Ministerio de Educación, a efectos de ser subsanada. Artículo Cuarto.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, bajo la Ley Universitaria - Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 948682-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programa académico de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0753-2013-ANR Lima, 14 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 179-2011-UNU-R, de fecha 15 de julio de 2011, Nº 531/2012-DEPG-UNU, de fecha 09 de noviembre de 2012, informe Nº 59-2013-DGDAC, de fecha 03 de abril de 2013, memorando Nº 363-2013- SE, de fecha 08 de abril de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como, también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f); Que, por Resolución Nº 1079-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, con los programas de Maestría en: Ciencias de la Computación, Salud Pública, Medio Ambiente, Gestión Sostenible y Responsabilidad Social, y Gestión Pública; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de Ucayali remitió la Resolución Nº 170-2011-UNU-CU-R, de fecha 25 de abril de 2011, por la cual se ratifi có la creación del programa de posgrado siguiente: • Maestría en Educación, Menciones: - Docencia y Pedagogía Universitaria - Psicología Educativa - Psicopedagogía - Educación Infantil - Didáctica de la Literatura y Gestión Educativa Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento del programa académico citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución en la cual se declare que la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de posgrado descrito en el tercer considerando; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de posgrado siguiente: • Maestría en Educación, Menciones: - Docencia y Pedagogía Universitaria - Psicología Educativa - Psicopedagogía - Educación Infantil - Didáctica de la Literatura y Gestión Educativa Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 948681-1 Declaran que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas de pre y posgrado, así como la organización de su Estructura Orgánica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0754-2013-ANR Lima, 14 de mayo de 2013