Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

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facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en sesion de 06 de setiembre de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infunda la excepcion de prescripcion formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iparraguirre. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 949908-1

Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)"; Trigesimo: Que, por lo expuesto, ha quedado corroborado que el doctor MORDAZA MORDAZA, en su actuacion de Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, expidio la resolucion que ampara la medida cautelar signada con el Nº 13-2007-1JECT, que carece de una debida motivacion que justifique la decision adoptada, pues no se explica en que consisten los hechos que MORDAZA apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora, y sin tener en cuenta que el accionante MORDAZA MORDAZA Araya pretendio obtener su permiso de pesca amparandose en el plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE que data del 23 de octubre del 2002; quebrantando de ese modo el deber de motivacion y fundamentacion de las resoluciones judiciales de conformidad con el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; infringiendo el deber establecido en el articulo 184 numeral 1 de la citada Ley Organica e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 numeral 1 de la acotada; hecho por el cual le corresponde la sancion de destitucion; Trigesimo Primero: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Trigesimo Segundo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, que en su articulo 2 establece: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; articulo 29: "El juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha desarrollado las capacidades tecnicas y las actitudes eticas adecuadas para aplicarlo correctamente"; articulo 37: "El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basandose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes"; articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Trigesimo Tercero: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, en su articulo 2º prescribe: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las

Declaran infundado recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 845-2012-PCNM mediante la cual se sanciono con destitucion a Juez Especializado en lo Civil de Talara
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 188-2013-CNM P.D. N° 006-2012-CNM San MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 845-2012-PCNM; y, CONSIDERANDO: Antecedentes del MORDAZA disciplinario: 1.- Que, por Resolucion N° 087-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; 2.- Que, por Resolucion N° 845-2012-PCNM se declaro infundada la excepcion de prescripcion interpuesta

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