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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497232 un destino único en el Mundo por su gran biodiversidad, historia y bagaje cultura. El turismo en el Perú es una actividad económica de gran potencial y debe ser uno de los ejes de desarrollo que favorezca la inclusión social y el mejoramiento económico de las zonas más alejadas del País; Que, conforme el Plan de Desarrollo Turístico de la Región Ayacucho 2004 - 2014, aprobado mediante Ordenanza de Consejo Regional Nº 03-2004- GRA/PRES y Zonifi cación Económica, Ecológica y Ordenamiento Territorial – ZEE-OT, el Departamento de Ayacucho cuenta con gran potencial para Desarrollar y promover el Turismo Regional, Nacional e Internacional, porque ofrece destinos de atractivos arqueológicos, históricos, biogenéticos, bio-ecológicos, paisajísticos, gastronómicos y riqueza cultural; la misma requieren dar el valor agregado y urge crear el Consejo Regional de Turismo Ayacucho – CORETUR y para garantizar la seguridad del turismo es indispensable Crea la Red Regional de Protección al de Ayacucho que tendrá como objetivo la seguridad frente a los actos delincuenciales del que son víctimas, lo que nos permitirá alcanzar un turismo sostenible en la Región como herramienta de Desarrollo Económico – Social, desarrollando una cultura turística que garantice la satisfacción de los visitantes; El Consejo Regional del Gobierno Regional, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; con el voto mayoritario de los miembros, y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, como Interés y Prioridad Regional el Desarrollo y Promoción del Turismo Regional como una actividad económica viable para el desarrollo de la Región Ayacucho a largo plazo, respetando la autenticidad sociocultural de las comunidades campesinas, nativas y poblaciones anfi trionas, que contribuyan a la reducción de la pobreza. Artículo Segundo.- CRÉASE, el Consejo Regional de Turismo – CORETUR del Gobierno Regional de Ayacucho, instancia impulsora del desarrollo del turismo de Ayacucho, que estará conformado por los siguientes miembros: 1. El Presidente Regional o su representante, que lo preside; 2. Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Ayacucho, o sus representantes; 3. El Gerente Regional de Desarrollo Económico; 4. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 5. El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente; 6. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo; 7. El Director Regional de Cultura de Ayacucho; 8. Un representante de la División del Turismo y Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú; 9. El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho; 10. Un representante de las Universidades; 11. Un Representante de los Institutos Superiores; 12. Un Representante de las Mesas Técnicas de Artesanía de Ayacucho; 13. Un Representante de la Asociación Nacional de Periodistas – Ayacucho; 14. Un Representante del Colegio de Periodistas de Ayacucho 15. Un Representante de Asociación de Hoteles, Restaurantes y afi nes - AHORA de Ayacucho; 16. Un Representante de la Sociedad Civil Organizada; 17. Un Representante de INDECOPI 18. Otras Instituciones Públicas y Privadas que soliciten su incorporación de acuerdo al Reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Turismo – CORETUR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Turismo Ayacucho –CORETUR, promover el desarrollo del Plan Turístico de la Región Ayacucho al 2014, e impulsar su actualización con visión al 2024, como una alternativa de Desarrollo de la Región Ayacucho a mediano y largo plazo. Artículo Quinto.- CRÉASE, “La Red Regional de Protección al Turista en Ayacucho”, encargada de promover la seguridad al turista que estará integrado por: 1. Un Representante de la Gerencia de Desarrollo Económico, quien lo preside; 2. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, como Secretaría Técnica; 3. Un Representante del Ministerio Público; 4. Un Representante de la Defensoría del Pueblo; 5. Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; 6. Un Representante de la Dirección Regional de Salud; 7. Un Representante de la Dirección Regional de Cultura; 8. Un Representante de la División de Turismo y Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú (PNP); 9. Un Representante de INDECOPI – Ayacucho; 10. Un Representante de las Municipalidades Provinciales de la Región; 11. Un Representante de la Compañía de Bomberos de Ayacucho; 12. Un Representante de Cámara de Comercio, Industria y Turismo; 13. Un Representante de las Universidades de la Región; 14. Otros que la Red disponga en acuerdo colegiado. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Red Regional de Protección al Turista de Ayacucho la elaboración del Plan Regional de Protección al Turista, Directivas específi cas, medidas y acciones enmarcadas en el Artículo 35º de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Consejo Regional del Turismo – CORETUR y la Secretaría Técnica del Consejo Regional del Turismo, la Reglamentación de la Ordenanza en un Plazo de 60 días después de la publicación; la misma debe ser aprobada con Decreto Regional; Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 26 días del mes de abril del año dos mil trece. WALTER QUINTERO CARBAJAL Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de abril del año dos mil trece. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 950470-1