Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: a) Determinar si procede admitir el pedido de desistimiento parcial presentado por el solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomero; b) Determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Kasano MORDAZA, Karem MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mitsy MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lay MORDAZA Ochavano MORDAZA de Iwahana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, al: i. Haber aprobado la primera recomendacion del informe final de la comision especial investigadora para el caso del prostibulo hospedaje - lupanar Kamasutra, y en consecuencia, haber recomendado que funcionarios competentes de la entidad MORDAZA declaren de oficio la nulidad de la licencia de funcionamiento, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 108-2012-AL/CPB, de fecha 19 de diciembre de 2012 (foja 60). ii. Haber aprobado la MORDAZA recomendacion del informe final de la comision especial investigadora para el caso del prostibulo hospedaje lupanar Kamasutra, y en consecuencia, haber recomendado que se inicien las acciones legales ante el poder judicial para que se declare la nulidad de la licencia de edificacion, por cuanto en ningun momento funciono alli un hospedaje, previa evaluacion e informe del organo de control institucional de dicha entidad MORDAZA, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 109-2012-AL/CPB, de fecha 19 de diciembre de 2012 (foja 61). iii. Haber aprobado la tercera recomendacion del informe final de la comision especial investigadora para el caso del prostibulo hospedaje lupanar Kamasutra, y en consecuencia, haber recomendado que los funcionarios competentes de la referida comuna clausuren, de manera temporal y/o definitiva, la indicada MORDAZA de citas, conforme a las ordenanzas y leyes vigentes, debiendo iniciarse el procedimiento sancionador, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 110-2012-AL/CPB, de fecha 19 de diciembre de 2012 (foja 61). CONSIDERANDOS Sobre el pedido de desistimiento parcial presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Tal como ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en diversos pronunciamientos previos, como la Resolucion N° 464-2009-JNE, emitida en el Expediente N° J-2008-861, los procesos en materia electoral a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y/o gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida en que atraviesan dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulacion general se encuentra establecida en las leyes correspondientes. 2. Esto significa que para el tramite del MORDAZA, en la etapa administrativa, son aplicables las disposiciones de la LOM y la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), asi como el Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil (en adelante CPC) ­solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo­, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la LOM, asi como sus normas afines y, de manera supletoria, las disposiciones del mencionado CPC. Dicho esto, los alcances del desistimiento deben analizarse a partir de las normas MORDAZA citadas. 3. Ahora bien, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion N° 560-2009-JNE, emitida en el Expediente N° J-2009-400, realizo un analisis minucioso respecto a los diversos tipos de desistimiento, especificando que los de interes y relevancia son el desistimiento del procedimiento o MORDAZA, el desistimiento de la pretension y el desistimiento de recursos impugnatorios. En cada uno de ellos establecio los criterios que deben seguirse en la tramitacion de los

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

procedimientos de vacancia y suspension, teniendo en cuenta la naturaleza particular de estos. 4. Asi, se establecio, en primer lugar, que el escrito de desistimiento presentado por el interesado debe senalar con claridad los alcances del mismo, a fin de establecer su procedencia y el tramite que debe otorgarse al mismo. Solo en sede administrativa se puede presumir que se trata de un desistimiento del procedimiento, cuando tal hecho no se precise en el escrito correspondiente. 5. De igual modo, el MORDAZA parrafo del articulo 343 del CPC, es decir, el desistimiento de algun acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situacion procesal favorable a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesion. 6. Por su parte, el articulo 190, numeral 190.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento de un recurso administrativo se puede presentar MORDAZA de la notificacion de la resolucion final en la instancia, lo que significa que, tratandose de un recurso de apelacion, la instancia competente para resolver esta impugnacion es el MORDAZA Nacional de Elecciones, y por lo tanto, es este organo colegiado el que asume competencia para pronunciarse tambien sobre el desistimiento del recurso impugnatorio. 7. Dicho esto, el MORDAZA Nacional de Elecciones es el que asume plena jurisdiccion respecto de las solicitudes que conoce en via de apelacion, razon por la que esta en aptitud de pronunciarse, tanto respecto a las solicitudes de desistimiento presentadas ante este Supremo Tribunal Electoral, como tambien respecto de la calificacion otorgada a aquellas solicitudes de similar naturaleza que se hayan presentado ante los concejos municipales. Tal enunciado tambien ha sido puesto de manifiesto en la Resolucion N° 0591-2012-JNE. 8. En el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, el 5 de junio de 2013, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el desistimiento parcial del recurso de apelacion interpuesto contra el acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia, con respecto a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Kasano MORDAZA, Karem MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mitsy MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, indicando que el recurso subsistiria con relacion a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lay MORDAZA Ochavano MORDAZA de Iwahana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga y MORDAZA MORDAZA Saavedra. 9. Sin embargo, si bien dicho desistimiento formulado por el recurrente fue presentado en momento anterior a la vista de la causa, de la revision del referido escrito, se advirtio que el mismo no cumplia con los requisitos que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido para que proceda su aceptacion, por lo que, mediante Oficio N° 2502-2013-SG/JNE, de fecha 6 de junio de 2013, notificado el 11 de junio de 2013 en el domicilio que el interesado indico, y que, ademas, es el mismo que figura en su ficha Reniec, se le requirio para que, en el plazo MORDAZA de dos dias habiles, luego de recibido el presente, cumpla con ratificar su pedido de desistimiento con firma certificada ante notario publico. En tal sentido, habiendo vencido el plazo concedido, y no habiendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplido con subsanar la observacion anotada, corresponde declarar improcedente el pedido de desistimiento formulado por el recurrente. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 10.El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 11. En ese sentido, resulta importante recordar que este organo electoral, mediante la Resolucion N° 241-

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