Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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por el juez procesado, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario, aceptandose el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; Fundamentos del recurso: 3.- Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que para los efectos de la prescripcion que solicito no se calculo correctamente el tiempo transcurrido en la presente investigacion; por lo cual -reitero- al haberse iniciado esta investigacion a principios del ano 2007, fue llevada en mas de cinco anos, termino excesivo que debio motivar se diera por concluida y se archivara, pues se ha establecido jurisprudencialmente que no puede mantenerse indefinidamente una investigacion sin una resolucion definitiva; cuyo criterio el Consejo ha plasmado en casos analogos; Naturaleza del recurso: 4.- Que, cabe senalar que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion -entendida en termino generico como decision- con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la imposicion de la medida de destitucion, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Analisis del recurso: El Intendente General de Banca 5.- Que, el fundamento sustancial del recurso en materia radica en que la resolucion que cuestiona habria incurrido en un supuesto error en el computo del plazo de prescripcion, dada la duracion de la investigacion por mas de cinco anos; cuyo argumento no repara en que segun el criterio de la resolucion recurrida, esbozado en su considerando MORDAZA, conforme a lo regulado en el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, el plazo de prescripcion en el presente procedimiento disciplinario quedo suspendido desde la fecha en la que el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio investigacion mediante la Resolucion N° Dos del 15 de setiembre de 2008, MORDAZA del vencimiento de dicho plazo; Criterio que el Consejo ha establecido y aplicado como precedente en reiterados casos, como en el MORDAZA Disciplinario N° 008-2010-CNM, en el cual recayo la Resolucion N° 631-2011-PCNM, del 14 de octubre de 2011, que fue confirmada por la Resolucion N° 088-2012CNM, del 27 de marzo de 2012; 6.- Que, en tal sentido, estando a que el procedimiento disciplinario y la resolucion en cuestion observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; y los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion, han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada, resultando inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; no existe razon que motive modificar la decision adoptada por este Consejo, por lo cual el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en infundado; VISTA:

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros presentes en la Sesion Plenaria N° 2351 del 07 de marzo de 2013, por Acuerdo N° 342-2013, sin la presencia del senor Consejero Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en los articulos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 845-2012-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 949908-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Edyficar S.A. el cierre de oficina especial compartida con el Banco de la Nacion ubicada en el distrito de Chalaco, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 3472-2013 MORDAZA, 5 de junio de 2013

La solicitud presentada por Financiera Edyficar S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una oficina especial compartida con el Banco de la Nacion, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008 y, en uso de las facultades encomendadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera Edyficar S.A. al cierre de la oficina especial compartida con el Banco de la Nacion, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 204, distrito de Chalaco, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA y que fuera autorizada mediante Resolucion SBS Nº 1868-2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 950717-1

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