Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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"(...) PRIMERO: Que, mediante la solicitud que se da cuenta el recurrente (...), peticiona medida cautelar innovativa a efectos de que los demandados de forma provisional y anticipada admitan a tramite su solicitud de Permiso de pesca no recepcionada y dentro del plazo de ley (especificado en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que es de 30 dias habiles), para la evaluacion administrativa, le otorguen el permiso de pesca correspondiente para operar embarcacion pesquera de MORDAZA denominada R MORDAZA de matricula Nº sy-9935-PM, (...); asimismo, se ordene en forma expresa a los demandados que en el procedimiento de evaluacion administrativo, se haga una correcta calificacion de su solicitud de permiso de pesca, en restablecimiento provisional de sus derechos conculcados. SEGUNDO: Que, del estudio de los fundamentos de hecho y de los medios probatorios anexados se aprecia que el accionante con fecha veintiuno de enero del ano 2003, presento ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA su solicitud de obtencion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de su propiedad R MORDAZA de matricula Nº SY -9935-PM, indirecto y sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo. A la MORDAZA de la referida solicitud, el funcionario de la Oficina de Tramite Documentario de la Direccion Regional de pesqueria de MORDAZA sello el cargo de recepcion con fecha 21 de enero de 2003, indicando lo siguiente: "Falta legalizar Certificado de Matricula y Certificado de Arqueo, no senalando el plazo de subsanacion para alcanzar la documentacion completa, devolviendose el expediente por falta de requisitos de manera irregular ese mismo dia, no obstante que el dia 21 de enero del ano dos mil tres era el ultimo dia de plazo para que las embarcaciones de MORDAZA bajo los alcances de la Ley 26920 obtuvieran sus permisos de pesca, conforme lo disponia el Decreto Supremo 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE. TERCERO: Que, aduce el accionante, que al haber tomado conocimiento de expedientes administrativos que en casos similares y analogos al descrito por el recurrente, si fueron admitidos a tramite sus solicitudes de permisos de pesca (...) a pesar de que en estos casos faltaba aun mas requisitos que los senalados en los expedientes devueltos, como son los casos de las embarcaciones pesqueras SENOR DEL MORDAZA (...), MORDAZA MORDAZA (...), MORDAZA MORDAZA (...), el 06 de octubre del 2006 en ejercicio de su derecho de peticion amparado en el articulo 2 de la Constitucion Politica del Estado solicito a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, que se pronuncie respecto a su solicitud de Permiso de Pesca de la Embarcacion Pesquera R MORDAZA (...), el cual fuera presentado inicialmente con fecha veintiuno de enero de 2003, cumpliendo con adjuntar los requisitos exigidos por el Decreto Supremo 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, ante ello la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero resuelve DENEGANDO su solicitud de forma ficta.(...) SEXTO: Que, conforme lo dispone el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, para conceder medida cautelar en los procesos constitucionales se exigira apariencia de derecho, lo cual se verifica en le presente caso de los documentos anexados y tambien del MORDAZA principal que ha sido admitido a tramite, asi como el presupuesto de peligro en la demora, el cual se evidencia en el hecho de que cada dia que transcurre significa afectacion a los derechos del accionante, por lo que el pedido cautelar resulta adecuado para garantizar los derechos vulnerados. (...)"; Vigesimo Segundo: Que, el articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional prescribe: "Se pueden conceder medidas cautelares y de suspension del acto violatorio en los procesos de MORDAZA, habeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer parrafo del articulo 3 de este Codigo. Para su expedicion se exigira apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretension (...)"; Vigesimo Tercero: Que, en tal sentido, la resolucion a traves de la cual el magistrado procesado concedio una medida cautelar dentro del MORDAZA signado con el Nº 13-2007-1JECT, carece de una debida motivacion que justifique la decision adoptada, pues sin explicar en que consiste el hecho que MORDAZA apariencia del derecho invocado, se limita a citar los "documentos anexados a la

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

solicitud cautelar, y que el MORDAZA principal fue admitido a tramite", sin alguna valoracion adicional sobre los mismos; denotando una similar carencia de motivacion al referirse al peligro en la demora, ya que para justificarlo senala que "cada dia que transcurre significa la afectacion de los derechos del accionante"; Vigesimo Cuarto: Que, a mayor abundamiento cabe referir que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2002, se determino el procedimiento y requisitos para la obtencion de permisos de pesca por parte de los armadores pesqueros cuyas embarcaciones estuviesen comprendidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento y Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; estableciendo que la solicitud podia ser presentada ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria siempre y cuando se cumpliera con los requisitos indicados y en un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta norma; es decir, el indicado plazo para presentar estas solicitudes vencia el 21 de enero de 2003; Vigesimo Quinto: Que, de los fundamentos de la resolucion que se cuestiona haber expedido al juez procesado, que se resumen en el considerando Vigesimo Primero de la presente resolucion, fluye que deja establecido que el 21 de enero de 2003 el demandante MORDAZA MORDAZA Araya presento su solicitud de permiso de pesca ante la Oficina de Tramite Documentario de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, momento en el que fue observada porque le faltaba la legalizacion de los certificados de matricula y arqueo, por lo que ese mismo dia le fue devuelto el expediente por falta de requisitos; fecha desde la cual el accionante no efectuo accion adicional, hasta el 06 de octubre de octubre de 2006 en que ante esta misma entidad solicito un pronunciamiento con respecto a su solicitud de 21 de enero de 2003, obteniendo un pronunciamiento denegatorio de su pedido; Vigesimo Sexto: Que, en tal orden de ideas, en la solicitud cautelar efectuada por MORDAZA MORDAZA Araya, es manifiesta la intencion de obtener una autorizacion de pesca acogiendose irregularmente al plazo establecido en la citada Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, lo que no fue observado en el pronunciamiento emitido del juez procesado, pese a ser sustancial en la determinacion del presupuesto de apariencia del derecho; Vigesimo Setimo: Que, el hecho materia del presente cargo tambien revela el quebrantamiento del deber previsto en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la infraccion del deber establecido en el articulo 184 numeral 1 de la citada Ley Organica, los cuales se encuentran desarrollados en los considerandos Decimo MORDAZA y Decimo Tercero de la presente resolucion; Vigesimo Octavo: Que, los argumentos de defensa del juez procesado no desvirtuan o atenuan los cargos que se le imputan, porque en ningun extremo estos refieren que expidio permisos de pesca; asimismo, el pronunciamiento que invoca a su favor, recaido en el expediente Nº 00066-PC/TC, de ningun modo senala que no constituye falta que un juez resuelva en forma distinta a lo hecho por el Tribunal Constitucional; en conformidad con el sustento legal del presente procedimiento, la responsabilidad disciplinaria que se le atribuye no puede ser oponible con la condicion o hecho de que esta o no en servicio activo; Vigesimo Noveno: Que, asimismo, es del caso remarcar que la omision de motivar, o los defectos de la misma, se encuentran dentro del ambito del control administrativo disciplinario, lo que en modo alguno colisiona o interfiere con la funcion jurisdiccional, pues la labor contralora no implica una nueva apreciacion de los hechos o de su fundamentacion, sino la constatacion objetiva de que lo decidido por el juez responde a un razonamiento logico juridico sujeto a la Constitucion y la ley, siendo en tal sentido que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 249-2007-CNM, de 16 de MORDAZA de 2007, ha dejado establecido que: "(...) el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un

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