Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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que corresponde el pago de la contribucion. Si la entidad no hubiere cumplido con presentar dicha informacion financiera, los pagos a cuenta seran equivalentes al promedio de los pagos a cuenta mensuales de la entidad que fueron calculados durante el ejercicio anterior. De no ser posible la determinacion en la forma anteriormente senalada, los pagos a cuenta del mes seran equivalentes a las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal. En el caso de entidades cuyas autorizaciones de funcionamiento se encuentren suspendidas al cierre del mes al que corresponde el pago a cuenta mensual, estas no estan obligadas a abonar dicho pago a cuenta mensual. En el caso de entidades cuyas autorizaciones de funcionamiento MORDAZA revocadas o canceladas, cesa la obligacion de abonar los pagos a cuenta mensuales a partir del mes en que se produce dicha revocacion o cancelacion." Articulo 5. Incorporacion de un parrafo final al inciso 7 del articulo 3 y de dos parrafos finales al articulo 18 del Decreto Ley 26126, que aprueba el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) Incorporanse un parrafo final al inciso 7 del articulo 3 y dos parrafos finales al articulo 18 del Decreto Ley 26126, que aprueba el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), los que quedan redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 3º.- Atribuciones del Superintendente del MORDAZA de Valores Son atribuciones o facultades del Superintendente del MORDAZA de Valores las siguientes: (...) 7. (...) Se presume la veracidad de los actos constatados por los funcionarios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) designados para efectos del presente y del siguiente inciso. La SMV, mediante disposiciones de caracter general, reglamentara esta facultad. Articulo 18º.- De las contribuciones (...) El domicilio que figura en el Registro Publico del MORDAZA de Valores constituye el domicilio fiscal de la entidad en su calidad de contribuyente. Para determinar cuando una entidad en su calidad de contribuyente adquiere la condicion de no habida o no hallada, resultan aplicables las normas contenidas en el Decreto Supremo 041-2006-EF y las resoluciones de Superintendencia emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria sobre la materia o las normas que las sustituyan, en lo que resulte pertinente. A las entidades que adquieran la condicion de no habidas o no halladas de acuerdo a lo previsto en el parrafo anterior, les resultaran aplicables las consecuencias previstas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF, y normas modificatorias, en lo que resulte pertinente. Asimismo, en tales supuestos, la notificacion de los actos de la SMV se efectuara a traves del Sistema MVNet y del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV y en el diario oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulacion de dicha localidad. Dicha publicacion debera contener el nombre, la denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o el numero del documento de identidad que corresponda, la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo, asi como la mencion a su naturaleza, la contribucion o multa, el monto de estas y el periodo o el hecho gravado; y las menciones a otros actos a que se refiere la notificacion." Articulo 6. Modificacion del articulo 3 de la Ley 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales Modificase el articulo 3 de la Ley 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, por el texto siguiente:

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

"Articulo 3. Responsabilidad de los directores Los directores de los emisores con acciones representativas del capital social inscritas en las bolsas de valores son responsables civilmente ante la sociedad y los accionistas por los danos y perjuicios que causen por adoptar acuerdos que no privilegien el interes social sino sus propios intereses o los de terceros relacionados, respecto de transacciones en las que se presenten las siguientes caracteristicas: 1. 2. Una de las partes intervinientes es la sociedad con acciones representativas del capital social inscritas en las bolsas de valores; El accionista de control de la sociedad senalada en el inciso precedente ejerce ademas el control de la persona juridica que participa como contraparte en una determinada transaccion; y La transaccion no se ajusta a precios, condiciones o terminos que prevalezcan en el MORDAZA al tiempo de su aprobacion e involucra al menos el diez por ciento (10%) de los activos de la sociedad emisora.

3.

Los alcances de los terminos "control" y "relacionados" son aquellos definidos por el reglamento de la materia aprobado por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV). Corresponde al juez determinar los danos y perjuicios causados, sin que sea necesario determinar la existencia de culpa o dolo en la actuacion de los directores. No es responsable el director que no participo de la aprobacion de la transaccion, asi como el que, habiendo participado, manifesto su disconformidad en el momento del acuerdo y dejo MORDAZA de ello en el acta respectiva." Articulo 7. Modificacion de los articulos 61, 127 (ultimo parrafo), 189 (primer parrafo), 194 (literal o), 205 (primer parrafo), 226 (literal d), 263 (primer parrafo), 266, 268 (primer parrafo) y 343 (literal b) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF Modificanse los articulos 61, 127 (ultimo parrafo), 189 (primer parrafo), 194 (literal o), 205 (primer parrafo), 226 (literal d), 263 (primer parrafo), 266, 268 (primer parrafo) y 343 (literal b) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo 0932002-EF, por los textos siguientes: "Articulo 61º.- Plazo de colocacion.- La colocacion del valor, dentro o fuera de un programa, debera efectuarse dentro del plazo previsto por la SMV mediante disposiciones de caracter general. Articulo 127º.- Intervencion de agente de intermediacion.(...) La SMV se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones de caracter general, los supuestos y condiciones en los que las transacciones de valores realizadas para inversionistas institucionales no requieran del concurso de un agente de intermediacion. Articulo 189º.- Capital minimo.- El capital minimo requerido para las sociedades agentes es de un millon de nuevos soles (S/. 1 000 000,00), integramente aportado y pagado en efectivo. Dicho capital debe estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones. (...) Articulo 194º.- Operaciones.- Las sociedades agentes estan facultadas para efectuar las siguientes operaciones: (...) o) Realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera con arreglo a las regulaciones cambiarias y a las disposiciones de caracter general que dicte la SMV. (...) Articulo 205º.- Capital minimo.- El capital minimo con el que debe contar una sociedad intermediaria

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