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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498041 - Destacados de las IIAA): Se les asignará un máximo de SIETE (7) días al mes de viáticos, por comisión del servicio dentro del área del CE VRAE. f. Equipos Móviles de Mantenimiento de Embarcaciones Fluviales (MGP): Se les asignará un máximo de CUATRO (4) días al mes de viáticos, por comisión del servicio dentro del área del CE VRAE. g. Personal de Inteligencia y de Meteorología: Se les asignará un máximo de SIETE (7) días al mes de viáticos, por comisión del servicio dentro del área del CE VRAE. 6.2 Asignación de la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida al personal de las Fuerzas Armadas en el área de responsabilidad del CE VRAE La Asignación de la Bonifi cación por Alto Riego a la Vida al personal de las Fuerzas Armadas en el área de responsabilidad del CE VRAE, se realizará de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, teniendo derecho a percibirlo el personal siguiente: a. Personal de Ofi ciales, Técnicos, Sub Ofi ciales u Ofi ciales de Mar cambiados de colocación o Destacados por un mes o más. b. Personal del Servicio Militar Acuartelado del CE VRAE. c. Médicos y Enfermeros destacados al CE VRAE por UN (1) mes o más. d. Equipos de Mantenimiento de Helicópteros destacados al CE VRAE por UN (1) mes o más. e. Personal de las Fuerzas Especiales del Componente de Fuerzas Especiales (Nivel Operacional - Destacados de las IIAA), destacados al CE VRAE por UN (1) mes o más. f. Personal de Inteligencia y de Meteorología destacados al CE VRAE por UN (1) mes o más. 6.3 Plazo para presentación de Rendiciones de Cuentas por Viáticos La presentación de las rendiciones de cuentas de gastos de viáticos mediante Declaración Jurada por el 100% del monto asignado, deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días calendarios, por parte de cada benefi ciario del pago de viático, a lo cual se deberá adjuntar el resumen del informe administrativo de la misión u objetivo encargado por parte del más antiguo cuando se trate de participación conjunta y en forma individual cuando se trate de una comisión de carácter personal. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Para el mejor cumplimiento de la presente Directiva, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) realizarán las coordinaciones que estimen convenientes. VIII. RESPONSABILIDAD 8.1 El fi nanciamiento correspondiente al AF-2013 para el pago de viáticos dispuestos en la presente Directiva General, serán con cargo al Presupuesto VRAE asignado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y para los ejercicios presupuestales siguientes, deberá ser considerado en los Presupuestos Iniciales de Apertura de cada Institución Armada y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según corresponda. 8.2 El fi nanciamiento correspondiente al AF-2013 para el pago de la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida, deberá ser solicitado por las Instituciones Armadas como ampliaciones presupuestales al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ministerio de Defensa y para los ejercicios presupuestales siguientes, deberá ser considerado en los Presupuestos Iniciales de Apertura de cada Institución Armada, según corresponda. 8.3 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armados (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú), son los responsables de realizar el pago correspondiente de la asignación de viáticos, así como la bonifi cación por alto riesgo a la vida de su personal según corresponda, para lo cual solicitarán las modifi caciones o ampliaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento. 8.4 El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Comandantes Generales de la Fuerza Aérea del Perú, Marina de Guerra del Perú y Ejército Peruano, supervisarán y verifi carán el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva General por parte del personal a su cargo. 8.5 El personal militar nombrado en Comisión del Servicio en el área de operaciones del CE VRAE, deberán dar estricto cumplimiento a las normas y procedimientos señalados en la presente Directiva General. IX. VIGENCIA La presente Directiva General entrará en vigencia a partir de la expedición de la respectiva Resolución Ministerial que la aprueba y será modifi cada y/o actualizada cuando se emitan normas legales expresas que hagan necesaria su variación, o por razones debidamente justifi cadas. 954631-1 Constituyen la Secretaría Pro Témpore de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2013-DE/SG Jesús María, 24 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (CMDA) se creó en 1995 con el propósito de aumentar la colaboración en las áreas de defensa y seguridad de los países americanos con un diseño que procura dar a los Ministros de Defensa un foro para discutir temas vinculados a las medidas de fortalecimiento de la confianza y de la seguridad; las operaciones de apoyo a la paz; las relaciones cívico-militares; y, las amenazas emergentes como, por ejemplo, el crimen organizado transnacional y el terrorismo; Que, el Reglamento de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, establece que su composición es la siguiente: Presidencia (a cargo del Ministro de Defensa, o su equivalente, del país sede); Secretaría Pro Témpore y Secretaría Ejecutiva; Que, su artículo 8º señala que la Secretaría Pro- Témpore es la entidad conformada por el país sede para coordinar y materializar las instancias de reunión, estructurar la Agenda Temática y difundir las conclusiones y recomendaciones aprobadas por la Asamblea a través de los enlaces de cada uno de los países miembros. Asimismo, dispone que la Secretaría Pro Témpore está a cargo del Secretario General de la Conferencia y la Secretaría Ejecutiva es su instancia de trabajo permanente. Que, el artículo 14º del citado Reglamento, establece que el país sede tendrá, entre sus responsabilidades, el establecer en su organización, la estructura de la Secretaría Pro-Témpore, conforme a la normativa organizacional propia y teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; Que, el artículo 20º dispone que el país sede tendrá la responsabilidad de organizar una Secretaría Pro-Témpore, de acuerdo al mandato otorgado por los Países Miembros, precisándose que la Secretaría Pro-Témpore estará a cargo del Secretario General de la Conferencia, quien deberá ser un funcionario de alto rango del Ministerio de Defensa del País Sede; Que, los artículos 22º y 23º establecen que la Secretaría Ejecutiva es el organismo coordinador y administrativo de la Conferencia, cuya dotación funcionaria será determinada por el país sede; Que, en la Declaración de Punta del Este, emitida en la X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, realizada en Uruguay del 08 al 10 de octubre de 2012, se acordó acoger la designación de la República del Perú como país anfi trión de la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a celebrarse en el año 2014;