Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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MORDAZA PRIMERA.Concepto de documento para el Codigo Tributario Entiendase que cuando en el presente Codigo se hace referencia al termino "documento" se alude a todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho y en consecuencia al que se le aplica en lo pertinente lo senalado en el Codigo Procesal Civil.
(Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

en el requerimiento en forma proporcional a los ingresos brutos declarados o comprobados. En caso que el deudor tributario no tenga ingresos brutos declarados, la atribucion sera en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. 18.3.2 El resultado del calculo a que se refiere el numeral anterior, determina los nuevos importes de ingresos brutos mensuales. Los nuevos importes de ingresos brutos mensuales deberan ser sumados por cada cuatrimestre calendario, dando como resultado los nuevos importes de ingresos brutos por cada cuatrimestre calendario. 18.3.3 Si como consecuencia de la sumatoria indicada en el MORDAZA parrafo del numeral anterior: a) El MORDAZA importe de ingresos brutos en un cuatrimestre calendario es superior al limite MORDAZA de ingresos brutos cuatrimestrales permitido para la categoria en la que se encuentre ubicado el sujeto, este debera incluirse en la categoria que le corresponda a partir del primer periodo tributario del cuatrimestre calendario en el cual supero el referido limite MORDAZA de ingresos brutos. b) El MORDAZA importe de ingresos brutos en un cuatrimestre calendario es superior al limite MORDAZA de ingresos brutos cuatrimestrales permitido para el presente Regimen, el sujeto quedara incluido en el Regimen General a partir del primer periodo tributario del cuatrimestre calendario en el cual supero el referido limite MORDAZA de ingresos brutos. En este caso: i) Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los nuevos importes de los ingresos brutos mensuales a que se refiere el numeral 18.3.2 constituiran la nueva base imponible de cada uno de los meses a que correspondan. La omision de ventas o ingresos no MORDAZA derecho a computo de credito fiscal alguno. ii) Para efectos del Impuesto a la Renta, resulta de aplicacion lo senalado en el inciso b) del articulo 65-A° del Codigo Tributario. Lo dispuesto en el presente numeral no sera de aplicacion tratandose de la presuncion a que se refiere el articulo 72-B° del Codigo Tributario, la misma que se rige por sus propias disposiciones."
(Segunda Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 941, publicado el 20 de diciembre de 2003.)

MORDAZA SEGUNDA.- Error en la determinacion de los pagos a cuenta del impuesto a la renta bajo el sistema de coeficiente Precisase que en virtud del numeral 3 del articulo 78° del Codigo Tributario, se considera error si para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se usa un coeficiente o porcentaje que no ha sido determinado en virtud a la informacion declarada por el deudor tributario en periodos anteriores.
(Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

MORDAZA TERCERA.- Notificaciones no sujetas a plazo El plazo a que se refiere el Articulo 24° de la Ley del Procedimiento Administrativo General no es de aplicacion para el caso del inciso c) y el numeral 1) del inciso e) del Articulo 104° del Codigo Tributario.
(Quinta Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

MORDAZA CUARTA.- Requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo El requisito senalado en el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 114° sera considerado para las contrataciones que se realicen con posterioridad a la publicacion del presente Decreto Legislativo.
(Sexta Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

TRIGESIMO OCTAVA.- Caracter interpretativo Tiene caracter interpretativo, desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 816, la referencia a las oficinas fiscales y a los funcionarios autorizados que se realiza en el numeral 3 del articulo 64° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias sustituido por el presente Decreto Legislativo.
(Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 941, publicado el 20 de diciembre de 2003.)

MORDAZA QUINTA.- Comunicacion a Entidades del Estado La Administracion Tributaria notificara a las Entidades del Estado que correspondan para que realicen la suspension de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones a los contribuyentes que MORDAZA pasibles de la aplicacion de las referidas sanciones.
(Setima Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

MORDAZA SEXTA.Presentacion de declaraciones Precisase que en tanto la Administracion Tributaria puede establecer en virtud de lo senalado por el Articulo 88°, la forma y condiciones para la MORDAZA de la declaracion tributaria, aquella declaracion que no cumpla con dichas disposiciones se tendra por no presentada.
(Octava Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

TRIGESIMO NOVENA.- No tendran derecho a devoluciones En caso se declare como trabajadores a quienes no tienen esa calidad, no procedera la devolucion de las aportaciones al ESSALUD ni a la ONP que hayan sido pagadas respecto de dichos sujetos.
(Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

MORDAZA SETIMA.- Texto Unico Ordenado Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.
(Decima Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

CUADRAGESIMA.- Cuotas fijas o aportaciones a la seguridad social no pueden ser deuda de recuperacion onerosa Lo dispuesto en el numeral 5) del Articulo 27° del Codigo Tributario sobre la deuda de recuperacion onerosa no se aplica a la deuda proveniente de tributos por regimenes que establezcan cuotas fijas o aportaciones a la Seguridad Social, a pesar que no justifiquen la emision y/o notificacion de la resolucion u orden de pago respectiva, si sus montos fueron fijados asi por las normas correspondientes.
(Segunda Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

MORDAZA OCTAVA.- Incremento patrimonial no justificado Los Funcionarios o servidores publicos de las Entidades a las que hace referencia el Articulo 1º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, inclusive aquellas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado., que como producto de una fiscalizacion o verificacion tributaria, se le hubiera determinado un incremento patrimonial no justificado, seran sancionados con despido,

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