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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498039 Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Hugo Andrés TORRES Santa María, CIP. 01005248 y DNI. 43313764, para que participe en el Curso “Maestría en Ciencias Hidrográfi cas”, a realizarse en el Centro Espacial STENNIS, Estado de Mississippi, Estados Unidos de América, del 24 de julio de 2013 al 1 de agosto de 2014. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Mississippi (Estados Unidos de América) US$. 1,600.00 US$. 1,600.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 2,500.00 x 1 compensación US$. 2,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 2,500.00 / 31 x 8 días (julio 2013) US$. 645.16 US$. 2,500.00 x 5 meses (agosto - diciembre 2013) US$. 12,500.00 ------------------------ TOTAL A PAGAR: US$. 17,245.16 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 955139-3 Aprueban Directiva “Normas para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos, así como la Asignación de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida en el área de responsabilidad del Comando Especial VRAE (CE VRAE)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2013-DE/CCFFAA Lima, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 8º, 14º, 15º, 16º y 17º del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas son órganos de ejecución del Ministerio de Defensa; Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, dispone que las entidades del Estado deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades recursos, operaciones y actos institucionales, orientado a cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido, actos ilegales y en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos, así como garantizar la confi abilidad y oportunidad de la información; Que, asimismo, la citada Ley precisa que son obligaciones del titular y funcionarios de la entidad, velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad, documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la escala de viáticos para viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional, así como las disposiciones generales para el pago de viáticos a los funcionarios y servidores públicos en comisión de servicios dentro del territorio nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF de fecha 24 de enero de 2007, se aprobó la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, en la cual se establecen las normas, procedimientos y las formalidades de la rendición de cuentas, así como los tipos y características de la documentación sustentatoria de gastos de viáticos y situaciones en las cuales procede el reembolso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2007- EF/77.15 publicada el 31 de marzo de 2007, se modifi có el numeral 71.3 del artículo 71º de la citada Directiva de Tesorería, disponiéndose que el monto de la Declaración Jurada no debe exceder el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno. Mediante Resolución del titular de pliego se deben establecer los casos y montos comprendidos en dicha excepción, teniendo en cuenta los montos límites establecidos para viáticos en la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1048-2008/ DE/SG de fecha 30 de setiembre de 2008, se aprobó el uso de la Declaración Jurada en forma excepcional, como documento sustentatorio de gastos por concepto de viáticos por comisión de servicio a cargo del personal de los Instituciones de las Fuerzas Armadas, hasta por el 100% de lo asignado, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las cuales no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que, en concordancia con las Normas de Control Interno aprobadas mediante Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG de fecha 30 de octubre de 2006, resulta necesario establecer los deberes y responsabilidades respecto a la asignación de viáticos y rendición de cuentas de gastos en comisión de servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia, estableciendo a su vez relaciones de información, niveles y reglas de autorización, así como los límites de su autoridad, a fi n de procurar el adecuado uso de los fondos públicos; Que, en consecuencia, acorde al marco normativo antes mencionado, resulta necesario aprobar la Directiva General “Normas para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de