Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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que resulten de los ultimos estados financieros intermedios del ejercicio que hayan sido presentados por la entidad. Si la entidad no hubiera cumplido con presentar dicha informacion financiera, la contribucion anual a efectuar sera igual a la suma de los pagos a cuenta mensuales de la entidad que fueron calculados durante el ejercicio. En caso de entidades cuyas autorizaciones de funcionamiento MORDAZA revocadas o canceladas durante el ejercicio al que corresponde la contribucion, esta sera equivalente al menor importe que resulte de comparar el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio y el monto de las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal multiplicado por el numero de meses en que la entidad estuvo operando durante el ejercicio al que corresponde el pago de la contribucion. En caso de que la entidad no presentara los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio, la contribucion sera equivalente al monto de las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal multiplicado por el numero de meses en que la entidad estuvo operando durante el ejercicio al que corresponde el pago de la contribucion. Las entidades obligadas al pago de la contribucion deberan abonar, con caracter de pago a cuenta mensual, el menor importe que resulte de comparar el monto de las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal con el cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) de los ingresos anuales que arrojen los estados financieros anuales auditados del ejercicio anterior. Tratandose de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, estos seran equivalentes al menor importe que resulte de comparar el monto de las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal con el cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) de los ingresos anuales que arrojen los estados financieros anuales auditados del ejercicio precedente al anterior. En el caso de aquellas entidades que hubieran iniciado operaciones en el ejercicio anterior al que corresponde la contribucion, los pagos a cuenta de los meses de enero, febrero y marzo seran equivalentes al menor importe que resulte de comparar el monto de las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal con el cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio; y los pagos a cuenta de los meses de MORDAZA a diciembre seran calculados de acuerdo con la metodologia descrita en el parrafo anterior. En caso de que la entidad no presentara los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio, los pagos a cuenta de los meses de enero, febrero y marzo seran equivalentes a las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal. En el caso de aquellas entidades que hubieran iniciado operaciones en el ejercicio al que corresponde la contribucion, los pagos a cuenta seran equivalentes al menor importe que resulte de comparar el monto de las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal con el cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio. En caso de que la entidad no presentara los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio, los pagos a cuenta seran equivalentes a las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal. En el caso de aquellas entidades que no hubieran cumplido con presentar sus estados financieros anuales auditados del ejercicio anterior o precedente al anterior, para efectos del calculo de los pagos a cuenta, la SMV utilizara los ingresos anuales que resulten de los ultimos estados financieros intermedios del ejercicio anterior al

dias habiles de notificada, vencido el cual se ordenara su cobranza coactiva. Al momento de su imposicion se establecera el plazo del que dispondra el administrado para cumplir con el acto cuya ejecucion se requiere. Si vencido dicho plazo el obligado persiste en el incumplimiento, se le impondra una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa que no excedera en todos los casos de setecientas (700) UIT hasta que se ejecute el acto requerido. (...) 14. Suspender de manera automatica la autorizacion de funcionamiento otorgada a las personas juridicas bajo su supervision y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes supuestos: (...) iv) Cuando exista inobservancia de lo senalado en los incisos 10 y 11. (...) 22. Aprobar, mediante resolucion del Superintendente del MORDAZA de Valores, el reglamento de organizacion y funciones de acuerdo con los lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia. Articulo 18º.- De las contribuciones (...) e) Tratandose de bolsas de valores, instituciones de compensacion y liquidacion de valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, sociedades titulizadoras, bolsas de productos, sociedades corredoras de productos, empresas proveedoras de precios, empresas administradoras de fondos colectivos y demas entidades a las que la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) otorgue autorizacion de funcionamiento (en adelante "entidades") la contribucion sera equivalente al menor importe que resulte de comparar el uno coma cinco por ciento de los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la entidad, que arrojen los estados financieros anuales auditados del ejercicio al que corresponde la contribucion, con el monto de las unidades impositivas tributarias (UIT) que, como pago anual, se consignan a continuacion: bolsas de valores y bolsas de productos: cuarenta y ocho (48) unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales; instituciones de compensacion y liquidacion de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades titulizadoras y empresas administradoras de fondos colectivos: veinticuatro (24) unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales; agentes de intermediacion y sociedades corredoras de productos: treinta y seis (36) unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales; empresas clasificadoras de riesgo, empresas proveedoras de precios y demas entidades supervisadas por la SMV: tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a cero coma veinticinco (0,25) unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales. La contribucion es de periodicidad anual. El monto de la unidad impositiva tributaria (UIT) a aplicar sera el vigente al inicio del ejercicio al que corresponda la contribucion que se cobre. Mediante MORDAZA de caracter general y dentro del MORDAZA de lo previsto anteriormente, la SMV determinara, para cada una de las entidades, que rubros especificos de los estados financieros deberan considerarse como ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la entidad. En caso de entidades que no hubieran cumplido con presentar los estados financieros anuales auditados del ejercicio al que corresponde la contribucion, para efectos del calculo de la contribucion, se utilizaran los ingresos anuales

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