Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Financiero de la Intendencia de Supervision de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFASS en relacion al resultado de la Visita de Supervision en PERSALUD S.A. Entidad Prestadora de Salud (EPS); el Acta de Supervision de fecha 17 de MORDAZA de 2013; el Acta de Verificacion Domiciliaria Notarial de fecha 29 de MORDAZA de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en los articulos 10º y 11º establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida; y, que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas. Supervisa, asimismo, su eficaz funcionamiento; Que, de conformidad con el articulo 9º de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud ­ Ley Nº 29344 y el articulo 33º de su Reglamento, D.S. Nº 008-2010-SA, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA - es la encargada de autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, entre las que se encuentran las Entidades Prestadoras de Salud ­ EPS, pudiendo en ejercicio de sus funciones solicitar la informacion que considere necesaria a cualquier organismo publico o privado, asi como a terceros en general; Que, mediante Resolucion Nº 021-2012-SUNASA/ ISIAFAS de fecha 01 de agosto de 2012 de la Intendencia de Supervision de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFASS se revoco la Autorizacion de Funcionamiento de PERSALUD S.A. EPS y por Resolucion Nº 630-2012-SUNASA/IRAR de fecha 27 de agosto de 2012 de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro cancelo su registro de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud EPS, habiendo quedado firmes MORDAZA resoluciones; Que, PERSALUD S.A. EPS, a consecuencia de la revocatoria de la autorizacion de funcionamiento y cancelacion del registro, esta impedida de realizar actividades que por Ley son de caracter exclusivo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ EPS y de utilizar en su Estatuto dicho objeto social y la denominacion de Entidad Prestadora de Salud; Que, ante la imposibilidad manifiesta de realizar su objeto social, PERSALUD S.A. EPS se encuentra incursa de pleno derecho en causal de disolucion y obligada a la liquidacion de sus bienes y negocios, para su extincion, por mandato de los articulos 410º, 413º y 421º de la Ley General de Sociedades Nº 26887; Que, son de aplicacion las normas complementarias sobre disolucion y liquidacion de las Entidades Prestadoras de Salud dictadas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 054-2000-SEPS/CD de fecha 24 agosto de 2000, modificada por Resolucion Nº 0692012-SUNASA de fecha 25 de MORDAZA de 2012, en virtud de las cuales la SUNASA tiene el derecho y deber de supervisar la liquidacion de las Entidades Prestadoras de Salud hasta la extincion de la EPS, a traves de los delegados que para tal efecto designe con la finalidad que velen por los derechos de los asegurados y por el cumplimiento de todas las obligaciones de la empresa en disolucion ante dichos asegurados, la SUNASA y en general a sus acreedores, estando facultados los delegados para supervisar los inventarios y balances de la EPS que se disuelve, participar en la calificacion y pago de los creditos, firmar conjuntamente con los liquidadores el balance final y las denuncias que fueran pertinentes, en caso existan elementos que hicieran presumir la comision de actos dolosos o fraudulentos en la administracion de la empresa, o que podrian dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma; Que, el Directorio de PERSALUD S.A. EPS, dentro de los treinta dias (30) posteriores al hecho que motiva la causal de disolucion, ha debido convocar a Junta General de Accionistas para que declare la disolucion y nombre a los liquidadores, lo que al no haber ocurrido impide a la SUNASA intervenir en la liquidacion; Que, por mandato del articulo del 34º del D.S. Nº 0082010-SA que aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud ­ Ley Nº 29344, es

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

deber de las entidades bajo la supervision de la SUNASA brindar a los funcionarios autorizados la informacion que estos soliciten, lo que incluye el acceso a archivos y documentos en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, asi como facilitar el ejercicio de todas las funciones de la SUNASA; Que, el ultimo domicilio senalado por PERSALUD S.A. EPS ante la SUNASA como nueva direccion a partir del 01 de noviembre de 2011 mediante Carta Nº 210-11-GGPERSALUD de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por su gerente general MORDAZA Elsy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es avenida General Mendiburu Nº 881, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Lima; Que, mediante la verificacion domiciliaria realizada el 29 de MORDAZA de 2013 por la notario de MORDAZA doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosasco, a solicitud de la SUNASA y con presencia de sus representantes se ha constatado que PERSALUD S.A. EPS no domicilia actualmente en esa direccion; Que, la SUNASA ha recurrido al Registro Unico de Contribuyente ­ RUC - publicado en la pagina web de la SUNAT, en el que consta que el domicilio fiscal de PERSALUD S.A. EPS es MORDAZA Carabaya Nº 940, Oficina Nº 301, Distrito El Cercado, MORDAZA, que es el mismo senalado como domicilio real en la escritura publica de Poder Especial otorgado por la citada gerente general a favor del abogado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 14 de noviembre de 2012, ante la notario de MORDAZA doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tello; Que, la Intendencia de Supervision de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFASS en resguardo del interes publico mediante Carta Nº 00079-2013-SUNASA/ISIAFAS de fecha 09 de MORDAZA de 2013 mediante conducto notarial comunico a PERSALUD S.A. EPS que el dia 17 de MORDAZA de 2013 llevaria a cabo una Visita de Supervision en sus oficinas para verificar la existencia, situacion legal y ubicacion fisica de los activos de propiedad de la empresa, libros de contabilidad que la ley ordena llevar la sociedad, registros y archivos electronicos y documentos; precisando para tal efecto la informacion requerida; Que, dicha Visita de Supervision no pudo llevarse a cabo segun consta en el Acta e Informe, ambos de fecha 17 de MORDAZA de 2013, mencionados en el vistos de la presente resolucion por haber manifestado el abogado doctor MORDAZA Magallanes MORDAZA que en el MORDAZA Carabaya Nº 940, Oficina Nº 301, Distrito El Cercado, MORDAZA, funciona su oficina profesional y no es el domicilio de PERSALUD S.A. EPS, precisando que dicha empresa estuvo representada por el abogado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA pero que a la fecha el citado abogado no labora en esta direccion, no atendiendo tramite alguno en la direccion senalada; Que, mediante la verificacion domiciliaria realizada el 07 de junio de 2013 por el Notario del Callao, doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, a solicitud de la SUNASA y con presencia de sus representantes se ha constatado que PERSALUD S.A. EPS no domicilia actualmente en la Av MORDAZA Grau 1406 Callao; Que, mediante verificaciones domiciliarias de fecha 10 de junio de 2013 en otras direcciones senaladas por PERSALUD S.A. EPS, el Notario de MORDAZA Doctor MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, a solicitud de la SUNASA ha constatado que PERSALUD S.A. EPS, tampoco domicilia en Avenida MORDAZA MORDAZA Barrenechea N° 456, Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, ni en Av. Republica de Panama N° 3531 y 3535, Oficina 1303, San MORDAZA, MORDAZA Que, se desconoce la direccion del domicilio social y la ubicacion fisica de los activos, libros, registros, archivos magneticos, documentos y bienes en general de propiedad de PERSALUD S.A. EPS, por lo que en resguardo del interes publico y de los usuarios del Sistema de Aseguramiento Universal en Salud, es indispensable agotar la busqueda para ubicarlos; Que, de acuerdo a su Estatuto Social y la Partida Electronica Nº 11943913 del Registro de Personas Juridicas de la SUNARP el domicilio de PERSALUD S.A. EPS es la MORDAZA de Lima; sin embargo, por desconocer la direccion de su sede social no ha sido posible notificarla en forma personal; por lo tanto, de conformidad con el articulo 20.1.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 procede notificar a la citada persona juridica con la presente Resolucion mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional;

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