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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498029 es de seiscientos setenta mil nuevos soles (S/. 670 000,00), íntegramente aportado y pagado en efectivo. Dicho capital debe estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones. (...) Artículo 226º.- Reglas especiales.- Las instituciones de compensación y liquidación de valores deben observar las siguientes reglas especiales, además de las contenidas en la Ley General de Sociedades: (...) d) Salvo las bolsas de valores, ninguna persona, por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria, directa o indirectamente, de acciones emitidas por la institución de compensación y liquidación de valores que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje. Dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores o entre estas y bolsas a nivel local o internacional que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante norma de carácter general. Una bolsa no podrá participar en el accionariado de más de una institución de compensación y liquidación de valores, salvo autorización de la SMV. (...) Artículo 263º.- Impedimentos.- No pueden ser fundadores, directores, gerentes o representantes de sociedades administradoras, ni miembros del Comité de Inversiones: (...) Artículo 266º.- Intervención.- La sociedad administradora será intervenida por la SMV cuando uno o más fondos mutuos por ella administrados confronten una situación que pueda acarrear perjuicio para sus partícipes. Asimismo, la SMV se encuentra facultada para disponer de ofi cio la intervención de la sociedad administradora con sujeción a lo dispuesto en el Título XV de la presente Ley. Artículo 268º.- Asamblea de partícipes y transferencia de administración.- La SMV convocará de ofi cio o dispondrá, mediante norma de carácter general, quién será el encargado de convocar excepcionalmente a una Asamblea de Partícipes en el caso de que la sociedad administradora incurra en causal de disolución. La Asamblea de Partícipes se celebrará dentro del plazo máximo de treinta (30) días y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las cuotas en que esté representado el patrimonio del fondo. (...) Artículo 343º.- Sanciones.- Las sanciones que la SMV está facultada a imponer son las siguientes: (...) b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de setecientas (700) UIT; (...)” Artículo 8. Incorporación del artículo 16-B, del artículo 186, literal e), y de un párrafo fi nal al artículo 209 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002- EF Incorpóranse el artículo 16-B, el artículo 186, literal e), y un párrafo fi nal al artículo 209 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF, los que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 16-B.- Administración integral de riesgos.- Las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán establecer un sistema de administración integral de riesgos, adecuado al tipo de negocio, que comprenda un conjunto de objetivos, políticas, mecanismos, procedimientos, metodologías, normas internas y medidas diseñadas para identifi car potenciales acontecimientos o eventos que impacten negativamente en las operaciones y servicios que realizan en el mercado de valores, de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la SMV. Artículo 186º.- Requisitos para iniciar operaciones.- Antes de iniciar sus operaciones, toda sociedad agente debe: (...) e) Efectuar el aporte inicial al Fondo de Garantía y al Fondo de Liquidación en el monto que establezca la SMV mediante norma de carácter general. El aporte inicial no es reembolsable y se sujeta a las condiciones que determine la SMV. Artículo 209º.- Representación por anotación en cuenta.- (...) En todos los casos de valores representados por anotación en cuenta que generen la entrega, por parte del emisor, de benefi cios en efectivo, redenciones u otros derechos similares, esta deberá realizarse a través de la institución de compensación y liquidación de valores en la que se encuentren anotados dichos valores. Asimismo, la emisión de nuevos valores que se deriven de valores representados por anotación en cuenta, incluyendo la emisión de acciones liberadas o certifi cados de suscripción preferente, deberán representarse también por anotación en cuenta.” Artículo 9. Modifi cación del artículo 262-B de la Ley 26887, Ley General de Sociedades Modifícase el artículo 262-B de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, por el texto siguiente: “Artículo 262-B.- Solicitud de entrega de los títulos representativos de acciones y/o dividendos Para solicitar la entrega de sus acciones y/o los dividendos, los interesados deberán presentar los siguientes documentos según se trate de personas naturales o jurídicas: a) Documento de identidad, adjuntando copia del mismo; b) Poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso; c) Documentos que acrediten la condición de heredero o legatario, de ser el caso; d) Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando corresponda. Para la entrega de dividendos, los interesados podrán instruir a la sociedad que efectúe, en su favor, el respectivo depósito dinerario en una cuenta establecida en una empresa del sistema fi nanciero nacional designada expresamente por los titulares para tal fi n, cuando corresponda. Con la presentación de los documentos a que hubiere lugar, señalados en el presente artículo, la sociedad entregará las acciones o los dividendos en un plazo máximo de treinta (30) días. Vencido dicho plazo, sin que exista un pronunciamiento de la sociedad, se entenderá denegada la solicitud, quedando expedito el procedimiento de reclamación regulado en el artículo 262-F.” Artículo 10. Incorporación del artículo 255 a la Ley 26887, Ley General de Sociedades Incorpórase el artículo 255 a la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el que queda redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 255º.- Solicitud de convocatoria por los accionistas En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117 para solicitar la celebración de junta general al notario o al juez de domicilio de la sociedad, es de cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas con derecho a voto y cuyos derechos políticos no se encuentran suspendidos en virtud de lo establecido en el artículo 105. Lo establecido en el párrafo anterior se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales. La