Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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aplicacion o de pago, incluso por aquellas cuya resolucion no MORDAZA sido emitida, podran gozar del beneficio a que se les apliquen las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias que forman parte del presente dispositivo, siempre que hasta el 31 de octubre del 2000 cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos: a) Subsanar la infraccion cometida, de ser el caso; b) Efectuar el pago al contado de la multa segun las nuevas Tablas referidas, incluidos los intereses correspondientes; y c) Presentar el desistimiento de la impugnacion por el monto total de estas, de ser el caso. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos senalados dentro del plazo previsto en el parrafo precedente conllevara la aplicacion de la sancion vigente en el momento de la comision de la infraccion.
(Setima Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

Dichas declaraciones deberan estar vinculadas a hechos que presumiblemente constituyan delito de defraudacion tributaria; y b) Haber efectuado el pago del monto a regularizar, o haber solicitado y obtenido aplazamiento y/o fraccionamiento MORDAZA del 1 de MORDAZA de 1999, por el monto correspondiente a la deuda originada en los hechos mencionados en el inciso anterior. Asimismo, se considerara cumplido este requisito si el contribuyente ha pagado un monto equivalente al 70% (setenta por ciento) de la deuda originada en hechos que se presuman constitutivos de delito de defraudacion tributaria, habiendose desistido de los medios impugnatorios por este monto y presentado impugnacion por la diferencia, de ser el caso. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias para la correcta aplicacion de la presente disposicion.
(Decima Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

TRIGESIMA.- Comercio clandestino de productos Sustituyase el Articulo 272º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y sus normas modificatorias y ampliatorias, por el texto siguiente: "Articulo 272º.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de 1 (un) ano ni mayor de 3 (tres) anos y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) diasmulta, el que: 1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorizacion sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos. 2. Emplee, expenda o haga circular mercaderias y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo. 3. Utilice mercaderias exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva. En el supuesto previsto en el inciso 3), constituira circunstancia agravante sancionada con pena privativa de MORDAZA no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) anos y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) dias-multa, cuando la conducta descrita se realice: a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias; b) Utilizando documento falso o falsificado; o c) Por una organizacion delictiva."
(Octava Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

TRIGESIMO TERCERA.- Devolucion de pagos indebidos o en exceso Las modificaciones efectuadas por la presente Ley al Articulo 38º del Codigo Tributario entraran en vigencia a partir del 1 de agosto del 2000. Excepcionalmente, las devoluciones efectuadas a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre del 2000 se efectuaran considerando la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) y la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes de MORDAZA, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el citado Articulo 38º.
(Undecima Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

TRIGESIMO CUARTA.- Disposicion Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
(Duodecima Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

TRIGESIMO PRIMERA.- Comercio clandestino de petroleo, gas natural y sus derivados En los delitos de Comercio Clandestino de Productos, previstos en el numeral 3) del Articulo 272º del Codigo Penal, realizados en infraccion a los beneficios tributarios establecidos para el petroleo, gas natural y su derivados, contenidos en los Articulos 13º y 14º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion de la Amazonia, el Juez Penal, al dictar el Auto de Apertura de Instruccion, dispondra directamente la adjudicacion de dichos bienes. Los criterios para determinar los beneficiarios, procedimientos y demas aspectos necesarios para determinar la adjudicacion seran especificados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; dicha MORDAZA tambien contemplara disposiciones para regular la devolucion a que hubiera lugar, sobre las base del valor de tasacion que se ordene en el MORDAZA penal.
(Novena Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.)

TRIGESIMO QUINTA.Fiscalizacion de la Administracion Tributaria La fiscalizacion de la Administracion Tributaria se regula por lo dispuesto en el Articulo 43°, referido a la prescripcion, y en el Articulo 62°, referido a las facultades de la Administracion Tributaria, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF, y las normas complementarias. Dicha fiscalizacion respondera a las funciones y responsabilidades de la Administracion Tributaria.
(Unica Disposicion Final de la Ley Nº 27788, publicada el 25 de MORDAZA de 2002.)

TRIGESIMO SEXTA.- Valor de MORDAZA Precisase que el ajuste de operaciones a su valor de MORDAZA no constituye un procedimiento de determinacion de la obligacion tributaria sobre base presunta.
(Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 941, publicado el 20 de diciembre de 2003.)

TRIGESIMO SETIMA.- Modificacion del MORDAZA Regimen Unico Simplificado Sustituyase el numeral 18.3 del articulo 18° del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937, por el siguiente texto: "18.3 La determinacion sobre base presunta que se efectue al MORDAZA de lo dispuesto por el Codigo Tributario, tendra los siguientes efectos: 18.3.1 La suma total de las ventas o ingresos omitidos o presuntos determinados en la totalidad o en algun o algunos meses comprendidos en el requerimiento, incrementara los ingresos brutos mensuales declarados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos

TRIGESIMO SEGUNDA.- Improcedencia del ejercicio de la accion penal Excepcionalmente, se entenderan acogidas a la decimo tercera disposicion final de la Ley Nº 27038 las personas que cumplan con lo siguiente: a) Haber presentado las declaraciones originales o rectificatorias con anterioridad al 1 de enero de 1999.

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