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El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497572 VISTO el escrito presentado por José Borda Chipana, de fecha 27 de mayo de 2013, a través del cual solicita el restablecimiento de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 249-2013-JNE, del 20 de marzo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial de José Borda Chipana como alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa durante el tiempo que dure el mandato de detención en su contra, conforme al artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (fojas 83 a 86). Esta decisión se sustentó en la Resolución Nº 2, emitida por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fecha 25 de enero de 2013, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el mencionado ciudadano, confi gurándose la causal de suspensión por mandato de detención, invocada contra el burgomaestre. 2. Respecto del proceso penal incoado contra José Borda Chipana, mediante Ofi cio Nº 51-2013-JIP.AND-CSJ.AP-PJ de fecha 4 de junio de 2013, Abel Meléndez Caballero, juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la mencionada Corte Superior de Justicia (fojas 119 a 125), remitió copia certifi cada de la Resolución Nº 2, de fecha 22 de mayo de 2013, que declaró infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, ordenando la libertad inmediata del procesado, así como disponiendo su comparecencia con restricciones. Asimismo, se puso en nuestro conocimiento la Resolución Nº 4, de fecha 31 de mayo de 2013, que declaró consentida la resolución antes mencionada. 3. Por ello, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Reynaldo Damiano Palomino, quien había asumido provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, así como la credencial de Luz Tania Ludeña Pimentel, quien también asumió provisionalmente el cargo de regidora de la misma entidad edil, convocados ambos a través de la Resolución Nº 249-2013-JNE. En ese sentido, corresponde restablecer la vigencia de la credencial de alcalde otorgada a José Borda Chipana. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Reynaldo Damiano Palomino, por la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 249-2013-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luz Tania Ludeña Pimentel, con la que asumió provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 249-2013-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a José Borda Chipana como alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 952408-3 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto contra la Res. Nº 196-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 534-2013-JNE Expediente Nº J-2012-734 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, seis de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Fernando Bazán Pinillos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, contra la Resolución Nº 196-2013-JNE, que lo incluyó en la convocatoria a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. ANTECEDENTES El 29 de mayo de 2012, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) emitió la constancia de verifi cación de fi rmas, correspondiente al pedido de revocatoria presentado por el promotor José Prudencio Ruiz Vega, a través del cual se determinó que logró recolectar el mínimo de 25% de fi rmas válidas para la procedencia de su pedido. Posteriormente, el 4 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones, teniendo a la vista la referida constancia, así como el Ofi cio Nº 955-2012-SG/ONPE, remitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) incluyó al distrito de Huanchaco en la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, a través de la Resolución Nº 196-2013- JNE, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de marzo. Con fecha 8 de marzo de 2013, Fernando Bazán Pinillos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, mediante escrito de petición genérica, solicitó la exclusión de la convocatoria a revocatoria 2013, efectuada por la Resolución Nº 196-2013-JNE, escrito que fue adecuado a recurso extraordinario mediante la Resolución Nº 452- 2013-JNE, explicándose que ello se hacía porque solo es posible cuestionar una resolución del Jurado Nacional de Elecciones por medio de esta vía. Habiendo cumplido el recurrente con lo requerido por la referida resolución de adecuación respecto del pago de la tasa, es de advertir que este solicita su exclusión de la convocatoria del proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, sustentándose en los siguientes hechos: - No se le ha notifi cado sobre el inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, seguido en el Reniec por el promotor, lo que resulta vulneratorio de su derecho al debido procedimiento administrativo, dado su legítimo interés en el mismo. - El Reniec ha cometido graves errores en su procedimiento de verifi cación de fi rmas, pues el alcalde sostiene que el Reniec ha convalidado la fi rma de 173 personas que, mediante declaraciones juradas, afi rman no haber fi rmado nunca los planillones para la revocación del alcalde, por lo que sus fi rmas serían falsas (fojas 270 a 438). - Denuncia penal contra el promotor de la revocatoria, interpuesta por el alcalde el 4 de marzo de 2013, por delito contra la fe pública y falsifi cación de fi rmas (fojas 258 a 269). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si la inclusión de las autoridades del concejo