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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (22/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 122

El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497856 en razón de gastos de representación, verifi cándose que el procedimiento fue llevado por la propia administración municipal y que no han sido impugnados en dicho ámbito. Por estas razones, en este extremo, la apelación deber ser desestimada. 13. En segundo lugar, con relación a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, esto es, por restricciones de contratación, de autos tampoco se acredita que la conducta imputada suponga que la regidora cuestionada haya vulnerado las restricciones de contratación al celebrar un contrato con la comuna por el que se anteponga su interés personal al interés público municipal que debe cautelar como autoridad. A ello hay que adicionarle que los cobros de viáticos o gastos de representación se confi guran más bien como actos de gestión interna de la administración municipal, en la que se hacen efectivos montos dinerarios amparados en las disposiciones legales, a los que tiene derecho por las funciones a desarrollar. Así, no se trata pues, de la constitución de una relación contractual ex novo tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, toda vez que del análisis del expediente no se ha verifi cado que este forme parte de un conjunto de actos constitutivos o demostrativos de una relación contractual subyacente, conforme lo exige el artículo 63 de la LOM. 14. En suma, el que este órgano colegiado considere que Juana Luisa Trinidad Aguado no ha incurrido en las causales de vacancia por ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva o por restricciones de contratación, no supone, en modo alguno, la aprobación o aceptación, de darse el caso, de alguna irregularidad en el desarrollo del procedimiento interno seguido por la Municipalidad Distrital de Pozuzo. Por ello, de demostrarse la ilegalidad del cobro de estos viáticos, esto supondría la anulación del acto de la administración por el que se las otorgó indebidamente, así como las diversas responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar; en todo caso, concierne a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de los mismos, a cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. 15. Finalmente, habiéndose apreciado los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación es infundado, ya que, las conductas imputadas no se subsumen en los supuestos de hecho de las causales de vacancia previstas en el artículo 11 y 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Cirilo Jaramillo Inocente, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 003- 2013-MDP/CM que rechazó su recurso de reconsideración formulado al Acuerdo de Concejo Nº 0018-2012-MDP/CM, que rechazó su solicitud de vacancia contra Juana Luisa Trinidad Aguado, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953900-1 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 488-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00378 TAPACOCHA - RECUAY - ÁNCASH Lima, veinticuatro de mayo de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia del regidor John Braulio Alvarado Mautino, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 13 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de Tapacocha trató la vacancia del regidor John Braulio Alvarado Mautino por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sesión, en la que no participó el referido regidor, se declaró su vacancia por no haber asistido a tres sesiones ordinarias sin justifi cación. En consecuencia, el día 27 de marzo de 2013, el alcalde del distrito de Tapacocha, Lenin Uribe Ramos Cosme, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de candidato no proclamado. En dicha solicitud, Lenin Uribe Ramos Cosme adjuntó, además, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la Resolución Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del artículo tercero de la misma Resolución, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado. Mediante Ofi cio Nº 1353-2013-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) solicitó al alcalde del distrito de Tapacocha que remita la versión original o copia certifi cada de la constancia de notifi cación dirigida a John Braulio Alvarado Mautino de la citación a la sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2013, la constancia de notifi cación al mismo regidor, del acuerdo adoptado en dicha sesión que supuso su vacancia, así como también la constancia de consentimiento del referido acuerdo de vacancia. El 21 de mayo de 2013, el referido alcalde envió respuesta al requerimiento efectuado por el JNE, adjuntando copia certifi cada de la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2013, así como del acuerdo de vacancia adoptado en dicha sesión, ambas dirigidas al regidor John Braulio Alvarado Mautino y la constancia de consentimiento de dicho acuerdo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, puede observarse que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapacocha ha cumplido con remitir los documentos solicitados mediante el Ofi cio Nº 1353-2013-SG/JNE. De ellos, se acredita que John Braulio Alvarado Mautino fue debidamente citado a