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El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497115 de manera directa en barrios urbano-marginales según requisitos y condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 022-2013- VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-PMIB, el cual en su artículo 7º, señala que por excepción aprobada por Resolución Ministerial, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o motivaciones sociales; Que, mediante Informe Nº 85-2013-VIVIENDA/VMVU- PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, propone realizar intervenciones en zonas afectadas por fenómenos naturales, que fueron declaradas en emergencia por Decreto Supremo Nº 019- 2013-PCM, por considerar que los daños ocasionados en la provincia de Arequipa, distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión; y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, han generado graves pérdidas económicas y daños materiales que ponen en riesgo la transitabilidad y el normal desarrollo de las actividades económicas de la población; Que, conforme a lo señalado en el citado informe, el PMIB ha identificado un (01) Proyecto de Inversión Pública viable, que comprenderá la intervención especial en las zonas afectadas por los desastres naturales; el cual será financiado hasta el 100% de la intervención, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Programa; Que, en consecuencia es necesario aprobar la intervención especial en el Barrio Urbano-Marginal propuesto por el PMIB, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Manual de Operaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 004- 2012-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 022-2013- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de las intervenciones Especiales Autorizar al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios realizar la intervención especial a través del proyecto de inversión pública en la zona afectada por los fenómenos naturales en la provincia de Arequipa, descrito en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente. Artículo 2.- Del Financiamiento El Proyecto de Inversión comprendido en el Anexo de la presente Resolución será fi nanciado hasta el 100% por constituir parte de las acciones inmediatas para rehabilitar las zonas afectadas por los desastres naturales, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO Nº SNIP NOMBRE DEL PROYECTO REGIÓN PROVINCIA DISTRITO INVERSIÓN TOTAL DEL PROYECTO 1 254137 MEJORAMIENTO DEL MURO DE CONTENCIÓN EN LA ZONA DEL TERMINAL PESQUERO EN EL SECTOR DE EL PALOMAR EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA – AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 1´068,177.59 950209-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Subdirector de la Subdirección de Normalización de la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 65-2013-COFOPRI/DE Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de dicha Ley; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral N° 058-2013- COFOPRI/DE de fecha 11 de junio de 2013, se declaró el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de COFOPRI, en el extremo referido a los cargos de Asesor I de la Dirección Ejecutiva y de Subdirector de la Subdirección de Normalización de la Dirección de Normalización y Desarrollo, disponiendo que este último tiene la condición de cargo de confi anza; Que, asimismo, por Resolución Directoral Nº 063- 2013-COFOPRI/DE de fecha 13 de junio de 2013, se modifi ca el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de COFOPRI, advirtiéndose del Anexo I, que el cargo de Subdirector de la Subdirección de Normalización de la Dirección de Normalización y Desarrollo, cuenta con dotación presupuestal; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Subdirector de la Subdirección de Normalización de la Dirección de Normalización y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Gustavo Renato Araujo Robles, en el cargo de confi anza de Subdirector de la Subdirección de Normalización de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 950258-1