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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498032 “Sexta.- Pérdidas de capital no deducibles Para realizar la retención a cuenta del impuesto a que se refi ere el primer párrafo del artículo 73º-C de la Ley, la institución de compensación y liquidación de valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, no deberá considerar el incremento del costo establecido en el párrafo 21.4 del artículo 21º de la Ley. Asimismo, a efecto de la liquidación de la retención mensual prevista en el artículo 73º-C de la Ley, la referida institución o quien ejerza funciones similares deberá deducir la pérdida de capital a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 36º de la Ley.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas Deróganse las siguientes normas: 1. El segundo párrafo del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093- 2002-EF; y 2. Los numerales 1 y 7 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modifi catorias. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 955140-1 LEY Nº 30051 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE PORO PORO, EN EL DISTRITO DE CATACHE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo único. Declaración Declárase de interés nacional y necesidad pública la restauración y puesta en valor del complejo arqueológico de Poro Poro, ubicado en el distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 955140-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y del desarrollo del proceso de formalización DECRETO SUPREMO Nº 076-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36° de la Ley N° 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1105, se emitió el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, así como establecer la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno; Que, resulta necesario incorporar funciones a la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, así como modifi car la conformación de la misma, con el fi n de articular las acciones del Estado en la prevención y lucha contra la minería ilegal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,