Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Dos de 15 de setiembre de 2008, corriente de fojas 1240 a 1245; motivos por los cuales la prescripcion deducida deviene en infundada; Quinto: Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA efectuo sus descargos senalando que no expidio ni un solo permiso de pesca, porque no tuvo competencia para ello, hecho que fue omitido en la investigacion que estuvo a cargo de la OCMA, atentandose contra el debido proceso; agrego que le ampara el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en el expediente Nº 00066-PC/TC, en el sentido que no constituye falta o delito que un juez resuelva en forma distinta a lo hecho por el Tribunal Constitucional, porque ello configuraria solo un error de juzgamiento pasible de ser impugnado, mas aun si las resoluciones por las que se le cuestiona fueron expedidas dentro del MORDAZA de la autonomia de la que estuvo investido, y con una amplia fundamentacion de su decision; acoto que no se encuentra en servicio activo ya que renuncio a su cargo en el mes de MORDAZA de 2007, por lo que no es pasible de la sancion propuesta por el Presidente del Poder Judicial; y, en lo demas, solicito que se tenga en cuenta los descargos que efectuo ante la OCMA; Sexto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A) que, con motivo de dos notas periodisticas publicadas en los diarios "Correo" y "El Comercio" en fechas 21 de febrero y 16 de marzo de 2007, corrientes de fojas 01 a 03, 66 y 67, que daban cuenta que el Ministerio de la Produccion debio otorgar de permisos de pesca en cumplimiento de mandatos judiciales presuntamente irregulares, emitidos entre otros, por el Juzgado Civil de Talara, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA inicio la investigacion disciplinaria correspondiente; Setimo: Que, asi se pudo corroborar que el Juzgado Civil de Talara, en ese entonces a cargo del juez procesado, en el tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA signado con el expediente Nº 971-2006-B, promovido por MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA Puican contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y otros, mediante la Resolucion Nº Uno de 18 de diciembre de 2006, de fojas 07, admitio a tramite la demanda; asimismo, en el tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA signado con el expediente Nº 975-2006-B, promovido por MORDAZA MORDAZA Araya contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y otros, por Resolucion Nº Uno de 21 de diciembre de 2006, de fojas 08, admitio a tramite la demanda; y, en el tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA signado con el expediente Nº 953-2006-B, promovido por MORDAZA Yomi MORDAZA Nunton contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y otros, por Resolucion Nº Uno de 19 de diciembre de 2006, de fojas 10, tambien admitio a tramite la demanda; Octavo: Que, las citadas resoluciones judiciales consignan en comun el unico fundamento que a continuacion se transcribe: "(...) CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, la demanda que antecede reune los requisitos exigidos por el articulo 2º del Codigo Procesal Constitucional concordante con los articulos 424 y 425 del Codigo Procesal Civil; SEGUNDO: Que, asimismo, la demanda no se encuentra incursa en los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por el articulo 5 de la Ley 28237, concordante con los articulos 426 y 427 del Codigo Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la accion exigidos por los preceptos MORDAZA citados. En consecuencia: ADMITASE la demanda (...)". Noveno: Que, el Codigo Procesal Constitucional vigente en el contexto de los hechos, en su articulo 5 numerales 1 y 2 prescribe: "(...) No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no estan referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; 2. Existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del MORDAZA de habeas corpus"; es decir, el citado

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

dispositivo legal establece el caracter residual del MORDAZA constitucional de MORDAZA, segun el cual este MORDAZA constitucional solo procede en caso de no existir vias procedimentales especificas e igualmente satisfactorias; Decimo: Que, el Tribunal Constitucional con el mismo criterio con respecto al caracter residual del MORDAZA de MORDAZA, se pronuncio en la sentencia recaida en el expediente Nº 1417-2005-PA/TC, estableciendo que: "(...) 52. Por ende, en los supuestos en los que se pretenda la estimacion en juicio de pretensiones que no se encuentren relacionadas con el contenido directamente protegido por el derecho fundamental a la pension, los justiciables deberan acudir el MORDAZA contencioso administrativo a efectos de dilucidar el MORDAZA controvertido. En tal perspectiva, el articulo 3º de la Ley N.º 27584 establece, de conformidad con el MORDAZA de exlusividad, lo siguiente: "las actuaciones de la administracion publica solo pueden ser impugnadas en el MORDAZA contencioso administrativo, salvo en los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales", es decir, salvo en los casos en los que la actuacion (u omision) de la Administracion Publica genere la afectacion del contenido directamente protegido por un derecho constitucional (...)". Asimismo, en la sentencia recaida en el expediente Nº 4196-2004-AA/TC, senalo: "(...) 6. Que tanto lo que establecio en su momento la Ley N.º 23506 y lo que prescribe hoy el Codigo Procesal Constitucional, respecto al MORDAZA Alternativo y al MORDAZA Residual, ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectacion de derechos directamente comprendidos dentro de la calificacion de fundamentales por la Constitucion Politica del Estado. Por ello, si hay una via efectiva para el tratamiento de la tematica propuesta por el demandante, esta no es la excepcional del MORDAZA que, como se dijo, constituye un mecanismo extraordinario. Por esto es que el Codigo Procesal Constitucional, en su articulo 5º, senala como regla aplicable a los Procesos Constitucionales de Habeas MORDAZA, MORDAZA, Habeas Data y Cumplimiento, las causales de improcedencia que permiten el rechazo in limine de la demanda, sin que pueda extraerse de la prevision singular del articulo 47º del referido cuerpo legal que dicho tratamiento signifique la imposibilidad del aludido rechazo tratandose de los demas procesos constitucionales (...)". Decimo Primero: Que, para el caso en materia era necesario observar el sentido del caracter residual del MORDAZA constitucional de MORDAZA, en conjuncion con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, el mismo que regula: "Exclusividad del MORDAZA contencioso administrativo. Las actuaciones de la administracion publica solo pueden ser impugnadas en el MORDAZA contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales"; Decimo Segundo: Que, la sujecion a las disposiciones legales MORDAZA citadas surge del sustento constitucional de la actividad jurisdiccional, preceptuado en los articulos 138 y 139 inciso 5 de la Constitucion Politica, en los terminos: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes", y "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan"; Decimo Tercero: Que, con similar vocacion los articulos 12, 184 inciso 1 y 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en el contexto de los hechos, regulan: "Motivacion de Resoluciones. Todas las resoluciones, con exclusion de las de mero tramite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresion de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo estos reproducirse en todo o en parte solo en MORDAZA instancia, al absolver el grado"; "Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso"; y "Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley"; Decimo Cuarto: Que, asi, ninguna de las resoluciones que admitieron a tramite los MORDAZA constitucionales de MORDAZA signados con los numeros 971-2006-B, 975-

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