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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497031 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 120-2012-SG, de fecha 14 de setiembre de 2012, Nos. 010 y 021-2013-VRAC, de fechas 15 y 31 de enero de 2013, informe Nº 024-2013-DGDAC, de fecha 18 de febrero de 2013, memorando Nº 213-2013-SE, de fecha 01 de marzo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras, la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como, también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, de conformidad con lo instituido en los incisos e) y f); Que, la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, obtuvo su reconocimiento ofi cial, por su conformidad con los requisitos señalados por la Ley Universitaria Nº 13417, con el Decreto Supremo Nº 71, de fecha 24 de diciembre de 1962, e inició su funcionamiento en abril de 1963. En el año 1969, la Ley Universitaria Nº 17437 la reconoce como parte del Sistema de la Universidad Peruana, y fi nalmente la Ley Universitaria Nº 23733, que actualmente rige el Sistema Universitario Peruano, también la reconoce como tal; Que, el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) en 1969 dentro del marco de la Ley Universitaria Nº 17437, decreta la reorganización de todas las universidades y, en el Estatuto de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, adaptado a la nueva Ley, la Comisión Reorganizadora de la citada universidad, el 11 de abril de 1969 considera los Estudios de Posgrado como Posibilidad de obtener el Grado Académico de Magíster y de Doctor; en virtud de ello, presentó ante el invocado ente rector el proyecto de Maestría en Educación con dos menciones: Orientación Educativa, y Extensión Educativa, las mismas que fueron aprobadas por la Dirección de Evaluación del CONUP, y autorizado para funcionar en el marco de la Ley Universitaria Nº 17437, mediante Resolución Nº 1081-72- CONUP, de fecha 25 de setiembre de 1972, como programa de perfeccionamiento Maestría en Educación; Que, mediante los ofi cios de vistos, la Vicerrectora Académica y la Secretaria General de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con sede en la ciudad de Lima, solicitan a la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de pre y posgrado que se han creado en la citada casa superior de estudios, anexando para tal efecto los planes curriculares de cada uno de ellos y los actos resolutivos correspondientes, los cuales conforman parte de su estructura académica, que fue aprobada por Resolución Rectoral Nº 29-2013-CU, de fecha 23 de enero de 2013; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pre y posgrado, así como en la organización de su estructura académica; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución por la cual se declare que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pre y posgrado, así como en la organización de su estructura académica; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pre y posgrado que imparte; así como en la organización de su Estructura Académica que comprende Facultades, Carreras Profesionales, Segundas Especialidades, Maestrías y Doctorados, quedando conformada de la siguiente manera: I. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Carreras Profesionales 1. Carrera Profesional de Educación Especial. 2. Carrera Profesional de Educación Especial con Mención en Ceguera. 3. Carrera Profesional de Educación Especial, Especialidad: Disturbios en la Comunicación. 4. Carrera Profesional de Educación Especial, Especialidad: Retardo Mental. 5. Carrera Profesional de Educación Especial, Especialidad: Audición, Lenguaje y Aprendizaje. (reemplaza a la especialidad de retardo mental). 6. Carrera Profesional de Educación Especial, Especialidad: Discapacidad Intelectual y Mutidiscapacidad (reemplaza a la especialidad de Disturbios en la Comunicación). 7. Carrera Profesional de Educación Secundaria. 8. Carrera Profesional de Educación Secundaria, Especialidades en: - Filosofía y Ciencias Sociales. - Filosofía y Ciencias Histórico Sociales. - Filosofía y Religión. - Religión y Psicología. - Historia y Geografía. - Inglés y Francés. - Lengua y Literatura. - Físico - Matemática. - Ciencias Naturales: Biología y Química. - Computación e Informática. - Educación por el Arte. 9. Carrera Profesional de Educación Inicial. 10. Carrera Profesional de Educación Primaria. 11. Carrera Profesional de Educación Primaria, Mención en Inglés. Segundas Especialidades 1. Segunda Especialidad en Matemática para Primaria. 2. Segunda Especialidad en Retardo Mental (actualmente se encuentra desactivada). 3. Segunda Especialidad en Educación Inclusiva. 4. Segunda Especialidad en Intervención Temprana. 5. Segunda Especialidad en Educación Primaria. 6. Segunda Especialidad de Especialista en Educación Primaria. 7. Segunda Especialidad en Educación, Especialidad en Audición y Lenguaje. 8. Segunda Especialidad de Especialista en Educación Especial: Audición y Lenguaje. 9. Curso de Especialización, Educación Especial, Especialidad Audición y Lenguaje (actualmente se encuentra desactivado). 10. Curso de Especialización, Especialidad en Retardo Mental (actualmente se encuentra desactivado). II. FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y HUMANIDADES: Carreras Profesionales 1. Carrera Profesional de Psicología.