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El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497912 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA y sin efecto legal alguno la vista de la causa llevada a cabo el 30 de abril de 2013. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por José Ronald Alcántara Infante en contra de la Resolución Nº 0164-2013-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953896-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 196-2012-JNE, en extremo que incluyó a autoridades del distrito de Yonán, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013 RESOLUCIÓN Nº 524-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-745 YONÁN - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA Lima, treinta de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de fecha 30 de abril de 2013, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Wílmer Franklin Durán Terrones en contra de la Resolución Nº 196-2012-JNE, que incluyó a las autoridades del distrito de Yonán, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, a realizarse el 7 de julio de 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 31 de mayo de 2012, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) emitió la constancia de verifi cación de fi rmas, correspondiente al pedido de revocatoria presentado por el promotor Wilfredo Abad Toledo, a través del cual se determinó que logró recolectar el mínimo de 25% de fi rmas válidas para la procedencia de su pedido. El 4 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones, teniendo a la vista la referida constancia, así como el Ofi cio Nº 978-2012-SG/ONPE, remitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), incluyó al distrito de Yonán, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en la relación de municipalidades comprendidas en la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, a través de la Resolución Nº 196-2013- JNE, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de marzo. Con fecha 7 de marzo de 2013, dentro del plazo oportuno, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva (fojas 165 a 173), sobre la base de que el Reniec no habría cumplido con notifi carle el inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes para el proceso de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, a realizarse el 7 de julio de 2013. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si la inclusión de las autoridades distritales de Yonán en la segunda consulta popular de revocatoria ha sido efectuada sobre la base de vicios insubsanables que le han generado la violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Con respecto de la regulación normativa sobre el proceso de revocatoria 1. Los artículos 2, numeral 17, y 31, de la Constitución Política del Perú, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atención a ello, se faculta a la población a solicitar la realización de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los artículos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizándose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripción electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompañada de la relación de los nombres de los ciudadanos, documento de identifi cación y fi rma o huella digital. Respecto de la regulación normativa sobre verifi cación de fi rmas 3. Así, en el segundo párrafo del artículo 6 de la LDPCC, agregado por el artículo 4 de la Ley Nº 27706, se precisó la competencia de verifi cación de fi rmas para el ejercicio de los derechos políticos, estableciendo que corresponde al Reniec la verifi cación de las fi rmas de los adherentes, a fi n de determinar el cumplimiento del número legal requerido. Análisis del caso concreto 4. En cuanto al procedimiento que se sigue para la procedencia de una solicitud de consulta popular de revocatoria, existen tres etapas. En efecto, para el caso del distrito de Yonán, la primera etapa, consistente en la verifi cación de fi rmas, terminó el 31 de mayo de 2012, fecha en que el Reniec emitió la constancia con la que acreditó que el promotor de la revocatoria en el distrito de Yonán obtuvo un total de 1 281 (mil doscientos ochenta y un) fi rmas válidas, sobrepasando las 1 270 (mil doscientos setenta) fi rmas exigidas como mínimo para convocar a la consulta popular de revocatoria de autoridades para dicha comuna, conforme al 25% requerido por la Resolución Nº 0604- 2011-JNE, que aprobó el número mínimo de adherentes para la procedencia de las diversas solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos. La segunda etapa, que se realiza ante la ONPE, concluyó el 1 de junio de 2012, fecha de emisión del Ofi cio Nº 978- 2012-SG/ONPE, en donde se verifi có el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria. En tanto, la tercera etapa habría culminado con la emisión de la Resolución Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de marzo, a través de la cual el Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria en el referido distrito, entre otros.