Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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VIGESIMO PRIMERA.- No MORDAZA Para efecto del presente Codigo Tributario, la condicion de no MORDAZA se fijara de acuerdo a las normas que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.
(Decimo Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) dias-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligacion. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributacion."
(Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

VIGESIMO SEGUNDA.- Vigencia La Ley Nº 27038 entrara en vigencia el 1 de enero de 1999.
(Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

DECIMO NOVENA.- Justicia Penal Sustituyase el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 815, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- El que encontrandose incurso en una investigacion administrativa a cargo del Organo Administrador del Tributo, o en una investigacion fiscal a cargo del Ministerio Publico, o en el desarrollo de un MORDAZA penal, proporcione informacion veraz, oportuna y significativa sobre la realizacion de un delito tributario, sera beneficiado en la sentencia con reduccion de pena tratandose de autores y con exclusion de pena a los participes, siempre y cuando la informacion proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: a) Evitar la comision del delito tributario en que interviene. b) Promover el esclarecimiento del delito tributario en que intervino. c) La captura del autor o autores del delito tributario, asi como de los participes. El beneficio establecido en el presente articulo sera concedido por los jueces con criterio de conciencia y previa opinion favorable del Ministerio Publico. Los participes que se acojan al beneficio del presente Decreto Legislativo, MORDAZA de la fecha de MORDAZA de la denuncia por el Organo Administrador del Tributo, o a falta de esta, MORDAZA del ejercicio de la accion penal por parte del Ministerio Publico y que cumplan con los requisitos senalados en el presente articulo seran considerados como testigos en el MORDAZA penal."
(Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

VIGESIMO TERCERA.indebidos o en exceso

Devolucion

de

pagos

(Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ley N° 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000, derogada por el Articulo 100° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

VIGESIMO CUARTA.- Compensacion del Impuesto de Promocion Municipal (IPM) El requisito para la procedencia de la compensacion previsto en el Articulo 40º del Codigo Tributario modificado por la presente Ley, respecto a que la recaudacion constituya ingreso de una misma entidad, no es de aplicacion para el Impuesto de Promocion Municipal (IPM) a que se refiere el Articulo 76º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776.
(Segunda Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

VIGESIMO QUINTA.- Manifestaciones obtenidas en los procedimientos de fiscalizacion Las modificaciones introducidas en el numeral 4) del Articulo 62º y en el Articulo 125º del Codigo Tributario son de aplicacion inmediata incluso a los procesos en tramite.
(Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

VIGESIMA.- Excepcion Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 1999: a) Las personas que se encuentren sujetas a fiscalizacion por el Organo Administrador del Tributo o investigacion fiscal a cargo del Ministerio Publico, sin que previamente se MORDAZA ejercitado accion penal en su contra por delito tributario, podran acogerse a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 189º del Codigo Tributario, modificado por la presente Ley. b) Las personas que se encuentren incursas en procesos penales por delito tributario en los cuales no se MORDAZA formulado acusacion por parte del Fiscal Superior, podran solicitar al Organo Jurisdiccional el archivamiento definitivo del MORDAZA penal, siempre que regularicen su situacion tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 189º del Codigo Tributario, modificado por la presente Ley. Para tal efecto, el Organo Jurisdiccional MORDAZA de resolver el archivamiento definitivo, debera solicitar al Organo Administrador del Tributo que establezca el monto a regularizar a que hace referencia el MORDAZA parrafo del Articulo 189º del Codigo Tributario modificado por la presente Ley. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecera las condiciones para el acogimiento al presente beneficio.
(Decimo Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. El plazo para acogerse al beneficio contenido en la misma fue prorrogado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27080, publicada el 29 de marzo de 1999.)

VIGESIMO SEXTA.- Solicitudes de devolucion pendientes de resolucion Lo dispuesto en el Articulo 138º del Codigo Tributario, modificado por la presente Ley, sera de aplicacion incluso a las solicitudes de devolucion que se encuentren pendientes de resolucion a la fecha de vigencia del presente dispositivo.
(Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

VIGESIMO SETIMA.- Cancelacion o afianzamiento de la deuda tributaria para admitir medios probatorios extemporaneos Precisase que para efectos de la admision de pruebas presentadas en forma extemporanea, a que se refiere el Articulo 141º del Codigo Tributario, se requiere unicamente la cancelacion o afianzamiento del monto de la deuda actualizada vinculada a dichas pruebas.
(Quinta Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

VIGESIMO OCTAVA.- Ejecucion de cartas fianzas u otras garantias Precisase que en los supuestos en los cuales se hubieran otorgado cartas fianzas u otras garantias a favor de la Administracion, el hecho de no mantener, otorgar, renovar o sustituir las mismas MORDAZA lugar a su ejecucion inmediata en cualquier estado del procedimiento administrativo.
(Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

VIGESIMO NOVENA.- Reduccion de sanciones tributarias Los deudores tributarios que a la fecha de publicacion de la presente Ley tengan sanciones pendientes de

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