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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (22/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 123

El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497857 la sesión del día 13 de febrero de 2013, fecha en la que se acordó vacarlo del cargo de regidor. Además, obra en el expediente la constancia de la notifi cación a John Braulio Alvarado Mautino, del acuerdo de su vacancia como regidor de la Municipalidad Distrital de Tapacocha, adoptado en la sesión extraordinaria mencionada en el párrafo precedente (foja 64). En dicha acta puede observarse que si bien no se encontró en su domicilio al regidor vacado, el notifi cador cumplió con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece que se debe dejar constancia de la negativa de fi rmar el acta de notifi cación de parte de la persona que atienda la diligencia, en caso esto suceda, anotando además las características del lugar donde se ha llevado a cabo la notifi cación. Asimismo, en el expediente obra el documento emitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapacocha en el que declara consentido el acuerdo de vacancia del regidor John Braulio Alvarado Mautino (foja 65), como consecuencia de no haber interpuesto recurso de reconsideración ni apelación dentro del plazo establecido por el artículo 23 de la LOM. 3. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Edith Marina Espada Ramón, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Reconstruyamos Áncash, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del regidor John Braulio Alvarado Mautino, de la Municipalidad Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Artículo Segundo.-DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a John Braulio Alvarado Mautino como regidor del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edith Marina Espada Ramón, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 70849473, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones haga efectiva la devolución del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado por parte de Lenin Uribe Ramos Cosme, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953900-2 Declaran infundados recursos extraordinarios por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Res. Nº 159-2013- JNE RESOLUCIÓN Nº 491-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01658 Expediente Nº J-2012-01684 (Acumulados) SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH Lima, veintiocho de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos extraordinarios por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuestos por Edita Maximina Laguna Zerpa y Julio Máximo Blas Rímac contra la Resolución Nº 159-2013-JNE del 14 de marzo de 2013, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 159-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del alcalde Julio Máximo Blas Rímac. Ello sobre la base de que dicha autoridad, cuando se desempeñaba como regidor, ejerció injerencia indirecta en la contratación de su hija Enma Miriam Blas Cadillo como trabajadora del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, al no haberse opuesto en forma oportuna a ese contrato, confi gurándose así el nepotismo. Asimismo, en otro extremo, la resolución también declaró la vacancia de la regidora Edita Maximina Laguna Zerpa, puesto que no se opuso, de manera oportuna, a la contratación de su hija Rocío Edith Salazar Laguna como trabajadora municipal en el referido programa de mantenimiento, donde ejerció el cargo de jefa de brigada. En esa medida, en ambos casos se confi guró la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Argumentos de los recursos extraordinarios Con fecha 20 de marzo de 2013, los recurrentes interpusieron recursos extraordinarios por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, sobre la base de los siguientes fundamentos. Recurso interpuesto por Edita Maximina Laguna Zerpa (fojas 988 a 997) a. La recurrida restringe su derecho a la debida motivación de las resoluciones y el principio de congruencia de las mismas. b. En la fecha en que fue contratada su hija se encontraba en Lima, ya que, su esposo, al padecer de cáncer, viene tratándose en dicha ciudad. Afi rma que este hecho lo acreditará con la documentación necesaria en su momento. c. Si bien reconoce que su hija laboró para la comuna distrital de San Marcos, refi ere que, como regidora, no ejerció injerencia en su contratación. Así, por ejemplo, prueba de ello es la declaración jurada del exjefe de la Ofi cina de Mantenimiento de Infraestructura Pública de la comuna, quien señala que la autoridad no infl uenció en la contratación de su pariente. Con escrito de fecha 23 de mayo de 2013, la regidora vacada presenta nuevos medios probatorios, tales como un certifi cado de domicilio, de fecha 28 de marzo de 2011, suscrito por el agente municipal del caserío de Órcosh (foja 1058); un contrato de arrendamiento interno de habitación, de fecha 5 de enero de 2011, suscrito por su hija Rocío Edith Salazar Laguna, en la ciudad de Huaraz (foja 1059 y 1060); un contrato de arrendamiento de habitación, de fecha 2 de febrero de 2011, suscrito por