Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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ademas, que existe superposicion con la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente N° 2091956 de fecha 13 MORDAZA de 2011, manifesto que el area materia de servidumbre no se localiza sobre propiedad del Estado Peruano. Asimismo, indico que dicha area no se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util. Por otro lado, senalo que ante cualquier discrepancia respecto a la georeferenciacion o titularidad de las propiedas inscritas, es la SUNARP, a traves de sus sedes descentralizadas, la entidad que administra el catastro de inscripcion de propiedades a nivel nacional; Que, Contugas S.A.C., mediante el expediente Nº 2095050 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, comunico que la Partida Registral N° 40004434 corresponde a un predio inscrito a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio de Agricultura. Asimismo, indico que la Partida Registral N° 02001110 corresponde a un predio de mayor extension que ha sido independizado en su totalidad. En tal sentido, Contugas S.A.C. manifesto que la mencionada partida deberia ser cerrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. Ademas, senalo que la superposicion del predio materia de servidumbre con la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas, esta contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental que fue aprobado por el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Resolucion Directoral Nº 435-2010MEM/AAE, cumpliendo integramente con lo senalado en la normativa vigente, precisando que mediante el Oficio Nº 1264-2010-SERNANP-DGANP obtuvo la compatibilidad para el desarrollo del Proyecto del Sistema de Distribucion dentro de la MORDAZA senalada y la Opinion Tecnica Favorable mediante el Informe Nº 639-2010-SERNANP-DGANP. Finalmente, adjunto un MORDAZA plano perimetrico subsanando las observaciones indicadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 284-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 21 de junio de 2011, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, emitir su pronunciamiento respecto de lo indicado por Contugas S.A.C., referente a las superposiciones detectadas en el Oficio N° 705-2011/ Z.R.N°XI-JZ, ingresado mediante Expediente N° 2085674 de fecha 19 de MORDAZA de 2011; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente N° 2108912 de fecha 04 de MORDAZA de 2011, adjunto el Informe Tecnico N° 0647-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, en el cual senalo que al realizar el calculo digital del area materia de servidumbre, resulto un area de 58, 996.13 m2, lo cual discrepa con el area (58,996.01 m2) de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C.; asimismo, indico que de acuerdo a su base cartografica, el area en mencion, se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 02001110 y 11004968; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente N° 2116554 de fecha 03 de agosto de 2011, indico que la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales ­ SBN manifesto en su Oficio N° 5198-2011/SBN-DGPE-SDAPE, presentado a traves del Expediente N° 2091956, que ante cualquier discrepancia respecto a la georeferenciacion o titularidad de las propiedades inscritas, es la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, que mediante sus sedes descentralizadas administra el catastro de inscripcion de propiedades a nivel nacional. Asimismo, senalo que en el presente caso, la SUNARP, manifesto expresamente la existencia de una superposicion entre el area materia de servidumbre, con un predio de propiedad del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral N° 40004434, por lo que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas debia desestimar la afirmacion de la SBN y continuar con el tramite iniciado y tomar como MORDAZA el pronunciamiento de SUNARP; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios N° 339-2011-EM/DGH-PTC y N° 340-2011-MEM/DGHPTC de fecha 16 de agosto de 2011, solicito al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP y a la Direccion Regional Agraria de Ica, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por Contugas S.A.C.; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente N° 2122315 de fecha 25 de agosto de 2011, senalo que

servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2079019 Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente N° 2085674 de fecha 19 de MORDAZA de 2011, adjunto el Informe Tecnico N° 0380-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, en el cual senalo que el valor de las medidas perimetricas del area materia de servidumbre discrepa con los valores consignados en el plano perimetrico. Asimismo, indico que de acuerdo a su base cartografica, el area en mencion, se encuentra formando parte de otros predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40004434 y 02001110, precisando,

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