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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498033 y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del numeral 2.1 del artículo 2° y los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y del desarrollo del proceso de formalización. Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2° y los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, los que quedarán redactados en los términos siguientes: “Articulo 2º.- De la Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente 2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente estará conformada por un representante titular y alterno de: - La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - El Ministerio de Energía y Minas; - El Ministerio del Ambiente; - El Ministerio de Agricultura - El Ministerio de Cultura; - El Ministerio del Interior; - El Ministerio de Defensa; - La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y, - La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.(…)” “Artículo 3°.- De las funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente desarrolla las funciones siguientes: a) Establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal. b) Hacer seguimiento al Proceso de Formalización y a las acciones de interdicción a la minería ilegal, en el marco de las normas aplicables. c) Elaborar informes semestrales sobre los avances y resultados de la implementación de las acciones establecidas en los Decretos Legislativos emitidos en el marco de la Ley Nº 29815, en sus aspectos productivos, económicos, sociales y ambientales. d) Recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y al Proceso de Formalización establecido en el Decreto Legislativo Nº 1105. e) Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal. f) Proponer acciones para la erradicación del trabajo infantil, la prostitución de menores de edad y el trabajo forzoso en las zonas donde se realizan actividades mineras ilegales, en el marco de lo establecido en la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2012-TR. g) Otras que sean determinadas por la Comisión.” “Artículo 4°.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, como órgano de apoyo y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada a la Comisión. Las funciones de la Secretaria Técnica se especifi carán y detallarán en el reglamento interno de la Comisión. “ Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web de los Ministerios integrantes de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y del desarrollo del proceso de formalización. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Cultura, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 955138-1 Modificar la R.S. Nº 085-2012- PCM, mediante la cual se creó la Comisión Multisectorial encargada de proponer y fiscalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, a fin de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes accesible” RESOLUCIÓN SUPREMA ʋ 215-2013-PCM Lima, 25 de junio de 2013 Vistos, el Ofi cio N° 366-2013-CONADIS/PRE de Presidencia y el Informe N° 093-2013-CONADIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-2012- PCM publicada el 24 de marzo de 2012 se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de proponer y fi scalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, a fi n de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes accesible”, integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa, de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Desarrollo e Inclusión Social, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Relaciones Exteriores, entre otros; Que, el artículo 2 estableció que para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, el artículo 3 de la antes citada Resolución estableció como funciones de dicha Comisión: a) Proponer el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, en el marco del programa piloto “Tumbes accesible”, b) Coordinar acciones orientadas a la plena implementación del programa piloto “Tumbes accesible”