Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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falsas de caracter economico-financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores que emita, a la oferta que se haga de estos, y que el emisor se encuentre obligado a presentar o revelar conforme a la normatividad del MORDAZA de valores, para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un tercero, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Si como consecuencia de la conducta descrita en el parrafo anterior se produce un perjuicio economico para algun inversionista o adquirente de los valores o instrumentos financieros, el agente sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Previamente a la formalizacion de la denuncia respectiva, el Ministerio Publico debera requerir un informe tecnico a la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), que sera emitido dentro del plazo de quince (15) dias de solicitado, vencido el cual resolvera. Articulo 251-A.- Uso indebido de informacion privilegiada. Formas agravadas (...) Previamente a la formalizacion de la denuncia respectiva, el Ministerio Publico debera requerir un informe tecnico a la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), que sera emitido dentro del plazo de quince (15) dias de solicitado, vencido del cual resolvera." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de la presente Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 13 y en el inciso 2 de la unica disposicion complementaria derogatoria, que entran en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente de su publicacion; y en los articulos 11 y 12, que entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. SEGUNDA. Retencion por enajenaciones indirectas de acciones y participaciones La responsabilidad solidaria de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores o de quien ejerza funciones similares derivada de su condicion de agentes de retencion de rentas provenientes de enajenaciones indirectas alcanza hasta el importe que estuvieron obligadas a retener de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 73-C y el MORDAZA parrafo del inciso b) del primer parrafo del articulo 76 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Adecuacion de las sociedades agentes de bolsa Las sociedades agentes de bolsa que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley tengan autorizacion de funcionamiento y cuenten con un capital social o patrimonio neto inferior al senalado en el articulo 189 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF, deben adecuarse a lo dispuesto en la presente MORDAZA, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2013. Durante el ejercicio 2013 dichas sociedades no pueden tener un capital y patrimonio neto minimo inferior a setecientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 750 000,00), actualizado de acuerdo con la primera disposicion final del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Liquidacion de la retencion mensual efectuada por las instituciones de compensacion y liquidacion de valores Sustituyese la sexta disposicion complementaria final del Decreto Legislativo 1112, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, por el siguiente texto:

Articulo 76º.(...) b) Tratandose de rentas de MORDAZA categoria originadas por la enajenacion, redencion o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, la retencion debera efectuarse en el momento en que se efectue la compensacion y liquidacion de efectivo. A efectos de la determinacion del costo computable, el sujeto no domiciliado debera registrar ante la referida institucion el respectivo costo computable, asi como los gastos incurridos que se encuentren vinculados con la adquisicion de los valores enajenados, los que deberan estar sustentados con los documentos emitidos por las respectivas entidades o participantes que hayan intervenido en la operacion de adquisicion o enajenacion de los valores. Tratandose de enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital de personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, la retencion se efectuara en el momento de la compensacion y liquidacion de efectivo, siempre que el sujeto no domiciliado comunique a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores o quien ejerza funciones similares la realizacion de una enajenacion indirecta de acciones o participaciones, asi como el importe que deba retener, adjuntando la documentacion que lo sustenta. La comunicacion a que se refiere el parrafo precedente podra ser efectuada a traves de terceros autorizados." Articulo 12. Incorporacion de un tercer parrafo al articulo 68 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias Incorporase un tercer parrafo al articulo 68 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, el cual queda redactado conforme al texto siguiente: "Articulo 68º.- (...) La responsabilidad solidaria se mantendra cuando la retencion se efectue por las instituciones de compensacion y liquidacion de valores o quienes ejerzan funciones similares." Articulo 13. Incorporacion de los incisos t) y u) al articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias Incorporanse los incisos t) y u) al articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, los que quedan redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 2º.- Conceptos no gravados )No estan gravados con el impuesto: (...) t) Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta publica o privada por personas juridicas constituidas o establecidas en el pais. u) Los intereses generados por los titulos valores no colocados por oferta publica, cuando hayan sido adquiridos a traves de algun mecanismo centralizado de negociacion a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores." Articulo 14. Incorporacion del articulo 245-A y de un parrafo final al articulo 251-A del Decreto Legislativo 635, Codigo Penal Incorporanse el articulo 245-A y un parrafo final al articulo 251-A del Decreto Legislativo 635, Codigo Penal, los mismos que quedan redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 245-A.- Falsedad de informacion presentada por un emisor en el MORDAZA de valores El que ejerce funciones de administracion, de un emisor con valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, que deliberadamente proporcione o consigne informacion o documentacion

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