Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobo a favor de REP la tercera modificacion del Contrato de Concesion Nº 03394, en el aspecto referido a la extension de las Lineas de Transmision, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificacion del recorrido de trece (13) tramos de las Lineas de Transmision de 220 kV, SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090), SE MORDAZA - SE Independencia (L2208), SE Zapallal ­ SE MORDAZA (L-2212), SE Paramonga Nueva ­ SE MORDAZA (L-2213), SE Paramonga Nueva ­ SE Chimbote 1 (L-2215), SE MORDAZA ­ SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste ­ SE MORDAZA Oeste (L2238) y SE Zapallal ­ SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden tecnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 063-2010-EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprobo a favor de REP la cuarta modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, en lo que respecta a la L.T. de 220 kV S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las nuevas codificaciones de la primera y MORDAZA terna, asi como el MORDAZA recorrido de los tres (03) Variantes de la MORDAZA terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Linea de Transmision; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 060-2011EM, publicada el 29 de junio de 2011, se aprobo a favor de REP, la MORDAZA modificacion de la concesion definitiva de transmision de energia electrica, a fin de incluir en el Contrato de Concesion Nº 033-94 la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: SE Chiclayo Oeste, SE MORDAZA, SE MORDAZA Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE MORDAZA, SE MORDAZA MORDAZA, SE San MORDAZA, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolas; Que, mediante el documento presentado el 06 de setiembre de 2011, ingresado bajo el registro Nº 2124623, REP solicito la regularizacion de la modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, en el aspecto referido a la extension de la L.T. de 220 kV SE Chiclayo Oeste ­ SE MORDAZA Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificacion del recorrido de la indicada Linea de Transmision, debido a la reconfiguracion de la conexion de la terna existente a la subestacion Laguna-La Nina; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de MORDAZA de 2012, en su parrafo final senala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida MORDAZA se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicacion, por lo que la referida MORDAZA no se aplica al presente procedimiento; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 0022013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la sexta modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la sexta modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A. ­ REP, en los aspectos referidos a modificar los Anexos Nº 2 y Nº 4, por la razon y fundamento senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, la

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

sexta modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94 aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la sexta modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los (5) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

955888-16

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre predio ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2013-EM
MORDAZA, 27 de junio de 2013 VISTO el Expediente Nº 2079019 de fecha 25 de marzo de 2011 y sus Anexos Nos. 2084586, 2085674, 2091956, 2095050, 2108912, 2116554, 2122315, 2127717, 2129217, 2129276, 2130430, 2143744, 2173658, 2177404, 2195468, 2219125 y 2236908 presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de

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