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El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497326 por el juez procesado, se dio por concluido el proceso disciplinario, aceptándose el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sanción de destitución al doctor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre, por su actuación como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; Fundamentos del recurso: 3.- Que, dentro del término de ley, el doctor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que para los efectos de la prescripción que solicitó no se calculó correctamente el tiempo transcurrido en la presente investigación; por lo cual -reiteró- al haberse iniciado esta investigación a principios del año 2007, fue llevada en más de cinco años, término excesivo que debió motivar se diera por concluida y se archivara, pues se ha establecido jurisprudencialmente que no puede mantenerse indefi nidamente una investigación sin una resolución defi nitiva; cuyo criterio el Consejo ha plasmado en casos análogos; Naturaleza del recurso: 4.- Que, cabe señalar que la reconsideración se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emisión de una resolución -entendida en término genérico como decisión- con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o análisis; esto signifi ca que, para los fi nes del presente proceso disciplinario, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida que dieron lugar a la imposición de la medida de destitución, tomando en consideración la existencia de una justifi cación razonable que se advierta a propósito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrían tenido en cuenta al momento de resolver; Análisis del recurso: 5.- Que, el fundamento sustancial del recurso en materia radica en que la resolución que cuestiona habría incurrido en un supuesto error en el cómputo del plazo de prescripción, dada la duración de la investigación por más de cinco años; cuyo argumento no repara en que según el criterio de la resolución recurrida, esbozado en su considerando Cuarto, conforme a lo regulado en el artículo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, el plazo de prescripción en el presente procedimiento disciplinario quedó suspendido desde la fecha en la que el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura abrió investigación mediante la Resolución N° Dos del 15 de setiembre de 2008, antes del vencimiento de dicho plazo; Criterio que el Consejo ha establecido y aplicado como precedente en reiterados casos, como en el Proceso Disciplinario N° 008-2010-CNM, en el cual recayó la Resolución N° 631-2011-PCNM, del 14 de octubre de 2011, que fue confi rmada por la Resolución N° 088-2012- CNM, del 27 de marzo de 2012; 6.- Que, en tal sentido, estando a que el procedimiento disciplinario y la resolución en cuestión observan estricto respeto de los principios de debido proceso, legalidad, tipicidad y motivación; y los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración, han sido debidamente valorados en la resolución impugnada, resultando inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, además, resulta proporcional y racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; no existe razón que motive modifi car la decisión adoptada por este Consejo, por lo cual el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 2351 del 07 de marzo de 2013, por Acuerdo N° 342-2013, sin la presencia del señor Consejero Doctor Gastón Soto Vallenas, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre contra la Resolución N° 845-2012-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 949908-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar S.A. el cierre de oficina especial compartida con el Banco de la Nación ubicada en el distrito de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 3472-2013 Lima, 5 de junio de 2013 El Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una ofi cina especial compartida con el Banco de la Nación, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008 y, en uso de las facultades encomendadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car S.A. al cierre de la ofi cina especial compartida con el Banco de la Nación, ubicada en Calle Simón Bolívar Nº 204, distrito de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura y que fuera autorizada mediante Resolución SBS Nº 1868-2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 950717-1