Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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(274) Disposicion Final sustituida por la Decima Disposicion Final de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

"Tratandose de la impugnacion de resoluciones emanadas del Tribunal Fiscal, se aplicara el procedimiento establecido en el Codigo Tributario."
(Quinta Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

SETIMA.- Precisase que el numero MORDAZA de dias de cierre a que se refiere el Articulo 183º, no es de aplicacion cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelacion interpuesta contra una resolucion de cierre de conformidad con el Articulo 185º. (277) OCTAVA.- La SUNAT podra requerir a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Banca y Seguros SBS, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP, asi como a cualquier entidad del Sector Publico Nacional la informacion necesaria que esta requiera para el cumplimiento de sus fines, respecto de cualquier persona natural o juridica sometida al ambito de su competencia. Tratandose del RENIEC, la referida obligacion no contraviene lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 26497. Las entidades a que hace referencia el parrafo anterior, estan obligadas a proporcionar la informacion requerida en la forma y plazos que la SUNAT establezca.
(277) Disposicion Final sustituida por el Articulo 63º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

DECIMO CUARTA.- Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares Coactivos, ingrese mediante Concurso Publico.
(Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

DECIMO QUINTA.- Ejecucion Coactiva
(Setima Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Derogada por la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.)

DECIMO SEXTA.- Regimen de Gradualidad
(Octava Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Derogada por el Articulo 100° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

NOVENA.- Redondeo La deuda tributaria se expresara en numeros enteros. Asimismo para fijar porcentajes, factores de actualizacion, actualizacion de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, se podra utilizar decimales. Mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar se establecera, para todo efecto tributario, el numero de decimales a utilizar para fijar porcentajes, factores de actualizacion, actualizacion de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, asi como el procedimiento de redondeo.
(Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

DECIMO SETIMA.- Seguridad Social La SUNAT podra ejercer las facultades que las normas legales le hayan conferido al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y Oficina de Normalizacion Previsional ONP, en relacion a la administracion de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos, de acuerdo a lo establecido en los convenios que se celebren conforme a las leyes vigentes.
(Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

DECIMO OCTAVA.- Ley Penal Tributaria Sustituyase los Articulos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 813 por el texto siguiente: "Articulo 1º.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiendose de cualquier artificio, engano, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) anos y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) dias-multa. Articulo 3º.- El que mediante la realizacion de las conductas descritas en los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratandose de tributos de liquidacion anual, o durante un periodo de 12 (doce) meses, tratandose de tributos de liquidacion mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del ultimo mes del periodo, segun sea el caso, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) anos y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) dias-multa. Tratandose de tributos cuya liquidacion no sea anual ni mensual, tambien sera de aplicacion lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 4º.- La defraudacion tributaria sera reprimida con pena privativa de MORDAZA no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) anos y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) dias-multa cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, credito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificacion y/o fiscalizacion. Articulo 5º.- Sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) anos

DECIMA.- Pagos y devoluciones en exceso o indebidas Lo dispuesto en el Articulo 38º se aplicara para los pagos en exceso, indebidos o, en su caso, que se tornen en indebidos, que se efectuen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las solicitudes de devolucion en tramite continuaran cinendose al procedimiento senalado en el Articulo 38º del Codigo Tributario segun el texto vigente con anterioridad al de la presente Ley.
(Segunda Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

DECIMO PRIMERA.- Reclamacion Las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucion, asi como aquellas que determinan la perdida del fraccionamiento establecido por el presente Codigo o por normas especiales; seran reclamadas dentro del plazo establecido en el primer parrafo del Articulo 137º.
(Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

DECIMO SEGUNDA- Aplicacion supletoria del Codigo Procesal Civil Precisase que la demanda contencioso-administrativa contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, es tramitada conforme a lo establecido en el Codigo Tributario y en lo no previsto en este, es de aplicacion supletoria lo establecido en el Codigo Procesal Civil.
(Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

DECIMO TERCERA.- Competencia Incorporase como ultimo parrafo del Articulo 542º del Codigo Procesal Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 768, lo siguiente:

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