Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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las Partidas Registrales Nos. 40004434 y 02001110 se encuentran traslapadas, siendo que la primera partida esta contenida por la MORDAZA, que a su vez incluye otra Partida Registral N° 11004968 que esta en superposicion con el area materia de servidumbre. Asimismo, indico que no existe impedimento para la inscripcion de actos referidos a las partidas duplicadas, precisando que todas las partidas superpuestas se encuentran vigentes y por lo tanto es plenamente valido realizar actos juridicos inscribibles sobre las mismas. Finalmente, adjunto un MORDAZA plano, subsanando las observaciones indicadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, verificandose que el area materia de servidumbre recae sobre un area total de 58 996.06 m2; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 3832011-MEM/DGH-PTC de fecha 09 de setiembre de 2011, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por Contugas S.A.C.; toda vez que, dicha empresa concesionaria presento un MORDAZA plano del area materia de servidumbre; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente N° 2129276 de fecha 21 de setiembre de 2011, adjunto el Informe Tecnico N° 0894-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, en el cual manifesto que el area materia de solicitud de servidumbre recae sobre un area total de 58 996.06 m2. Asimismo, indico que el area en mencion se encuentra formando parte de otros predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40004434 y 02001110, superponiendose con la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas. Al respecto, cabe indicar que de la evaluacion del Grafico 3 adjunto al Informe Tecnico indicado, se desprende que existe superposicion de Partidas Registrales mas no de area, toda vez que, el area materia de servidumbre recae sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 40004434; Que, la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, mediante el Expediente N° 2130430 de fecha 28 de setiembre de 2011, indico que las actividades que se realicen en el area materia de servidumbre no repercutiran en los objetos de conservacion de la Reserva Nacional de Paracas (ubicada a 6 kilometros de dicha area) por lo que considera compatible el otorgar la servidumbre en la MORDAZA indicada; Que, la Direccion Regional Agraria Ica del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente N° 2173658 de fecha 09 de marzo de 2012, senalo que el area materia de solicitud de servidumbre es parte del predio matriz inscrito en la Ficha Registral N° 000734-010206, trasladado a la Partida Registral N° 40004434, originariamente inscrito a nombre del Estado Peruano - Ministerio de Agricultura, procedimiento que ha sido declarado caduco mediante Resolucion Ministerial N° 0090-97-AG de fecha 14 de marzo de 1997, tal como consta en el Asiento C0001 de la referida Partida; Que, el Ministerio de Agricultura mediante el Expediente N° 2177404 de fecha 26 de marzo de 2012, comunico que el area materia de servidumbre se encuentra a cargo de la Direccion Regional Agraria Ica del Gobierno Regional de Ica. Asimismo, indico que la Resolucion Ministerial N° 0090-97-AG de fecha 14 de marzo de 1997, registrada en el asiento N° C00001 de la Partida Registral N° 40004434, que declara la caducidad del procedimiento de incorporacion al dominio del Estado, a la fecha se encuentra vigente con los derechos y obligaciones establecidos por ley, siendo de competencia de la referida entidad la administracion, uso y destino de los bienes de dominio privado, bajo la jurisdiccion de la citada Direccion; Que, la Direccion Regional Agraria Ica del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente N° 2195468 de fecha 05 de junio de 2012, preciso que la Resolucion Ministerial N° 0090-97-AG emitida por el Ministerio de Agricultura, declaro la caducidad del procedimiento administrativo de conformidad con el articulo 2003 y 2006 del Codigo Civil, extinguiendo el derecho y la accion de la via administrativa, por declaracion expresa del Ministerio de Agricultura; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente N° 2219125 de fecha 06 de agosto de 2012, senalo que no tiene la titularidad del predio materia de servidumbre, toda vez que, la Resolucion Ministerial N° 0090-97-AG de fecha 14 de marzo de 1997 declara la caducidad del

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

procedimiento de incorporacion al dominio del Estado de los terrenos eriazos; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 273-2012-MEM/DGH-PTC y 303-2012-MEM/DGH-PTC de fechas 24 de agosto de 2012 y 05 de octubre de 2012, respectivamente, notifico a Contugas S.A.C. con el modelo de aviso a publicar, a su cargo, durante dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano, asi como en uno de los diarios de mayor circulacion del lugar donde se encuentran ubicadas las areas solicitadas, a fin de determinar con certeza a quien corresponde los derechos de propiedad del area materia de solicitud de servidumbre, de conformidad con el articulo 96 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente N° 2236908 de fecha 12 de octubre de 2012, remitio a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 13 y 14 de setiembre de 2012 y los avisos publicados en el Diario Correo de Ica los dias 12 y 13 de setiembre de 2012, no habiendose presentado interesado alguno que tenga derechos de propiedad sobre el area materia de servidumbre; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 332-2012-EM/DGH-PTC y 344-2012-EM/DGH-PTC de fechas 09 de noviembre y 04 de diciembre de 2012, respectivamente, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, indicar si al area materia de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., le es aplicable el articulo 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N° 29151, asi como precisar si dicha area se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN no obstante haber sido notificada con fechas 12 de noviembre de 2012 y 7 de diciembre de 2012, segun consta en los talones de recepcion Nos. 451508 y 454037 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 0862013-EM/DGH de fecha 18 de enero de 2013, comunico a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que habiendo trascurrido el plazo otorgado para atender lo solicitado y considerando que a la fecha no remitio observaciones al presente procedimiento de servidumbre, corresponde continuar con dicho tramite, de conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y acorde a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que se considera que el area materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta

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