Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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en razon de gastos de representacion, verificandose que el procedimiento fue llevado por la propia administracion municipal y que no han sido impugnados en dicho ambito. Por estas razones, en este extremo, la apelacion deber ser desestimada. 13. En MORDAZA lugar, con relacion a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, esto es, por restricciones de contratacion, de autos tampoco se acredita que la conducta imputada suponga que la regidora cuestionada MORDAZA vulnerado las restricciones de contratacion al celebrar un contrato con la comuna por el que se anteponga su interes personal al interes publico municipal que debe cautelar como autoridad. A ello hay que adicionarle que los cobros de viaticos o gastos de representacion se configuran mas bien como actos de gestion interna de la administracion municipal, en la que se hacen efectivos montos dinerarios amparados en las disposiciones legales, a los que tiene derecho por las funciones a desarrollar. Asi, no se trata pues, de la constitucion de una relacion contractual ex novo tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, toda vez que del analisis del expediente no se ha verificado que este forme parte de un conjunto de actos constitutivos o demostrativos de una relacion contractual subyacente, conforme lo exige el articulo 63 de la LOM. 14. En suma, el que este organo colegiado considere que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en las causales de vacancia por ejercicio indebido de funcion administrativa o ejecutiva o por restricciones de contratacion, no supone, en modo alguno, la aprobacion o aceptacion, de darse el caso, de alguna irregularidad en el desarrollo del procedimiento interno seguido por la Municipalidad Distrital de Pozuzo. Por ello, de demostrarse la ilegalidad del cobro de estos viaticos, esto supondria la anulacion del acto de la administracion por el que se las otorgo indebidamente, asi como las diversas responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar; en todo caso, concierne a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de los mismos, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. 15. Finalmente, habiendose apreciado los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion es infundado, ya que, las conductas imputadas no se subsumen en los supuestos de hecho de las causales de vacancia previstas en el articulo 11 y 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0032013-MDP/CM que rechazo su recurso de reconsideracion formulado al Acuerdo de Concejo Nº 0018-2012-MDP/CM, que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953900-1

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 488-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00378 TAPACOCHA - RECUAY - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mautino, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, de fecha 13 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de Tapacocha trato la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mautino por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sesion, en la que no participo el referido regidor, se declaro su vacancia por no haber asistido a tres sesiones ordinarias sin justificacion. En consecuencia, el dia 27 de marzo de 2013, el MORDAZA del distrito de Tapacocha, Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la declaratoria de candidato no proclamado. En dicha solicitud, Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunto, ademas, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del articulo tercero de la misma Resolucion, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razon por la cual corresponde hacer efectiva la devolucion del monto pagado. Mediante Oficio Nº 1353-2013-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) solicito al MORDAZA del distrito de Tapacocha que remita la version original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de notificacion dirigida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mautino de la citacion a la sesion extraordinaria del 13 de febrero de 2013, la MORDAZA de notificacion al mismo regidor, del acuerdo adoptado en dicha sesion que supuso su vacancia, asi como tambien la MORDAZA de consentimiento del referido acuerdo de vacancia. El 21 de MORDAZA de 2013, el referido MORDAZA envio respuesta al requerimiento efectuado por el JNE, adjuntando MORDAZA certificada de la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria del 13 de febrero de 2013, asi como del acuerdo de vacancia adoptado en dicha sesion, MORDAZA dirigidas al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mautino y la MORDAZA de consentimiento de dicho acuerdo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, puede observarse que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tapacocha ha cumplido con remitir los documentos solicitados mediante el Oficio Nº 1353-2013-SG/JNE. De ellos, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mautino fue debidamente citado a

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