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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (17/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497315 Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. solicitó a esta Superintendencia del Mercado de Valores, la aprobación para realizar una actividad complementaria consistente en la participación en una de las etapas del proceso de evaluación del desempeño social de entidades microfi nancieras, en el marco del contrato que será suscrito entre Equilibrium y Copal Partners (UK) Limited, subsidiaria de Moody’s Corporation; Que, en el ínterin, mediante Resolución SMV N° 002- 2013-SMV/01, publicada el 28 de enero de 2013, se modifi có el artículo 6º del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074- 98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias; Que, en virtud de la modifi cación normativa señalada precedentemente, mediante Ofi cio N° 479-2013-SMV/11.1 del 29 de enero de 2013 esta Intendencia solicitó a Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. que adecue su solicitud de conformidad con el nuevo procedimiento establecido en el artículo 6º del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. cumple con los requisitos para la autorización de actividades complementarias que establece el artículo 6º del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo; Que, las Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269° de la Ley del Mercado de Valores aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, son personas jurídicas que tienen por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo con las disposiciones de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, las Entidades Clasifi cadoras de Riesgo que obtengan autorización para realizar actividades complementarias, deberán publicar una nota de prensa que comunique que esta Superintendencia las ha autorizado a realizar actividades complementarias, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a la obtención de la autorización, la cual podrá ser publicada en la página web de la Clasifi cadora y/o en un diario de circulación nacional; Que, con la fi nalidad de supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. deberá presentar, en la oportunidad indicada en el Anexo I de la presente Resolución o cuando la Superintendencia del Mercado de Valores así lo requiera, la información que se detalla en el referido Anexo; Que, el artículo 2°, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por la SMV en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, normadas dentro de su ámbito de supervisión y control, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 6º, inciso d), del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a aprobar las solicitudes presentadas por las Empresas Clasifi cadoras de Riesgo para realizar actividades complementarias. RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. la realización de la actividad complementaria consistente en la participación de dicha empresa en una de las etapas del proceso de evaluación del desempeño social de entidades microfi nancieras, la cual se llevará a cabo en el marco del contrato que será suscrito entre Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. y Copal Partners (UK) Limited. Es responsabilidad de Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. velar por que se mantengan las condiciones que han dado mérito a la autorización de dicha actividad. En caso contrario, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá revocar dicha autorización. Artículo 2º.- Equlibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. deberá presentar un reporte que muestre el detalle de los conceptos que sustentan sus ingresos, indicando el porcentaje de los ingresos totales que es explicado por la realización de la actividad complementaria aprobada en el artículo precedente de esta Resolución. Dicha información será presentada en la misma oportunidad de la presentación de sus estados fi nancieros intermedios. Adicionalmente, durante la vigencia de la presente autorización, Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A., previo requerimiento de esta Superintendencia, deberá cumplir con presentar la información mencionada en el Anexo I que es parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. deberá publicar, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, una nota de prensa mediante la cual comunique que la Superintendencia del Mercado de Valores le ha otorgado la autorización para realizar la actividad complementaria señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, la cual podrá ser publicada en la página web de la clasifi cadora y/o en un diario de circulación nacional. Si la Clasifi cadora no cumple con la obligación establecida en el presente artículo, la Superintendencia del Mercado de Valores suspenderá la autorización otorgada hasta que dicho incumplimiento sea subsanado. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas ANEXO I 1. Con la fi nalidad de verifi car que las condiciones que dieron mérito a la autorización de la actividad complementaria no han sido alteradas, Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. deberá presentar, a solicitud de la Superintendencia del Mercado de Valores, la siguiente información: 1.1 Copia de las adendas al Contrato suscrito entre Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. y Copal Partners (UK) Limited para la realización de la actividad complementaria. 1.2 Copia de las Descripciones de Servicio que fi rmen Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. y Copal Partners (UK) Limited para la ejecución de la actividad complementaria. 1.3 Listado de las entidades microfi nancieras para las cuales realizaron la actividad complementaria, indicando las fechas de inicio y fi n de la evaluación. Asimismo, se deberá indicar a cuáles de ellas también se le realizó la clasifi cación de persona jurídica o la clasifi cación de riesgo de sus valores. 1.4 Actualizaciones o modifi caciones en la metodología de la evaluación para el análisis del desempeño social de entidades microfi nancieras. 1.5 Reportes elaborados indicando qué analista llevo a cabo la recopilación de datos y análisis de información 1.6 Cualquier otra información o documentación que la Superintendencia del Mercado de Valores estime pertinente. 2. Equilibrium deberá presentar, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho, la siguiente información: 2.1 Actualizaciones o modifi caciones relevantes en la metodología de evaluación para el análisis del desempeño social de entidades microfi nancieras.