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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (21/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497624 Transporte Nacional; el Memorándum No. 994-2013- MTC/25, de la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Informe No. 178-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum No. 1569-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum No. 807-2013-MTC/20 de fecha 15 de abril de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, señaló que a fi n de proceder con la liberación de áreas para la ejecución de la vía de Evitamiento Piura - IIRSA Norte, resulta necesario que se precise el derecho de vía de la citada carretera; Que, con Memorándum No. 994-2013-MTC/25, de fecha 20 de mayo de 2013, la Dirección General de Concesiones en Transportes, señaló que la vía de Evitamiento Piura - IIRSA Norte, se deprende como un ramal del tramo vial Paita - Piura, cuyo derecho de vía, según Resolución Ministerial No. 815-2005-MTC/02, le corresponde 50 m., (25 m., a cado lado del eje de la vía); debiendo precisar la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, si el derecho de vía del tramo vial Paita - Piura, puede extenderse a la vía de Evitamiento Piura - IIRSA Norte, con la fi nalidad que PROVIAS NACIONAL inicie la liberación de las áreas afectadas para la construcción de la citada vía. Asimismo, señaló que dicha zona se viene consolidando por posesiones informales, por lo que se sugirió incorporar una longitud de 15 m., adicionales, como área restringida; Que, a través del Memorándum No. 1569-2013- MTC/14 de fecha 03 de junio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe No. 178- 2013-MTC/14.07, elaborado por la Dirección de Caminos, en el cual se señaló que la vía de Evitamiento Piura - IIRSA Norte, se desprende como un ramal del tramo vial Paita - Piura, y que dicho tramo forma parte de la Red Vial Nacional, Ruta PE-02, según el Clasifi cador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo No. 36-2011- MTC; debiéndose precisar el derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, aprobado por Resolución Directoral No. 143- 2001-MTC/15.17 y modifi cado por Resolución Directoral No. 037-2008-MTC/14, y por ende establecer a cada lado del derecho de vía una faja de terreno de 15 m., de ancho como propiedad restringida, conforme a lo siguiente: Carretera IIRSA - NORTE Sub Tramo Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía Propiedad Restringida Tramo: Paita - Piura Vía Evitamiento Piura - IIRSA Norte PE-02 11+740.57 Piura 50 m. (medidos 25.00 m. a cada lado del eje de la vía) 15 m. de ancho a cada lado del derecho de vía Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial No. 660-2008-MTC/02, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo señalado por PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Concesiones en Transportes, y a lo informado por la Dirección General de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la Carretera Vía Evitamiento Piura - IIRSA Norte (Ruta PE-02); De conformidad con la Ley No. 29370 y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 034- 2008-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el derecho de vía de la carretera Vía Evitamiento Piura - IIRSA NORTE, (Ruta PE-02), de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera IIRSA - NORTE Sub - Tramo Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía Tramo: Paita - Piura Vía Evitamiento Piura - IIRSA Norte PE-02 11+740.57 Piura 50 m. (medidos 25.00 m. a cada lado del eje de la vía) Artículo 2°.- El derecho de vía fi jado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Artículo 3°.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo 1° de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 15 m. de ancho como Propiedad Restringida, la restricción se refi ere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que difi culten ensanches futuros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 952196-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 281-2013-MTC/03 Lima, 10 de junio del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-036931 presentado por el señor ARTURO RAMÍREZ MARTÍNEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;