Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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5. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. 6. No consignar el numero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion Tributaria. 7. No proporcionar o comunicar el numero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias asi lo establezcan.
(242) Articulo sustituido por el Articulo 83° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(238) Articulo 170º.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DE INTERESES Y SANCIONES No procede la aplicacion de intereses ni sanciones si: 1. Como producto de la interpretacion equivocada de una MORDAZA, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretacion hasta la aclaracion de la misma, y siempre que la MORDAZA aclaratoria senale expresamente que es de aplicacion el presente numeral. A tal efecto, la aclaracion podra realizarse mediante Ley o MORDAZA de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar o Resolucion del Tribunal Fiscal a que se refiere el Articulo 154º. Los intereses que no procede aplicar son aquellos devengados desde el dia siguiente del vencimiento de la obligacion tributaria hasta los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la aclaracion en el Diario Oficial El Peruano. Respecto a las sanciones, no se aplicaran las correspondientes a infracciones originadas por la interpretacion equivocada de la MORDAZA hasta el plazo MORDAZA indicado. 2. La Administracion Tributaria MORDAZA tenido duplicidad de criterio en la aplicacion de la MORDAZA y solo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.
(238) Articulo sustituido por el Articulo 81° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(243) Articulo 174º.INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago: 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. 2. Emitir y/u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. (244) 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario, al MORDAZA de operacion realizada o a la modalidad de emision autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. No constituyen infraccion los incumplimientos relacionados a la modalidad de emision que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que seran especificadas mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT.
(244) Numeral modificado por el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de MORDAZA de 2012.

Articulo 171°.- (239) PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
(239) Titulo sustituido por el Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(240) La Administracion Tributaria ejercera su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.
(240) Parrafo sustituido por el Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(241) Articulo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcion. 2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administracion Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias.
(241) Articulo sustituido por el Articulo 82° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(242) Articulo 173º.INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria: 1. No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. 2. Proporcionar o comunicar la informacion, incluyendo la requerida por la Administracion Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio, o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. 3. Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. 4. Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guia de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. 5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o guias de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. 6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por las compras efectuadas, segun las normas sobre la materia. 7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por los servicios que le fueran prestados, segun las normas sobre la materia. 8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remision. 9. Remitir bienes con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago, guias de remision y/u otro documento que carezca de validez. 10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guia de remision u otros documentos complementarios que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las normas sobre la materia. 11. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision no declarados o sin la autorizacion de la Administracion Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos. 12. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacion. 13. Usar maquinas automaticas para la transferencia de bienes o prestacion de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento

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