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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498251 servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2079019 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2085674 de fecha 19 de abril de 2011, adjuntó el Informe Técnico N° 0380-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, en el cual señaló que el valor de las medidas perimétricas del área materia de servidumbre discrepa con los valores consignados en el plano perimétrico. Asimismo, indicó que de acuerdo a su base cartográfi ca, el área en mención, se encuentra formando parte de otros predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40004434 y 02001110, precisando, además, que existe superposición con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2091956 de fecha 13 mayo de 2011, manifestó que el área materia de servidumbre no se localiza sobre propiedad del Estado Peruano. Asimismo, indicó que dicha área no se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil. Por otro lado, señaló que ante cualquier discrepancia respecto a la georeferenciación o titularidad de las propiedas inscritas, es la SUNARP, a través de sus sedes descentralizadas, la entidad que administra el catastro de inscripción de propiedades a nivel nacional; Que, Contugas S.A.C., mediante el expediente Nº 2095050 de fecha 27 de mayo de 2011, comunicó que la Partida Registral N° 40004434 corresponde a un predio inscrito a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio de Agricultura. Asimismo, indicó que la Partida Registral N° 02001110 corresponde a un predio de mayor extensión que ha sido independizado en su totalidad. En tal sentido, Contugas S.A.C. manifestó que la mencionada partida debería ser cerrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Además, señaló que la superposición del predio materia de servidumbre con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas, está contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental que fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Directoral Nº 435-2010- MEM/AAE, cumpliendo íntegramente con lo señalado en la normativa vigente, precisando que mediante el Ofi cio Nº 1264-2010-SERNANP-DGANP obtuvo la compatibilidad para el desarrollo del Proyecto del Sistema de Distribución dentro de la Zona señalada y la Opinión Técnica Favorable mediante el Informe Nº 639-2010-SERNANP-DGANP. Finalmente, adjuntó un nuevo plano perimétrico subsanando las observaciones indicadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 284-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 21 de junio de 2011, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, emitir su pronunciamiento respecto de lo indicado por Contugas S.A.C., referente a las superposiciones detectadas en el Ofi cio N° 705-2011/ Z.R.N°XI-JZ, ingresado mediante Expediente N° 2085674 de fecha 19 de abril de 2011; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2108912 de fecha 04 de julio de 2011, adjuntó el Informe Técnico N° 0647-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, en el cual señaló que al realizar el calculo digital del área materia de servidumbre, resultó un área de 58, 996.13 m2, lo cual discrepa con el área (58,996.01 m2) de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C.; asimismo, indicó que de acuerdo a su base cartográfi ca, el área en mención, se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 02001110 y 11004968; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente N° 2116554 de fecha 03 de agosto de 2011, indicó que la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN manifestó en su Ofi cio N° 5198-2011/SBN-DGPE-SDAPE, presentado a través del Expediente N° 2091956, que ante cualquier discrepancia respecto a la georeferenciación o titularidad de las propiedades inscritas, es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, que mediante sus sedes descentralizadas administra el catastro de inscripción de propiedades a nivel nacional. Asimismo, señaló que en el presente caso, la SUNARP, manifestó expresamente la existencia de una superposición entre el área materia de servidumbre, con un predio de propiedad del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral N° 40004434, por lo que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas debía desestimar la afi rmación de la SBN y continuar con el trámite iniciado y tomar como cierto el pronunciamiento de SUNARP; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios N° 339-2011-EM/DGH-PTC y N° 340-2011-MEM/DGH- PTC de fecha 16 de agosto de 2011, solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y a la Dirección Regional Agraria de Ica, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por Contugas S.A.C.; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente N° 2122315 de fecha 25 de agosto de 2011, señaló que