Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

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MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 087-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo: Que, se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Los procesos judiciales numeros 971-2006-B, 9752006-A y 953-2006-B, fueron tramitados en la via del MORDAZA de MORDAZA, sin que se aprecie fundamentacion alguna que justifique por que las demandas interpuestas por MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Puican, MORDAZA MORDAZA Araya y MORDAZA Yomi MORDAZA Nunton debian ser tramitadas en la via del MORDAZA de MORDAZA, mas no, en la via del contencioso administrativo, esto es, sin justificar el caracter residual del MORDAZA Constitucional de MORDAZA, que exige el articulo 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, quebrantando el deber de motivacion y fundamentacion de las resoluciones judiciales, de conformidad con el articulo 139 inciso 5º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo el deber establecido en el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la misma. B) En los casos senalados en el considerando precedente el magistrado MORDAZA MORDAZA no habria dado las razones o fundamentos por los que se aparta del precedente de la jurisdiccion constitucional (sentencia recaida en el expediente numero 0206-2005-PA/TC), vulnerando los articulos VI y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional concordado con la Primera Disposicion General de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, quebrantando el deber de motivacion y fundamentacion de las resoluciones judiciales de conformidad con el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo el deber establecido en el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley Organica, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la acotada. C) La resolucion que ampara la Medida Cautelar Nº 13-2007-1JECT carece de una debida motivacion que justifique la decision adoptada, pues no se explica en que consisten los hechos que MORDAZA apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora y no tuvo en cuenta que MORDAZA MORDAZA Araya pretendio obtener su permiso de pesca amparandose en el plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE que data del 23 de octubre del 2002, contraviniendo el articulo 139 numeral 5 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo el deber establecido en el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley Organica, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la misma. Tercero: Que, mediante el escrito correspondiente, el doctor MORDAZA MORDAZA formulo excepcion de prescripcion de la accion alegando que los hechos materia de la investigacion sucedieron entre los ultimos meses del ano 2006 y los primeros del 2007, transcurriendo hasta la fecha mas de 5 anos, por lo que opero la prescripcion de la accion administrativa y penal, conforme lo ha expresado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el expediente Nº 06079-2008-PHC-TC; Cuarto: Que, con relacion a la prescripcion deducida, se debe observar que el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que el computo del plazo de prescripcion se suspende con la iniciacion del procedimiento sancionador; siendo asi que en el presente procedimiento disciplinario el plazo de prescripcion se encuentra efectivamente suspendido desde la fecha en que el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio investigacion por Resolucion Nº

Que, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Juridica del Estado aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 1868 y el Decreto Supremo Nº 017-2008JUS, corresponde, a traves del Procurador Publico del Ministerio de Salud, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, asimismo, resulta pertinente transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para los fines de su competencia. SE RESUELVE: Primero.- REQUERIR a PERSALUD S.A. EPS, para que dentro del plazo de tres (03) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion informe a la SUNASA sobre la tenencia y ubicacion fisica de los activos, archivos, libros de contabilidad y de actas, registros, archivos magneticos, documentos que sustentan sus negocios y operaciones desde el inicio de sus actividades y los bienes en general de propiedad de PERSALUD S.A. EPS y los ponga a disposicion de la SUNASA para que funcionarios de esta Intendencia accedan a los mismos, para los fines expuestos en los considerandos precedentes. Vencido el plazo fijado la SUNASA procedera con arreglo a Ley. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional. Tercero.- COMUNIQUESE al MINISTERIO PUBLICO a traves del Procurador Publico del Ministerio de Salud, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, para los fines de Ley. Cuarto.- LA PRESENTE Resolucion podra ser impugnada dentro del plazo de quince (15) dias habiles, mediante los recursos de apelacion o reconsideracion, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente de la Intendencia de Supervision de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud 950322-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a Juez Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la resolucion en referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 205-2013-DB-CNM, recibido el 13 de junio de 2013) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 845-2012-PCNM P.D. Nº 006-2012-CNM San MORDAZA, 26 de diciembre de 2012 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 006-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de

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