Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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la MORDAZA de verificacion de firmas correspondiente al pedido de revocatoria presentado por el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del cual se determino que logro recolectar el minimo de 25% de firmas validas para la procedencia de su pedido (foja 4). Posteriormente, el MORDAZA Nacional de Elecciones, teniendo a la vista la referida MORDAZA, asi como el Oficio Nº 232-2013-SG/ONPE (foja 1), remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), incluyo al distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, a traves de la Resolucion Nº 196-2013JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo. Con fecha 7 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, mediante recurso extraordinario interpuesto contra la resolucion MORDAZA referida, solicita su exclusion de la convocatoria del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, sustentando su pedido en los siguientes hechos (fojas 139 a 150): No se le ha notificado sobre el inicio del procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, seguido en el Reniec por el promotor, lo que resulta vulneratorio de su derecho al debido procedimiento administrativo, dado su legitimo interes en el mismo. El Reniec ha cometido graves errores en su procedimiento de verificacion de firmas, pues el MORDAZA sostiene que el Reniec ha convalidado la firma de dieciseis personas fallecidas y 76 firmas de personas que, mediante declaraciones juradas certificadas por el juez de paz del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiestan no haber firmado nunca los planillones para la revocacion del MORDAZA, por lo que sus firmas serian falsas (fojas 46 a 136). Escrito de cuestionamiento al procedimiento de verificacion de firmas, presentado al Reniec el 28 de febrero de 2013 (fojas 146 a 150), el cual indica que, a la fecha, no ha tenido respuesta. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la inclusion de las autoridades del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013 ha sido efectuada sobre la base de vicios insubsanables que han generado la violacion de sus derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre el MORDAZA de revocatoria 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31, de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. Respecto de la regulacion normativa sobre verificacion de firmas 3. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, Ley que precisa la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, se establecio

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal requerido. Analisis del caso concreto 4. En el caso que nos ocupa, el recurrente solicita la nulidad de la convocatoria para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria iniciado en su contra, toda vez que el Reniec, mediante Resolucion Gerencial Nº 172013/GOR/RENIEC (fojas 185-190), de fecha 19 de MORDAZA de 2013, no considero sus alegatos de firmas falsas y personas fallecidas respecto de quienes aparecian como firmantes en la lista de adherentes a la revocatoria de las autoridades del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como tampoco considero al MORDAZA como administrado en la etapa de verificacion de firmas, por lo que no le notifico el inicio del mismo. En vista de ello, argumenta que MORDAZA situaciones habrian afectado su derecho al debido procedimiento. 5. En cuanto al procedimiento que se sigue para la procedencia de una solicitud de consulta popular de revocatoria, existen tres etapas. En efecto, para el caso del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la primera etapa, consistente en la verificacion de firmas, termino el 18 de febrero de 2013, fecha en que el Reniec emitio la MORDAZA (foja 4) con la que acredito que el promotor de la revocatoria en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo un total de 878 (ochocientos setenta y ocho) firmas validas, sobrepasando las 838 (ochocientos treinta y ocho) firmas exigidas como minimo para convocar a la consulta popular de revocatoria de autoridades para dicha comuna. La MORDAZA etapa, que se realiza ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, concluyo el 19 de febrero, fecha en la que se emitio el Oficio Nº 232-2013-SG/ONPE (foja 1), en donde se verifico el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria. En tanto, la tercera etapa finalizo con la emision de la Resolucion Nº 1962013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, a traves de la cual el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a consulta popular de revocatoria en el referido distrito. La disconformidad que formula el recurrente (fojas 146 a 150), sobre firmas falsas y personas fallecidas, tiene por finalidad reducir el numero de firmas, a fin de que no se supere el 25% de firmas validas requeridas para que dicha autoridad sea sometida a consulta popular de revocatoria. Estos alegatos, asi como su cuestionamiento de que no se le notifico sobre el inicio del procedimiento de verificacion de firmas efectuado por el Reniec, corresponden, en realidad, a la primera etapa de las mencionadas, por lo que su solicitud, al haber sido presentada con posterioridad al termino de esta, pues presento dichos cuestionamientos el 28 de febrero, cuando la MORDAZA de verificacion de firmas fue expedida el 18 de febrero, esto es, cuando el expediente ya se encontraba en el JNE, implica que no corresponde tratar de cuestionar un MORDAZA que debio ser materia de la etapa inicial en la etapa final del procedimiento de revocatoria. 6. Al respecto, este colegiado, en anteriores pronunciamientos, como la Resolucion Nº 273-2008-JNE (fundamentos 5 y 6), ha establecido que en el ambito de los derechos de participacion y control ciudadano, a traves de los procesos electorales y las consultas populares, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, determinando que los procedimientos que incidan en la esfera de estos derechos tengan una duracion limitada. En tal sentido, aparece como esencial la figura de la preclusividad, expresion MORDAZA del MORDAZA de seguridad juridica por la cual debe entenderse que las diversas etapas del MORDAZA electoral se desarrollan en forma sucesiva, esto es, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas. 7. De otro lado, en cuanto a la falta de notificacion al MORDAZA por parte del Reniec, respecto del procedimiento de verificacion de firmas que se estaba efectuando para la procedencia de su revocatoria, no resultaria suficiente para declarar la nulidad de dicho procedimiento, pues, si bien el recurrente ha senalado una supuesta vulneracion del derecho de defensa, no ha acreditado, en concreto, las razones por las que se ha visto afectado al no estar presente en el mismo, conforme lo exige el articulo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a este caso, pero cuyo contenido tambien resulta coincidente con el articulo 174 del

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