Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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base de calculo para determinar el cinco por ciento (5%) esta constituida por las acciones que conforman la clase que pretende reunirse en junta especial. En el caso de convocatorias a junta especial, debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en el articulo 88 y el articulo 132 de esta ley o los establecidos en los correspondientes estatutos. El notario o el juez del domicilio de la sociedad dispondra la convocatoria, siempre que el directorio de la sociedad inscrito en los registros publicos o el organo que ejerza las funciones del mismo hubiese denegado el pedido de manera expresa o tacita. Se entendera que hay denegacion MORDAZA en los siguientes casos: (i) Cuando el directorio no hubiese convocado a junta en el plazo establecido en el tercer parrafo del articulo 117 de esta ley. (ii) Cuando el directorio deje sin efecto, suspenda o bajo cualquier forma altere o modifique los terminos de la convocatoria que hubiere realizado a solicitud del referido porcentaje de accionistas. (iii) Cuando el directorio hubiese dispuesto la celebracion de la junta dentro de un plazo mayor de cuarenta (40) dias desde la publicacion del aviso de convocatoria. Excepcionalmente, y siempre que medie una causa debidamente justificada y sustentada, el juez del domicilio de la sociedad, que previamente hubiere convocado a junta general de accionistas, a pedido de los solicitantes de la convocatoria a junta, podra suspender o dejar sin efecto la misma." Articulo 11. Modificacion del tercer parrafo del articulo 18, inciso h), del articulo 73-C y del articulo 76, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias Modificanse el tercer parrafo del articulo 18, inciso h), el articulo 73-C y el articulo 76, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Articulo 18º.- No son sujetos pasivos del impuesto: (...) Constituyen ingresos inafectos al impuesto: (...) h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de: Letras del Tesoro Publico emitidas por la Republica del Peru. ii. Bonos y otros titulos de deuda emitidos por la Republica del Peru bajo el Programa de Creadores de MORDAZA o el mecanismo que lo sustituya, o en el MORDAZA internacional a partir del ano 2003. iii. Obligaciones del Banco Central de Reserva del Peru, salvo los originados por los depositos de encaje que realicen las instituciones de credito; y las provenientes de la enajenacion directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen indices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversion nacionales, cuando dicha enajenacion se efectue para la constitucion ­entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF­, cancelacion ­entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF­ o gestion de la cartera de inversiones de los ETF. Articulo 73º-C.- En el caso de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, o de derechos sobre estos, efectuada por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, domiciliada en el MORDAZA, que sea liquidada por una institucion de compensacion y liquidacion de valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, se debera realizar la retencion a cuenta del impuesto por rentas de fuente i.

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

peruana y de fuente extranjera, en el momento en que se efectue la liquidacion en efectivo, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenacion y el costo computable registrado en la referida institucion. La institucion de compensacion y liquidacion de valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, debera liquidar la retencion mensual que corresponde a cada contribuyente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento, el que debera considerar las siguientes deducciones: 1. De las rentas de fuente peruana compensara las perdidas de capital originadas en la enajenacion de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas en el MORDAZA, que tuviera registradas. De las rentas de fuente extranjera compensara las perdidas de capital originadas en la enajenacion de valores mobiliarios emitidos por empresas, sociedades u otras entidades constituidas o establecidas en el exterior, que tuviera registradas.

2.

En el caso de intereses provenientes de operaciones de reporte y de prestamo bursatil y de valores mobiliarios representativos de deuda, que esten registrados o no en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, generados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que constituyan renta de fuente peruana o de fuente extranjera, la retencion debera ser efectuada por la institucion de compensacion y liquidacion de valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, cuando se efectue la liquidacion en efectivo de la operacion, aplicando la tasa que se indica en el primer parrafo. La retencion sobre intereses que califiquen como renta de fuente extranjera sera a cuenta del impuesto definitivo que corresponda por el ejercicio gravable. En caso de rentas de sujetos domiciliados en el MORDAZA, provenientes de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta ley, o de derechos sobre estos, el impuesto retenido de acuerdo con la liquidacion efectuada en cada mes por la institucion de compensacion y liquidacion de valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, en relacion con dichas rentas tendra caracter de pago a cuenta y sera utilizado como credito contra el pago del impuesto que en definitiva corresponda conforme a lo previsto en el articulo 52º-A de esta ley por el ejercicio gravable en que se realizo la retencion. Tratandose de enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital de personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, que constituyan rentas de fuente peruana, realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el MORDAZA, la retencion se efectuara en el momento de la compensacion y liquidacion de efectivo, siempre que el contribuyente o un tercero autorizado comunique a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores o quien ejerza funciones similares la realizacion de una enajenacion indirecta de acciones o participaciones, asi como el importe que deba retener, adjuntando la documentacion que lo sustenta. La retencion a que se refiere el parrafo anterior tendra caracter de pago a cuenta y sera utilizado como credito contra el pago del impuesto que en definitiva corresponda conforme a lo previsto en el articulo 52º-A de la ley por el ejercicio gravable en que se realizo la retencion. Para efectos de las retenciones previstas en el presente articulo, las personas naturales deberan informar, directamente o a traves de los terceros autorizados, a la institucion de compensacion y liquidacion de valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, su condicion de domiciliadas o no domiciliadas, manteniendo validez ante la referida institucion dicha condicion, en tanto el cambio de esta no le sea informada de manera expresa por las referidas personas. Las retenciones previstas en este articulo deberan abonarse al Fisco dentro de los plazos establecidos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

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