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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (17/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497320 Financiero de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFASS en relación al resultado de la Visita de Supervisión en PERSALUD S.A. Entidad Prestadora de Salud (EPS); el Acta de Supervisión de fecha 17 de mayo de 2013; el Acta de Verifi cación Domiciliaria Notarial de fecha 29 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en los artículos 10º y 11º establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; y, que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa, asimismo, su efi caz funcionamiento; Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – Ley Nº 29344 y el artículo 33º de su Reglamento, D.S. Nº 008-2010-SA, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA - es la encargada de autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, entre las que se encuentran las Entidades Prestadoras de Salud – EPS, pudiendo en ejercicio de sus funciones solicitar la información que considere necesaria a cualquier organismo público o privado, así como a terceros en general; Que, mediante Resolución Nº 021-2012-SUNASA/ ISIAFAS de fecha 01 de agosto de 2012 de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFASS se revocó la Autorización de Funcionamiento de PERSALUD S.A. EPS y por Resolución Nº 630-2012-SUNASA/IRAR de fecha 27 de agosto de 2012 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro canceló su registro de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - EPS, habiendo quedado fi rmes ambas resoluciones; Que, PERSALUD S.A. EPS, a consecuencia de la revocatoria de la autorización de funcionamiento y cancelación del registro, está impedida de realizar actividades que por Ley son de carácter exclusivo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – EPS y de utilizar en su Estatuto dicho objeto social y la denominación de Entidad Prestadora de Salud; Que, ante la imposibilidad manifi esta de realizar su objeto social, PERSALUD S.A. EPS se encuentra incursa de pleno derecho en causal de disolución y obligada a la liquidación de sus bienes y negocios, para su extinción, por mandato de los artículos 410º, 413º y 421º de la Ley General de Sociedades Nº 26887; Que, son de aplicación las normas complementarias sobre disolución y liquidación de las Entidades Prestadoras de Salud dictadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2000-SEPS/CD de fecha 24 agosto de 2000, modifi cada por Resolución Nº 069- 2012-SUNASA de fecha 25 de julio de 2012, en virtud de las cuales la SUNASA tiene el derecho y deber de supervisar la liquidación de las Entidades Prestadoras de Salud hasta la extinción de la EPS, a través de los delegados que para tal efecto designe con la fi nalidad que velen por los derechos de los asegurados y por el cumplimiento de todas las obligaciones de la empresa en disolución ante dichos asegurados, la SUNASA y en general a sus acreedores, estando facultados los delegados para supervisar los inventarios y balances de la EPS que se disuelve, participar en la califi cación y pago de los créditos, fi rmar conjuntamente con los liquidadores el balance fi nal y las denuncias que fueran pertinentes, en caso existan elementos que hicieran presumir la comisión de actos dolosos o fraudulentos en la administración de la empresa, o que podrían dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma; Que, el Directorio de PERSALUD S.A. EPS, dentro de los treinta días (30) posteriores al hecho que motiva la causal de disolución, ha debido convocar a Junta General de Accionistas para que declare la disolución y nombre a los liquidadores, lo que al no haber ocurrido impide a la SUNASA intervenir en la liquidación; Que, por mandato del artículo del 34º del D.S. Nº 008- 2010-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – Ley Nº 29344, es deber de las entidades bajo la supervisión de la SUNASA brindar a los funcionarios autorizados la información que estos soliciten, lo que incluye el acceso a archivos y documentos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, así como facilitar el ejercicio de todas las funciones de la SUNASA; Que, el último domicilio señalado por PERSALUD S.A. EPS ante la SUNASA como nueva dirección a partir del 01 de noviembre de 2011 mediante Carta Nº 210-11-GG- PERSALUD de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por su gerente general doña Elsy Amparo Angulo Barrera, es avenida General Mendiburu Nº 881, Santa Cruz, Mirafl ores, Lima; Que, mediante la verifi cación domiciliaria realizada el 29 de mayo de 2013 por la notario de Lima doctora Rosalía Mirella Mejía Rosasco, a solicitud de la SUNASA y con presencia de sus representantes se ha constatado que PERSALUD S.A. EPS no domicilia actualmente en esa dirección; Que, la SUNASA ha recurrido al Registro Único de Contribuyente – RUC - publicado en la página web de la SUNAT, en el que consta que el domicilio fi scal de PERSALUD S.A. EPS es jirón Carabaya Nº 940, Ofi cina Nº 301, Distrito El Cercado, Lima, que es el mismo señalado como domicilio real en la escritura pública de Poder Especial otorgado por la citada gerente general a favor del abogado doctor Andrés Gabriel Poma Cáceres de fecha 14 de noviembre de 2012, ante la notario de Lima doctora María Soledad Pérez Tello; Que, la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFASS en resguardo del interés público mediante Carta Nº 00079-2013-SUNASA/ISIAFAS de fecha 09 de mayo de 2013 mediante conducto notarial comunicó a PERSALUD S.A. EPS que el día 17 de mayo de 2013 llevaría a cabo una Visita de Supervisión en sus ofi cinas para verifi car la existencia, situación legal y ubicación física de los activos de propiedad de la empresa, libros de contabilidad que la ley ordena llevar la sociedad, registros y archivos electrónicos y documentos; precisando para tal efecto la información requerida; Que, dicha Visita de Supervisión no pudo llevarse a cabo según consta en el Acta e Informe, ambos de fecha 17 de mayo de 2013, mencionados en el vistos de la presente resolución por haber manifestado el abogado doctor Francisco Magallanes Palomino que en el jirón Carabaya Nº 940, Ofi cina Nº 301, Distrito El Cercado, Lima, funciona su ofi cina profesional y no es el domicilio de PERSALUD S.A. EPS, precisando que dicha empresa estuvo representada por el abogado doctor Andrés Poma Cáceres pero que a la fecha el citado abogado no labora en esta dirección, no atendiendo trámite alguno en la dirección señalada; Que, mediante la verifi cación domiciliaria realizada el 07 de junio de 2013 por el Notario del Callao, doctor Pedro Germán Nuñez Palomino, a solicitud de la SUNASA y con presencia de sus representantes se ha constatado que PERSALUD S.A. EPS no domicilia actualmente en la Av Almirante Grau 1406 Callao; Que, mediante verifi caciones domiciliarias de fecha 10 de junio de 2013 en otras direcciones señaladas por PERSALUD S.A. EPS, el Notario de Lima Doctor Luis Roy Párraga Cordero, a solicitud de la SUNASA ha constatado que PERSALUD S.A. EPS, tampoco domicilia en Avenida José Gálvez Barrenechea N° 456, Córpac, San Isidro, Lima, ni en Av. República de Panamá N° 3531 y 3535, Ofi cina 1303, San Isidro, Lima Que, se desconoce la dirección del domicilio social y la ubicación física de los activos, libros, registros, archivos magnéticos, documentos y bienes en general de propiedad de PERSALUD S.A. EPS, por lo que en resguardo del interés público y de los usuarios del Sistema de Aseguramiento Universal en Salud, es indispensable agotar la búsqueda para ubicarlos; Que, de acuerdo a su Estatuto Social y la Partida Electrónica Nº 11943913 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP el domicilio de PERSALUD S.A. EPS es la ciudad de Lima; sin embargo, por desconocer la dirección de su sede social no ha sido posible notifi carla en forma personal; por lo tanto, de conformidad con el artículo 20.1.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 procede notifi car a la citada persona jurídica con la presente Resolución mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional;