Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 01005248 y DNI. 43313764, para que participe en el Curso "Maestria en Ciencias Hidrograficas", a realizarse en el Centro Espacial STENNIS, Estado de Mississippi, Estados Unidos de MORDAZA, del 24 de MORDAZA de 2013 al 1 de agosto de 2014. Articulo 2°.El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan al Ano Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aereo: MORDAZA - Mississippi (Estados Unidos de America) US$. 1,600.00 US$. 1,600.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalacion) US$. 2,500.00 x 1 compensacion US$. 2,500.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 2,500.00 / 31 x 8 dias (julio 2013) US$. 645.16 US$. 2,500.00 x 5 meses (agosto diciembre 2013) US$. 12,500.00 -----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 17,245.16 Articulo 3°.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Mision de Estudios, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6°.- El Oficial Subalterno designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El mencionado Personal MORDAZA, revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8°.- El citado Oficial Subalterno, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

Aprueban Directiva "Normas para el Otorgamiento y Rendicion de Cuentas de Viaticos, asi como la Asignacion de la Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA en el area de responsabilidad del Comando Especial VRAE (CE VRAE)"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 533-2013-DE/CCFFAA
MORDAZA, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los articulos 8º, 14º, 15º, 16º y 17º del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas son organos de ejecucion del Ministerio de Defensa; Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, dispone que las entidades del Estado deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades recursos, operaciones y actos institucionales, orientado a cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de perdida, deterioro, uso indebido, actos ilegales y en general, contra todo hecho irregular o situacion perjudicial que pudiera afectarlos, asi como garantizar la confiabilidad y oportunidad de la informacion; Que, asimismo, la citada Ley precisa que son obligaciones del titular y funcionarios de la entidad, velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad, documentar y divulgar internamente las politicas, normas y procedimientos de gestion y control interno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF de fecha 22 de enero de 2013, se aprobo la escala de viaticos para viajes en Comision de Servicios en el territorio nacional, asi como las disposiciones generales para el pago de viaticos a los funcionarios y servidores publicos en comision de servicios dentro del territorio nacional; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF de fecha 24 de enero de 2007, se aprobo la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, en la cual se establecen las normas, procedimientos y las formalidades de la rendicion de cuentas, asi como los tipos y caracteristicas de la documentacion sustentatoria de gastos de viaticos y situaciones en las cuales procede el reembolso; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 017-2007EF/77.15 publicada el 31 de marzo de 2007, se modifico el numeral 71.3 del articulo 71º de la citada Directiva de Tesoreria, disponiendose que el monto de la Declaracion Jurada no debe exceder el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno. Mediante Resolucion del titular de pliego se deben establecer los casos y montos comprendidos en dicha excepcion, teniendo en cuenta los montos limites establecidos para viaticos en la normatividad vigente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1048-2008/ DE/SG de fecha 30 de setiembre de 2008, se aprobo el uso de la Declaracion Jurada en forma excepcional, como documento sustentatorio de gastos por concepto de viaticos por comision de servicio a cargo del personal de los Instituciones de las Fuerzas Armadas, hasta por el 100% de lo asignado, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las cuales no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; Que, en concordancia con las Normas de Control Interno aprobadas mediante Resolucion de Contraloria General Nº 320-2006-CG de fecha 30 de octubre de 2006, resulta necesario establecer los deberes y responsabilidades respecto a la asignacion de viaticos y rendicion de cuentas de gastos en comision de servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia, estableciendo a su vez relaciones de informacion, niveles y reglas de autorizacion, asi como los limites de su autoridad, a fin de procurar el adecuado uso de los fondos publicos; Que, en consecuencia, acorde al MORDAZA normativo MORDAZA mencionado, resulta necesario aprobar la Directiva General "Normas para el Otorgamiento y Rendicion de Cuentas de

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