Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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a un ambito territorial distinto del lugar donde se ubique la sede municipal. Analisis del caso concreto 6. El recurrente senala que la regidora habria peticionado a la administracion MORDAZA que se le reconozca el pago de viaticos por la suma de S/. 810,00 (ochocientos diez con 00/100 nuevos soles), de gastos de representacion, de los dias 8, 9 y 10 de agosto de 2012, por un supuesto viaje de coordinacion con la Primera Dama de la Nacion para una visita al distrito de Pozuzo. Asimismo, se imputa que habria solicitado el pago de S/. 322,00 (trescientos veintidos con 00/100 nuevos soles) por un ilegal y fabricado viaje de representacion para asistir a una supuesta reunion de coordinacion con el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de Huanuco. De igual forma, se senala que la regidora habria percibido las sumas de S/. 30,00 (treinta con 00/100 nuevos soles) y S/. 80,00 (ochenta con 00/100 nuevos soles) bajo pretexto de haber efectuado gastos por consumo de alimentacion y movilidad en supuestas diligencias. Esto con el objetivo de acrecentar su patrimonio personal. Al respecto, el recurrente afirma que la regidora solo esta facultada para percibir dietas. 7. En primer lugar, respecto de la causal de vacancia por ejercicio indebido de funcion administrativa o ejecutiva, el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 8. Es de indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 9. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa, y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. 10. En autos, se advierte que las conductas imputadas no implican por parte de la regidora cuestionada la realizacion de funcion administrativa o ejecutiva, puesto que el hecho de que la autoridad cobre viaticos no supone de manera alguna la realizacion de tales actos. Esta posicion ya fue expresada, en su oportunidad, por este organo electoral a traves de la Resolucion Nº 201-2010JNE, del 30 de marzo de 2010. 11. Asi, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administracion municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar de la regidora MORDAZA supuesto una toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del area de tesoreria, logistica, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcetera), asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines, es decir, que MORDAZA celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Distrital de Pozuzo. 12. Sin perjuicio de lo anterior, cabe senalar que el recurrente no ha probado en autos que la regidora MORDAZA exigido a la administracion municipal que se le reconozca el pago de viaticos de representacion sin contar con la autorizacion respectiva, siendo que dicha carga de la prueba le corresponde a el como accionante y no a la imputada. De otro lado, en el detalle de las ordenes de pago de los viaticos (fojas 90 y 94), se menciona que estos se giran

diligencias. Esto con el objetivo de acrecentar su patrimonio personal. Posicion del Concejo Distrital de Pozuzo En sesion extraordinaria del 3 de diciembre de 2012, el concejo distrital rechazo por cinco votos en contra y uno a favor el pedido de vacancia (fojas 33 a 65). Esta decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 0182012-MDP/CM, que obra a fojas 28 y 32, el mismo que fue objeto de recurso de reconsideracion. Posteriormente, en sesion extraordinaria del 23 de enero de 2013, el concejo distrital rechazo el recurso de reconsideracion formulado (fojas 17 a 20). Dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0032013-MDP/CM, que obra a fojas 14 y 16, y contra el cual el solicitante interpuso recurso de apelacion. Del recurso de apelacion Con fecha 8 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo que rechazo su recurso de reconsideracion, y por ende, su solicitud de vacancia contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguado. El recurso de apelacion se sustenta en similares argumentos expresados con su solicitud de vacancia, ademas de reiterar que los hechos imputados comportan la infraccion de los articulos 11 y 22, numeral 9, de la LOM. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar en el presente caso si la conducta imputada a la regidora comporta el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, asi como una vulneracion de las restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. MORDAZA de determinar si en el presente caso la autoridad cuestionada ha incurrido en las causales de vacancia imputadas, este Supremo Tribunal Electoral, en forma previa, cree conveniente absolver la interrogante de si los regidores pueden o no cobrar viaticos. 2. El articulo 12 de la LOM dispone que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gobierno. El acuerdo que las fija deber ser publicado en forma obligatoria bajo responsabilidad. Asimismo, el mencionado articulo senala que no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. 3. El articulo 13, por su parte, establece que el concejo municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. En esa medida, de acuerdo a la concurrencia efectiva a las sesiones de concejo, los regidores, por el ejercicio de sus funciones, perciben dietas, siendo que esta prohibido el cobro de remuneracion alguna en ese sentido. 4. Sin embargo, lo anterior no niega que un regidor pueda cobrar viaticos si con ocasion del ejercicio de sus funciones requiriese trasladarse a un ambito territorial diferente. En ese sentido, si seria posible considerar el pago de dicho concepto, siempre y cuando el mismo este estrictamente vinculado al ejercicio de sus atribuciones, sin llegar a constituir un beneficio al regidor, sino una condicion para el cabal desempeno de sus labores. Esta postura, ha sido recogida de igual forma en el Informe Legal Nº 60-2010SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11 de marzo de 2010, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Asi, por ejemplo, el articulo 9, numeral 11, de la LOM preve la posibilidad de que los regidores incluso realicen viajes al exterior, en comision de servicios o en representacion de la municipalidad. 5. En esa linea, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, no obstante, en MORDAZA, los regidores solo perciben dietas en el ejercicio de sus funciones, ello no implica que se pueda negar con caracter general que tales autoridades esten facultadas para cobrar viaticos por gastos de representacion cuando deban trasladarse

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