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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498034 con autoridades y funcionarios de su gobierno regional y sus gobiernos locales, y c) Fiscalizar el cumplimiento del modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, en el marco del programa piloto “Tumbes accesible”, y emitir informes técnicos de avance; Que, el artículo 9 de la precitada Resolución Suprema dispuso que la Comisión Multisectorial tendrá una vigencia de un (01) año, a partir de la publicación de dicha Resolución, debiendo presentar al término de dicho plazo el Informe Final de las actividades realizadas a la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante el Ofi cio N° 366-2013-CONADIS/PRE la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, adjunta copia del Informe N° 093-2013-CONADIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de dicho Consejo, del cual se desprende que tanto el Ministerio del Interior y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, han venido participando en calidad de invitados en las reuniones convocadas por la referida Comisión Multisectorial y sus aportes y apoyo han sido fundamentales para la implementación del programa piloto “Tumbes accesible”, razón por la cual es necesario contar con su participación en la citada Comisión; Que, asimismo, se desprende que conforme al Informe Nº 08-2013-CONADIS/CMTA, emitido por el representante del CONADIS ante la Comisión Multisectorial, esta última no ha podido concluir el Estudio Biopsicosocial, que forma parte del modelo de intervención Multisectorial y tiene como objetivo evaluar biopsico socialmente a las personas identifi cadas previamente en el Censo Regional desarrollado durante los meses de julio a agosto de 2012, para identifi car sus principales necesidades; por lo que resulta pertinente modifi car el plazo a que se refi ere el artículo 9 de la Resolución Suprema Nº 085-2012-PCM; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se modifi que la Resolución Suprema Nº 085-2012-PCM que creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de proponer y fi scalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, a fi n de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes accesible”, con el propósito de incorporar como integrante de la Comisión a un representante del Ministerio del Interior y establecer que dicha Comisión podrá invitar en calidad de miembro supernumerario a un representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; asimismo, establecer el nuevo plazo de vigencia de la precitada Comisión; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 085-2012-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal La citada Comisión Multisectorial estará integrada por un (1) representante de las siguientes entidades: - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, quien tiene a su cargo la Secretaría Técnica; - Ministerio de Economía y Finanzas; - Ministerio de Defensa; - Ministerio de Salud; - Ministerio de Educación; - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Ministerio de Relaciones Exteriores; - Ministerio del Interior; - Instituto Nacional de Estadística e Informática; y - Seguro Social de Salud – EsSalud; Se invitará para que forme parte de la Comisión a la máxima autoridad del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC o su representante, en calidad de miembro supernumerario.” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 9 de la Resolución Suprema N° 085-2012-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Duración y entrega del Informe Final La Comisión Multisectorial tendrá vigencia durante dos (02) años a partir de la publicación de la presente Resolución, siendo que al término de dicho plazo deberá presentar el Informe Final de las actividades realizadas a la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los(as) Ministros(as) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Economía y Finanzas; de Defensa; de Salud; de Educación; de Trabajo y Promoción del Empleo; de Desarrollo e Inclusión Social; de Transportes y Comunicaciones; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Relaciones Exteriores; y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 955138-7 Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de SIERRA EXPORTADORA a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2013-PCM Lima, 25 de junio de 2013 VISTOS; el Ofi cio Nº 166-2013-PE/SE del Presidente Ejecutivo del Organismo Público Sierra Exportadora y la invitación por parte de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI y la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28890 se creó el Organismo Público Sierra Exportadora y se ha declarado de interés