Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

497323
sera posible acudir a la via extraordinaria del MORDAZA, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el MORDAZA de MORDAZA es la via idonea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el MORDAZA judicial ordinario de que se trate. (...)"; Decimo Setimo: Que, los pronunciamientos que se cuestiona haber expedido al magistrado procesado, por su caracteristica de no contener un desarrollo de las razones o fundamentos por los que se apartan del precedente del Tribunal Constitucional, respecto al caracter residual del MORDAZA de MORDAZA, sentencia recaida en el expediente Nº 0206-2005-AA/TC, vulneran los articulos VI y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposicion General de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, que preven: "(...) Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional", y "Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando asi lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo"; Decimo Octavo: Que, la omision en la motivacion de las resoluciones en cuestion tambien denota el quebrantamiento del deber previsto en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la infraccion del deber establecido en el articulo 184 numeral 1 de la citada Ley Organica, los cuales se encuentran desarrollados en los considerandos Decimo MORDAZA y Decimo Tercero de la presente resolucion; Decimo Noveno: Que, en consecuencia, ha quedado acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, al tramitar los casos a los que esta referido el cargo anterior, procesos judiciales numeros 971-2006-B, 975-2006-A y 953-2006-B no dio las razones o fundamentos por los que se aparto del precedente de la jurisdiccion constitucional, sentencia recaida en el expediente numero 0206-2005-PA/TC; vulnerando asi los articulos VI y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposicion General de la Ley Organica del Tribunal Constitucional; quebrantando el deber de motivacion y fundamentacion de las resoluciones judiciales de conformidad con el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; infringiendo el deber establecido en el articulo 184 numeral 1 de la citada Ley Organica e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 numeral 1 de la acotada; hecho por el cual merece la sancion de destitucion; Vigesimo: Que, asimismo, con respecto al cargo contra el magistrado procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, contenido en el literal C), fluye que cuando ejercia el cargo de juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, en el tramite del MORDAZA cautelar signado con el Nº 13-2007-1JECT, dentro del MORDAZA constitucional de MORDAZA promovido por MORDAZA MORDAZA Araya contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y otros, mediante la Resolucion Nº Uno de 17 de enero de 2007, de fojas 14 a 18, dispuso: "(...) CONCEDER la Medida Cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA ARAYA, (...), DISPONGASE, a la demandada Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento pesquero del Ministerio de la Produccion para que proceda a ADMITIR A TRAMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera R MORDAZA de matricula Nº SY-9935-PM, (...) y dentro del plazo de ley para la evaluacion administrativa, es decir, treinta dias habiles, se otorgue el plazo legal a la accionante para la subsanacion de requisitos dispuestos por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que la MORDAZA de los mismos no signifique su extemporaneidad (...)"; Vigesimo Primero: Que, los considerandos de la aludida resolucion cautelar, entre otras cuestiones, precisan lo siguiente:

2006-A y 953-2006-B contienen fundamentacion alguna sobre el por que las demandas debian ser tramitadas en la via del MORDAZA constitucional de MORDAZA, mas no en la via del MORDAZA contencioso administrativo; y tampoco argumentan razones para no haber acogido los citados lineamientos del Tribunal Constitucional; La acotada omision deja traslucir que los actos presuntamente vulneratorios de los derechos de los demandantes estaban constituidos por actuaciones de una entidad administrativa como lo es la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, y relacionados con la tramitacion de solicitudes de permisos de pesca que muy bien pudieron haber sido cuestionados en la via del MORDAZA contencioso administrativo, que constituye para estos casos una via procedimental especifica e igualmente satisfactoria con respecto a la via extraordinaria del MORDAZA de Amparo; Decimo Quinto: Que, en tal sentido, ha quedado probado que el doctor MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, tramito en la via del MORDAZA constitucional de MORDAZA los procesos judiciales numeros 971-2006-B, 975-2006-A y 953-2006-B, sin que se aprecie en las resoluciones que admitieron a tramite los citados procesos fundamentacion alguna que justifique por que las demandas interpuestas por MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Puican, MORDAZA MORDAZA Araya y MORDAZA Yomi MORDAZA Nunton debian ser tramitadas en dicha via del MORDAZA de MORDAZA, y no en la via del contencioso administrativo, esto es, sin justificar el caracter residual del MORDAZA Constitucional de MORDAZA, que exige el articulo 5 numeral 2 del Codigo Procesal Constitucional; hecho por el cual, el juez procesado quebranto el deber de motivacion y fundamentacion de las resoluciones judiciales, de conformidad con el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, infringio el deber establecido en el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley e incurrio en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 numeral 1 de la misma; por lo cual es pasible de la sancion de destitucion; Decimo Sexto: Que, con relacion al cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA citado en el literal B), conforme se ha precisado en los considerandos Setimo y Octavo de la presente resolucion, se advierte que la escueta motivacion de las resoluciones que admitieron a tramite las demandas de MORDAZA signadas con los expedientes numeros 971-2006-B, 975-2006-B y 9532006-B, no senalan las razones o fundamentos por los cuales se apartan de los precedentes de la jurisdiccion constitucional, menos aun de la sentencia recaida en el expediente Nº 0206-2005-PA/TC, que indica: "(...) 3. La vigencia del Codigo Procesal Constitucional supone un cambio en el regimen legal del MORDAZA de MORDAZA ya que establece, entre otras cosas, la subsidiariedad para la procedencia de las demandas de amparo. Con ello se cambia el anterior regimen procesal del MORDAZA que establecia un sistema alternativo. En efecto, conforme al articulo 5º, inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, no proceden las demandas constitucionales cuando existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del derecho constitucional amenazado o vulnerado. 4. Al respecto, este Colegiado preciso que "(...) tanto lo que establecio en su momento la Ley N.º 23506 y lo que prescribe hoy el Codigo Procesal Constitucional, respecto al MORDAZA Alternativo y al MORDAZA Residual, ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectacion de derechos directamente comprendidos dentro de la calificacion de fundamentales por la Constitucion Politica del Estado. Por ello, si hay una via efectiva para el tratamiento de la tematica propuesta por el demandante, esta no es la excepcional del MORDAZA que, como se dijo, constituye un mecanismo extraordinario". (Exp. N.º 4196-2004-AA/TC, Fundamento 6). (...) 6. Consecuentemente, solo en los casos en que tales vias ordinarias no MORDAZA idoneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de proteccion urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.