Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Transporte Nacional; el Memorandum No. 994-2013MTC/25, de la Direccion General de Concesiones en Transportes; el Informe No. 178-2013-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorandum No. 1569-2013-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum No. 807-2013-MTC/20 de fecha 15 de MORDAZA de 2013, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, senalo que a fin de proceder con la liberacion de areas para la ejecucion de la via de Evitamiento MORDAZA - IIRSA Norte, resulta necesario que se precise el derecho de via de la citada carretera; Que, con Memorandum No. 994-2013-MTC/25, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Concesiones en Transportes, senalo que la via de Evitamiento MORDAZA IIRSA Norte, se deprende como un ramal del tramo vial Paita - MORDAZA, cuyo derecho de via, segun Resolucion Ministerial No. 815-2005-MTC/02, le corresponde 50 m., (25 m., a cado lado del eje de la via); debiendo precisar la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, si el derecho de via del tramo vial Paita - MORDAZA, puede extenderse a la via de Evitamiento MORDAZA - IIRSA Norte, con la finalidad que PROVIAS NACIONAL inicie la liberacion de las areas afectadas para la construccion de la citada via. Asimismo, senalo que dicha MORDAZA se viene consolidando por posesiones informales, por lo que se sugirio incorporar una longitud de 15 m., adicionales, como area restringida; Que, a traves del Memorandum No. 1569-2013MTC/14 de fecha 03 de junio de 2013, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles hace MORDAZA el Informe No. 1782013-MTC/14.07, elaborado por la Direccion de Caminos, en el cual se senalo que la via de Evitamiento MORDAZA IIRSA Norte, se desprende como un ramal del tramo vial Paita - MORDAZA, y que dicho tramo forma parte de la Red Vial Nacional, Ruta PE-02, segun el Clasificador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo No. 36-2011MTC; debiendose precisar el derecho de via de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras, aprobado por Resolucion Directoral No. 1432001-MTC/15.17 y modificado por Resolucion Directoral No. 037-2008-MTC/14, y por ende establecer a cada lado del derecho de via una faja de terreno de 15 m., de ancho como propiedad restringida, conforme a lo siguiente:
Carretera Sub Ruta Longitud Departamento Derecho de Via IIRSA Tramo - NORTE PE-02 11+740.57 MORDAZA 50 m. (medidos Via Tramo: 25.00 m. a cada Paita Evitamiento lado del eje de MORDAZA - MORDAZA la via) - IIRSA Norte Propiedad Restringida 15 m. de ancho a cada lado del derecho de via

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial No. 660-2008-MTC/02, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo senalado por PROVIAS NACIONAL y la Direccion General de Concesiones en Transportes, y a lo informado por la Direccion General de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de via de la Carretera Via Evitamiento MORDAZA - IIRSA Norte (Ruta PE-02); De conformidad con la Ley No. 29370 y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 0342008-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el derecho de via de la carretera Via Evitamiento MORDAZA - IIRSA NORTE, (Ruta PE-02), de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera IIRSA Sub - Tramo Ruta Longitud Departamento Derecho de Via - NORTE MORDAZA 50 m. (medidos Tramo: Paita Via Evitamiento PE-02 11+740.57 25.00 m. a cada lado - MORDAZA MORDAZA - IIRSA del eje de la via) Norte

Articulo 2°.- El derecho de via fijado por el articulo precedente, podra variar en caso de terrenos de topografia accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Articulo 3°.- A cada lado del derecho de via establecido por el articulo 1° de la presente resolucion, habra una faja de terreno de 15 m. de ancho como Propiedad Restringida, la restriccion se refiere a la prohibicion de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Que, el articulo 4º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, es la autoridad competente, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del MTC, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 281-2013-MTC/03
MORDAZA, 10 de junio del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-036931 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chincheros, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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