Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

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el MORDAZA del contrato que sera suscrito entre Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. y Copal Partners (UK) Limited. Es responsabilidad de Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. velar por que se mantengan las condiciones que han dado merito a la autorizacion de dicha actividad. En caso contrario, la Superintendencia del MORDAZA de Valores podra revocar dicha autorizacion. Articulo 2º.- Equlibrium Clasificadora de Riesgo S.A. debera presentar un reporte que muestre el detalle de los conceptos que sustentan sus ingresos, indicando el porcentaje de los ingresos totales que es explicado por la realizacion de la actividad complementaria aprobada en el articulo precedente de esta Resolucion. Dicha informacion sera presentada en la misma oportunidad de la MORDAZA de sus estados financieros intermedios. Adicionalmente, durante la vigencia de la presente autorizacion, Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A., previo requerimiento de esta Superintendencia, debera cumplir con presentar la informacion mencionada en el Anexo I que es parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. debera publicar, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles siguientes de notificada la presente Resolucion, una nota de prensa mediante la cual comunique que la Superintendencia del MORDAZA de Valores le ha otorgado la autorizacion para realizar la actividad complementaria senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, la cual podra ser publicada en la pagina web de la clasificadora y/o en un diario de circulacion nacional. Si la Clasificadora no cumple con la obligacion establecida en el presente articulo, la Superintendencia del MORDAZA de Valores suspendera la autorizacion otorgada hasta que dicho incumplimiento sea subsanado. Articulo 4º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas ANEXO I 1. Con la finalidad de verificar que las condiciones que dieron merito a la autorizacion de la actividad complementaria no han sido alteradas, Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. debera presentar, a solicitud de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, la siguiente informacion: 1.1 MORDAZA de las adendas al Contrato suscrito entre Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. y Copal Partners (UK) Limited para la realizacion de la actividad complementaria. 1.2 MORDAZA de las Descripciones de Servicio que firmen Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. y Copal Partners (UK) Limited para la ejecucion de la actividad complementaria. 1.3 Listado de las entidades microfinancieras para las cuales realizaron la actividad complementaria, indicando las fechas de inicio y fin de la evaluacion. Asimismo, se debera indicar a cuales de ellas tambien se le realizo la clasificacion de persona juridica o la clasificacion de riesgo de sus valores. 1.4 Actualizaciones o modificaciones en la metodologia de la evaluacion para el analisis del desempeno social de entidades microfinancieras. 1.5 Reportes elaborados indicando que analista llevo a cabo la recopilacion de datos y analisis de informacion 1.6 Cualquier otra informacion o documentacion que la Superintendencia del MORDAZA de Valores estime pertinente. 2. Equilibrium debera presentar, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de ocurrido el hecho, la siguiente informacion: 2.1 Actualizaciones o modificaciones relevantes en la metodologia de evaluacion para el analisis del desempeno social de entidades microfinancieras.

Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. solicito a esta Superintendencia del MORDAZA de Valores, la aprobacion para realizar una actividad complementaria consistente en la participacion en una de las etapas del MORDAZA de evaluacion del desempeno social de entidades microfinancieras, en el MORDAZA del contrato que sera suscrito entre Equilibrium y Copal Partners (UK) Limited, subsidiaria de Moody's Corporation; Que, en el interin, mediante Resolucion SMV N° 0022013-SMV/01, publicada el 28 de enero de 2013, se modifico el articulo 6º del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 07498-EF/94.10 y sus normas modificatorias; Que, en virtud de la modificacion normativa senalada precedentemente, mediante Oficio N° 479-2013-SMV/11.1 del 29 de enero de 2013 esta Intendencia solicito a Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. que adecue su solicitud de conformidad con el MORDAZA procedimiento establecido en el articulo 6º del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. cumple con los requisitos para la autorizacion de actividades complementarias que establece el articulo 6º del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo; Que, las Empresas Clasificadoras de Riesgo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269° de la Ley del MORDAZA de Valores aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, son personas juridicas que tienen por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo con las disposiciones de caracter general que establezca la Superintendencia del MORDAZA de Valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6º del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, las Entidades Clasificadoras de Riesgo que obtengan autorizacion para realizar actividades complementarias, deberan publicar una nota de prensa que comunique que esta Superintendencia las ha autorizado a realizar actividades complementarias, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles siguientes a la obtencion de la autorizacion, la cual podra ser publicada en la pagina web de la Clasificadora y/o en un diario de circulacion nacional; Que, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas Clasificadoras de Riesgo, Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. debera presentar, en la oportunidad indicada en el Anexo I de la presente Resolucion o cuando la Superintendencia del MORDAZA de Valores asi lo requiera, la informacion que se detalla en el referido Anexo; Que, el articulo 2°, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion CONASEV N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por la SMV en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, normadas dentro de su ambito de supervision y control, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 6º, inciso d), del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a aprobar las solicitudes presentadas por las Empresas Clasificadoras de Riesgo para realizar actividades complementarias. RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. la realizacion de la actividad complementaria consistente en la participacion de dicha empresa en una de las etapas del MORDAZA de evaluacion del desempeno social de entidades microfinancieras, la cual se llevara a cabo en

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