Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA y sin efecto legal alguno la vista de la causa llevada a cabo el 30 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 0164-2013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953896-1

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

Con fecha 7 de marzo de 2013, dentro del plazo oportuno, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva (fojas 165 a 173), sobre la base de que el Reniec no habria cumplido con notificarle el inicio del procedimiento de verificacion de firmas de adherentes para el MORDAZA de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la inclusion de las autoridades distritales de Yonan en la MORDAZA consulta popular de revocatoria ha sido efectuada sobre la base de vicios insubsanables que le han generado la violacion de sus derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Con respecto de la regulacion normativa sobre el MORDAZA de revocatoria 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31, de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. Respecto de la regulacion normativa sobre verificacion de firmas 3. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal requerido. Analisis del caso concreto 4. En cuanto al procedimiento que se sigue para la procedencia de una solicitud de consulta popular de revocatoria, existen tres etapas. En efecto, para el caso del distrito de Yonan, la primera etapa, consistente en la verificacion de firmas, termino el 31 de MORDAZA de 2012, fecha en que el Reniec emitio la MORDAZA con la que acredito que el promotor de la revocatoria en el distrito de Yonan obtuvo un total de 1 281 (mil doscientos ochenta y un) firmas validas, sobrepasando las 1 270 (mil doscientos setenta) firmas exigidas como minimo para convocar a la consulta popular de revocatoria de autoridades para dicha comuna, conforme al 25% requerido por la Resolucion Nº 06042011-JNE, que aprobo el numero minimo de adherentes para la procedencia de las diversas solicitudes referidas a los derechos de participacion y control ciudadanos. La MORDAZA etapa, que se realiza ante la ONPE, concluyo el 1 de junio de 2012, fecha de emision del Oficio Nº 9782012-SG/ONPE, en donde se verifico el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria. En tanto, la tercera etapa habria culminado con la emision de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo, a traves de la cual el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a consulta popular de revocatoria en el referido distrito, entre otros.

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 196-2012-JNE, en extremo que incluyo a autoridades del distrito de Yonan, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013
RESOLUCION Nº 524-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-745 YONAN - CONTUMAZA - MORDAZA MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 196-2012-JNE, que incluyo a las autoridades del distrito de Yonan, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 31 de MORDAZA de 2012, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) emitio la MORDAZA de verificacion de firmas, correspondiente al pedido de revocatoria presentado por el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del cual se determino que logro recolectar el minimo de 25% de firmas validas para la procedencia de su pedido. El 4 de marzo de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones, teniendo a la vista la referida MORDAZA, asi como el Oficio Nº 978-2012-SG/ONPE, remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), incluyo al distrito de Yonan, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, en la relacion de municipalidades comprendidas en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, a traves de la Resolucion Nº 196-2013JNE, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo.

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