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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (17/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497325 Órgano distinto a él y que este Órgano deberá buscar que el juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución y las leyes, así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafi rma (...)”; Trigésimo: Que, por lo expuesto, ha quedado corroborado que el doctor Medina Iparraguirre, en su actuación de Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, expidió la resolución que ampara la medida cautelar signada con el Nº 13-2007-1JECT, que carece de una debida motivación que justifi que la decisión adoptada, pues no se explica en qué consisten los hechos que darían apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora, y sin tener en cuenta que el accionante Alejandro Gómez Araya pretendió obtener su permiso de pesca amparándose en el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE que data del 23 de octubre del 2002; quebrantando de ese modo el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales de conformidad con el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política, concordante con el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; infringiendo el deber establecido en el artículo 184 numeral 1 de la citada Ley Orgánica e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 numeral 1 de la acotada; hecho por el cual le corresponde la sanción de destitución; Trigésimo Primero: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Trigésimo Segundo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, que en su artículo 2 establece: “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”; artículo 29: “El juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha desarrollado las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlo correctamente”; artículo 37: “El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes”; artículo 43º: “El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia”; y artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; advirtiéndose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Trigésimo Tercero: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, en su artículo 2º prescribe: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; y en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en sesión de 06 de setiembre de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infunda la excepción de prescripción formulada por el doctor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre, por su actuación como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 949908-1 Declaran infundado recurso de reconsideración contra la Res. Nº 845-2012-PCNM mediante la cual se sancionó con destitución a Juez Especializado en lo Civil de Talara RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 188-2013-CNM P.D. N° 006-2012-CNM San Isidro, 29 de mayo de 2013 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre contra la Resolución N° 845-2012-PCNM; y, CONSIDERANDO: Antecedentes del proceso disciplinario: 1.- Que, por Resolución N° 087-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre, por su actuación como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; 2.- Que, por Resolución N° 845-2012-PCNM se declaró infundada la excepción de prescripción interpuesta