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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (20/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497571 Es precisamente contra esta resolución que Purifi cación Rodríguez Riveiro interpuso recurso de reconsideración; sin embargo, en vista de que la única posibilidad de cuestionar resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, es a través del recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, es que se procedió adecuarlo como tal. Respecto a los fundamentos del recurso extraordinario Con fecha 12 de abril de 2013, Purifi cación Rodríguez Riveiro cuestionó la Resolución Nº 260-2013-JNE, del 27 de marzo de 2013, alegando lo siguiente (fojas 225 a 231): a) Se ha iniciado el procedimiento administrativo con una prueba falsa, toda vez que la Resolución Nº SEIS, de fecha 8 de marzo de 2013, que fue adjuntada en su oportunidad por el alcalde distrital para solicitar el restablecimiento de sus credenciales, es falsa. b) Si bien el alcalde distrital presentó copia legalizada ante notario público de la Resolución Nº SEIS, a través de la cual se declaró fundada la demanda de hábeas corpus, se aprecia que esta en comparación con la Resolución Nº SIETE, remitida por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y la cual también estaba referida al mismo tema (demanda de hábeas corpus), era un documento falso. c) El hecho de que posteriormente el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto haya remitido al Jurado Nacional de Elecciones la Resolución Nº SIETE, del 8 de marzo, que es la válida y verdadera, no puede convalidar el vicio del inicio del procedimiento administrativo en mérito a que se trató de una prueba falsa. d) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debió remitir copia de lo actuado al Ministerio Público para que se evalúe la conducta del alcalde distrital, y en consecuencia, debió declararse improcedente el pedido de restablecimiento de credenciales. Respecto al escrito de desistimiento presentado por Purifi cación Rodríguez Riveiro El 29 de mayo de 2013, el recurrente Purifi cación Rodríguez Riveiro presenta ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, un escrito señalando que se desiste del recurso extraordinario presentado el 12 de abril de 2013 (fojas 399 a 400). Finaliza y solicita al Jurado Nacional de Elecciones emita pronunciamiento sobre su petición de dejar sin efecto nuevamente la credencial otorgada a Wilson Rengifo Hualinga, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestión a discutir se circunscribe a determinar si procede o no aceptar el desistimiento presentado por Purifi cación Rodríguez Riveiro. CONSIDERANDOS 1. Tal como se señaló en los antecedentes de la presente resolución, el recurrente Purifi cación Rodríguez Riveiro presentó el 12 de abril de 2013, recurso extraordinario en contra de la Resolución Nº 260-2013- JNE, del 27 de marzo de 2013, a través de la cual se restableció la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Wilson Rengifo Hualinga como alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. 2. Sin embargo, con fecha 29 de mayo de 2013 (fojas 399 a 400), esto es, antes de la audiencia pública programada para el día 30 del mismo mes y año, Purifi cación Rodríguez Riveiro presentó un escrito desistiéndose de su recurso extraordinario. 3. En virtud de ello, mediante Ofi cio Nº 2392-2013- SG/JNE, del 30 de mayo de 2013 (foja 442), se requirió al recurrente que cumpla con legalizar su fi rma en el escrito de desistimiento, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 342, del Código Civil. 4. Así, con fecha 4 de junio de 2013, Purifi cación Rodríguez Riveiro presentó ante este Supremo Tribunal Electoral su escrito de desistimiento, con su fi rma debidamente legalizada ante notario público (fojas 451 a 452). 5. Al respecto, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 343 del Código Procesal Civil, el desistimiento de un acto procesal, tal como un medio impugnatorio, supone la renuncia a este, produciendo el efecto de dejar fi rme el acto impugnado. En ese sentido, es necesario que esta fi gura revista de ciertas formalidades, tales como la demostración de su autenticidad y la oportunidad de su planteamiento. 6. En el caso de autos se advierte que el escrito de desistimiento cumple con los requisitos legales para que proceda su aceptación, en la medida en que cuenta con fi rma certifi cada por notario público, y en que fue presentado en momento anterior a la vista de la causa (recordemos que la fecha de presentación del desistimiento fue el 29 de mayo de 2013, y la vista de la causa estuvo programada para el día 30 de mayo). En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera procedente la declaración de desistimiento del recurso extraordinario. 7. Por último, el Jurado Nacional de Elecciones manifi esta que sus decisiones, como máxima instancia electoral del país, son adoptadas con independencia e imparcialidad, conforme al criterio de conciencia y con respeto al debido proceso, consagrados en la Constitución Política del Perú. Cuestiones adicionales 8. Respecto a la solicitud de Purificación Rodríguez Riveiro, de que este órgano emita pronunciamiento sobre su petición de dejar sin efecto nuevamente la credencial otorgada a Wilson Rengifo Hualinga como alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, es necesario señalar que este requerimiento será materia de discusión y debate en el Expediente Jurisdiccional Nº J-2013-719. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Tener por DESISTIDO a Purifi cación Rodríguez Riveiro del recurso extraordinario interpuesto en contra de la Resolución Nº 260-2013-JNE, del 27 de marzo de 2013. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 952408-2 Restablecen vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 532-2013-JNE Expediente Nº J-2013 - 338 ANDARAPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC Lima, seis de junio de dos mil trece